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Vicisitudes de un escaparate de cedro con libros prohibidos: actividades del Tribunal de la Inquisición en la Provincia de Caracas, 1778-1821

Por | 13 abril 2021

En estos tiempos tan oscuros para la prensa y el saber en Venezuela, vale la pena volver a este trabajo de la historiadora Elena Plaza (Caracas, 1952), quien aborda aquí lo que podríamos considerar un antecedente fundamental del origen de la censura en el país. Se trata del papel jugado por los Tribunales de la Inquisición en América, más específicamente en la Capitanía General de Venezuela, entre 1778 y 1821, como reacción a lo que la autora define como “el miedo a la ilustración”. Tras la organización de esta institución, Plaza nos muestra cómo actúa un orden en el que la monarquía y la iglesia (¿el Estado y el partido?) se dedican a “diagnosticar y combatir la difusión de la epidemia que aquejaba al cuerpo político: la degeneración, el vicio y sus causas: la herejía escrita y el escándalo, así como los oportunos remedios tomados para combatir el mal”.

Escaparate de cedro. Casa Velasco. Popayán. 2021

“Nos los Inquisidores Apostólicos contra la herética gravedad y Apostasía, &. (…).

 Sabed, que teniendo noticia de haberse esparcido, y divulgado, en estos Reynos varios Libros, Tratados y Papeles, que sin contentarse con la sencilla narración de unos hechos por su naturaleza sediciosos, del peor exemplo, parecian formar como un codigo teorico-practico de independencia á las legítimas Potestades, (…) y habiéndolos visto, y exâminado, hemos hallado, que todos los dichos Libros, Tratados y Papeles, manifiestan ser producciones de una nueva raza de Filósofos, hombres de espiritu corrompido (…) los quales baxo el especioso título de defensores de la libertad maquinan realmente contra ella, destruyendo de esta suerte el orden político, social, y de aqui la gerarquia de la Religión Christiana, exortando con este lenguaje de seducción á sacudir el yugo de la subordinación á las legitimas Potestades tan recomendada por Jesucrhisto en su evangelio (…) y pretendiendo aqui fundar, si les fuera posible, sobre las ruinas de la Religión y Monarquías aquella soñada libertad, que malamente suponen concedida á todos los hombres por la naturaleza, la que dicen temerariamente, hizo á todos sus individuos iguales, é independientes unos de otros.”

Archivo Arquidiocesano de Caracas. Documentos relacionados con el Santo Oficio, Tribunal de la Fe. Edicto del Tribunal de la Inquisición correspondiente al 20 de febrero de 1789. Cartagena de Indias.

Al encabezamiento que normalmente tenían los edictos del Tribunal de la Inquisición vino a agregársele esta parte, dedicada específicamente a la “nueva raza de filósofos”. No en balde este edicto está fechado en Cartagena de Indias el 20 de febrero de 1789. Algunos años más tarde, en un escaparate de cedro, según consta en la nota que agregara su secretario, el Ilustrísimo Arzobispo de Caracas don Narciso Coll y Prat, deja a su partida para España el siguiente escrito:

“Todos los libros y papeles de esta Alacena, se quemaran irremisiblemente, por mi secretario de Camara, luego qe. se sepa mi muerte, o que yo no vuelva a Caracas.

Caracas, 21 de Octubre de 1816.

 Arzobispo de Caracas

Este papel lo dexo S.S. IIIma. En el escaparate qe. tenia todos los libros que se encuentran en el: los quales fueron recogidos en la Guaira en esta ciudad y en otros lugares aun después de estar ausente la Comisaria de la Inquisición por el zelo con que S.S.LIIma. tenia haciendoles recoger estos libros y unos muchos que antes de su salida se quemaron en este Palacio Arzobispal, de que certifico.”

Juan José Guzmán. [1]

Entre un documento y otro median apenas veintisiete años; el primero ilustra la idea que se habían figurado las autoridades inquisitoriales de Cartagena de Indias de la peligrosa infiltración de la filosofía ilustrada en los dominios del rey. El segundo simboliza la concreción histórica que esa y otras órdenes inquisitoriales tuvieran en la sociedad colonial caraqueña de la época. Entre la norma general y su concreción local mediaba la realidad de las distintas colonias americanas.

En este ensayo quiero describir parte de lo que en otro lugar he llamado “el miedo a la ilustración” en uno de sus aspectos más importantes: el papel que jugará el Tribunal de la Inquisición en diagnosticar y combatir la difusión de la epidemia que aquejaba al cuerpo político: la degeneración, el vicio y sus causas: la herejía escrita y el escándalo, así como los oportunos remedios tomados para combatir el mal ilustrado.[2] Para ello voy a describir el discurso inquisitorial,[3] que llegó a la Capitanía General de Venezuela entre 1778 y 1821 y a reconstruir el significado teórico e histórico que tuviera dicho discurso en la sociedad colonial caraqueña de entonces.[4]

La herejía escrita y “la nueva raza de los filósofos”

Para la Inquisición española de la segunda mitad del siglo XVIII la herejía estaba más que nunca vinculada al problema de la censura. Se trataba de un hecho histórico: ya no había judíos ni mahometanos en España, ya los súbditos del imperio eran católicos. La contaminación era producida por otros agentes, y de allí la necesidad de los edictos sobre libros prohibidos y mandados a expurgar. Una revisión de estos edictos ofrece por sí misma el lenguaje técnico utilizado entonces para calificar y clasificar la herejía escrita de la época. Los considerados miembros de “la nueva raza de filósofos” eran autores de una doctrina que para la Iglesia de entonces contenía proposiciones “erróneas, escandalosas, impías, injuriosas, blasfemas, sediciosas, materialistas, cismáticas, ofensivas, falsas y sacrílegas”.[5] Hay también matices: erróneas, ofensivas y falsas son todas las herejías per se. Otra cosa es ser escandaloso, impío o blasfemo.

Comencemos por el escándalo. ¿Por qué la obra de la “nueva raza de filósofos” era escandalosa? (“Se prohíbe por contener proposiciones erróneas, escandalosas, impías, injuriosas a Jesu-Christo (…)”).[6] Responder esta pregunta nos lleva a adentrarnos en el sentido atribuido al término “escándalo” por la doctrina cristiana en el siglo xviii. El padre Montargón, citando a Santo Tomás, define el “escándalo” como una palabra o acción que incita a pecar a otras personas.[7]

El escándalo no se consideraba un pecado particular como el hurto, por ejemplo. El problema con el escándalo radicaba en que era un acto pecaminoso cometido públicamente por una persona y que, al ser público, inducía a los demás a pecar, por una desgraciada tendencia del pueblo a imitar ingenuamente cualquier tipo de proposición sin tener una verdadera conciencia de la naturaleza real de la proposición en cuestión. Continúa comentando el padre Montargón que para que un pecado sea considerado escandaloso es menester que sea una palabra, o acción, que se haga notoria a otros de cualquier modo que sea y que por sí misma induzca a pecar.[8] Las obras de “la nueva raza de filósofos” eran escandalosas, al producir una filosofía y unas costumbres sociales, políticas y religiosas que posteriormente eran imitadas por seguidores incautos.

Hay dos tipos de escándalo: “escándalo dado” y el “escándalo recibido”, o, dicho de otra manera, escándalo “activo” y escándalo “pasivo”. El primero consiste en una acción que por sí misma puede inducir al mal; el segundo cuando “a causa de un pecado ajeno”, el prójimo “toma ocasión de pecar”.[9]

El escándalo era considerado un pecado muy especial, porque inducía a los demás a pecar, ya fuera por su lenguaje seductor o por la debilidad del prójimo, o ya fuera por la eficacia de los medios que ciertas personas utilizaban para difundir el vicio, por la diversidad de facetas con que se presentaba, seduciendo con una engañosa cortesía, con una engañosa libertad, facetas que sólo servían para esconder “el lenguaje del siglo”: el lenguaje de la pasión. El escándalo lograba, entre otras cosas, destruir la obra del Creador al seducir las almas incautas y esclavizarlas a las pasiones.

Este es un problema relacionado con la idea cristiana de racionalidad y naturaleza y la visión ilustrada correspondiente. Si bien los ilustrados hablaban en nombre de la razón, ésta era para el cristianismo una “falsa razón” o “falsa conciencia” y por ello se los acusaba de ser “esclavos de las pasiones”. La verdadera razón era la que dictaba la ley natural dada por Dios al hombre cuando fue creado, presente en su conciencia.[10]

El autor del pecado escandaloso era tenido por un “homicida espiritual”, su crimen era dar muerte al alma pecando él y haciendo pecar a los demás. Así como había asesinos que dan muerte al cuerpo de su semejante, también había asesinos que daban muerte al alma de otros. La magnitud del pecado del escándalo era tanto o más grave que el homicidio corporal, porque el pecador escandaloso hacía el mismo oficio del demonio: causar la muerte y perdición de las almas.

También entre todos los pecados el más contagioso era el escándalo. De allí el terrible mal que causaban los escandalosos filósofos del llamado siglo de las luces. Otro de los terribles males que acarreaba era que, con el tiempo y a fuerza de imitación, terminaba por hacerse costumbre y después que se expandía era ya muy difícil reparar el mal causado. Los libros de “la nueva raza de filósofos” se esparcían muy rápidamente y sus ideas más rápidamente aún, terminaban por hacerse costumbre.

(…) un libro perverso, esparcido por el público, produce, a despecho del arrepentimiento de su autor, un incendio, al que nada basta para apagarle y que abrazará los corazones hasta en el otro mundo (…).[11]

Hay escándalos de palabras, conducta, ocasión, irreligión, respeto humano y condescendencia. De todos ellos, el escándalo de irreligión era particularmente importante para la Inquisición, porque se relacionaba con la exposición de la religión al menosprecio de los demás. El escándalo de irreligión era una osadía cometida por ciertas personas que pretendían decidir por sí mismas sobre los problemas más oscuros de la vida sin consultar su fe.

los filósofos ilustrados eran llamados por los inquisidores “monstruos de impiedad”.

Los filósofos libertinos eran también considerados impíos. Para la doctrina oficial del Estado y la Iglesia católica, Dios está presente en la obra que ha creado y la sociedad forma parte del cuerpo de Cristo al haber participado de su muerte y resurrección. La obra de la nueva raza de filósofos, además de ser escandalosa, alteraba esa relación natural al buscar una explicación de los fenómenos distinta de la que nos proporciona la fe. Los filósofos libertinos (o la “Razón” ilustrada) establecían una independencia entre Dios y su obra que no existe: estaban separando a Dios de la obra que él mismo había creado. Sin embargo, éste era considerado un intento vano porque, por naturaleza, la sociedad cristiana siempre formará una unidad indisoluble con el cuerpo de Cristo. Por eso, los filósofos ilustrados eran llamados por los inquisidores “monstruos de impiedad”.

Los filósofos impíos eran también considerados cismáticos. Esta palabra es tomada del latín tardío, donde “schima” significaba originalmente “hundimiento o separación”. En castellano pasó a significar todo aquello que se separa de su legítima cabeza. Este sentido fue tomado por la Iglesia Católica con múltiples usos. Desde muchos siglos atrás había sido usado para referirse a la división de la Iglesia universal entre romana y oriental; más recientemente este tema fue revivido en referencia al surgimiento del protestantismo.[12] Para el Santo Oficio el discurso de la filosofía moderna estaba intrínsecamente vinculado a la impiedad y cisma.

Por supuesto que también los filósofos cismáticos eran blasfemos, porque su obra estaba dirigida contra Dios,

¡Oh pecado enormísimo¡ ¡Cómo! ¿Hablar contra Dios y sus Santos: proferir lo que es injurioso á la Magestad de Dios, sublevarse, ya sea con discursos, ó con acciones contra las órdenes de Dios?[13]

Hablar contra Dios era considerado equivalente a insultarlo, y tratándose de una institución entre cuyas competencias figuraba la venganza del honor de Dios, es obvio que la blasfemia tenía que ser uno de los pecados más castigados por el Santo Oficio.

La jurisdicción del Santo Oficio sobre la blasfemia debía limitarse a la “blasfemia herética”. No era fácil delimitar, dentro de todos los problemas que planteaba la teología moral, cuándo una cosa era una blasfemia herética y cuándo no lo era; pero fue definida como la afirmación o negación de Dios en aquello que la fe requiere que fuera negado o afirmado; o atribuir a lo creado aquellos rasgos que pertenecen al creador.[14]  La blasfemia herética implicaba ausencia de fe, a diferencia de la blasfemia “normal”, que no necesariamente implicaba ausencia de fe: expresiones insultantes a Dios dichas ocasionalmente por gente ignorante pero creyente y que no estaba poniendo en duda su fe. Esta última no estaba sujeta a la jurisdicción del Santo Oficio sino a las autoridades eclesiásticas ordinarias, que disponían castigos y penitencias mucho más leves que en el caso de la primera. Los filósofos libertinos, por el contrario, no sólo ponían en duda su fe, sino que estaban absolutamente convencidos de su ateísmo y por eso caían en la blasfemia herética: error pertinaz, cometido con malicia y premeditación.

Injuriosas y sacrílegas eran todas las proposiciones que hacía la nueva raza de filósofos, porque eran un agravio y una profanación de voluntad divina. Eran también materialistas y sediciosas porque buscaban la explicación de los fenómenos de la naturaleza en atención a causas meramente materiales sin recurrir a la fe.

La consecuencia de todo esto era el surgimiento de una falsa conciencia entre la gente ignorante, que era presa de la seducción. La conciencia verdadera era entendida como un juicio práctico sobre lo que la injusticia nos ordena; y la justicia depende de Dios. La conciencia de testimonio a la ley incita a su práctica y nos reprende cuando no la hemos cumplido. La ley de la conciencia ha sido grabada por Dios en el espíritu y el corazón de los hombres –es la ley natural–, ilustrándolos con las leyes de la razón. Sin embargo, y a pesar de esto, en el mundo de entonces existía la falsa conciencia, un mal muy generalizado entre los hombres de aquellos tiempos. El origen de la falsa conciencia era diverso: la ignorancia, la costumbre y la pasión.

Es muy fácil que un hombre se forme falsa conciencia sobre las cosas más importantes de la vida, porque los tres factores que la originan se ayudan entre sí y porque sobre todos ellos están las pasiones, que dominan fácilmente la debilidad humana y ofuscan la razón. Cuando las pasiones se apoderan de nuestra conciencia la razón comienza a deducir falsos y malos principios que no nos sirven sino para justificar el pecado en términos racionales, principios estos inventados por la falsa conciencia y que conducen a los hombres a precipitarse en los más horrorosos excesos. Concluye el padre Montargón,

La falsa conciencia tiene la pasión por Ley.[15]

De tal manera que el hombre no solamente seguía lo que le dictaba la pasión sino que comenzaba a pensar aprobando racionalmente tales inclinaciones, racionalizando el lenguaje de la pasión.

Todos estos males demostraban que había perdido el «zelo» de la religión: la manifestación humana del amor a Dios en todos los aspectos de la vida del hombre, desde las cosas más importantes hasta las más pequeñas. Las consecuencias de tal calamidad eran la erosión del orden natural de la sociedad; de la conciencia moral; la tergiversación de la ley natural; el predominio de los vicios en la vida del hombre; el imperio de la pasión. Frente a tantos males, era menester proponer remedios que facilitasen la recuperación y vuelta a la normalidad del organismo social.

Para remediar el escándalo

La penetración ideológica en los reinos de Indias, desde las luchas religiosas del siglo xvi en adelante, aconsejaba la protección de las costas americanas, sobre todo a raíz de la llegada de los hugonotes a las costas de Florida. El esclarecimiento de los motivos iniciales de la instauración de la Inquisición en América es importante, porque ellos determinaron la estructura y características generales que tuvieron los tribunales aquí: reforzada cobertura litoral, lucha constante contra la penetración extranjera, etc. Los instrumentos legales que materializaron la creación de los tribunales americanos fueron: reales cédulas, instrucciones específicas, órdenes y nombramientos. El Consejo de la Suprema adaptó sus estrategias normativas a las condiciones de tiempo y lugar presentes en América. Las instrucciones muestran un modelo americano con las siguientes características generales:

  • Control de la penetración ideológica y de la infiltración extranjera como una de las prioridades más importantes.
  • Exclusión del indio de la jurisdicción inquisitorial y, por lo tanto, como sujeto penal.
  • Carácter urbano de la institución debido a esta última limitación.
  • Mayor discrecionalidad y autonomía para decidir en los procesos, en relación a los tribunales de la Península.
  • Una organización burocrática y una cobertura territorial diseñada sobre las pautas de la división eclesiástica y administrativa del virreinato, adaptada a los esquemas de administración civil y eclesiástica ya establecidos.[16]

Hasta la creación del Tribunal de Cartagena, los territorios hoy venezolanos pertenecieron a la jurisdicción del Tribunal de Lima (creado en 1570), al cual inicialmente se le asignó una extensión de aproximadamente tres millones de Km2, al dársele los territorios correspondientes a los actuales países de Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay. La cobertura de semejante espacio jurisdiccional se hizo con los comisarios y familiares, siguiendo las pautas administrativas indianas. Los comisarios se situaban en las capitales de audiencias y en las sedes episcopales, según la Instrucción 38, por lo cual en esa época hubo comisarios dependientes de Lima en las audiencias de: Lima, Santa Fe de Bogotá, La Plata, Quito y Chile; y en los 14 obispados de los Reyes, Panamá, Santa Marta, Cartagena, Popayán, Quito, Cuzco, La Asunción, La Plata, Santiago de Chile, Concepción, Tucumán, Trujillo y Santa Fe de Bogotá. Por su parte, los familiares, según dispuso la instrucción 37, se emplazarían en cada uno de los pueblos de españoles que existían hacia 1570 y que se estimaba serían unos 104. El documento más antiguo que ha sido encontrado en los archivos de Caracas data de 1638, es decir, una vez formado el Tribunal de Cartagena. Suponemos que, si bien nominalmente los territorios hoy venezolanos fueron incluidos dentro de la jurisdicción de Tribunal de Lima, probablemente quedaron excluidos en la práctica, a pesar de sus extensas costas (ni siquiera con la esporádica visita de un familiar) debido a las circunstancias intrínsecas al Tribunal y al precario desarrollo de la colonización en estos territorios.

En 1608 y debido a las reiteradas quejas de los inquisidores de Lima de no poder controlar un territorio tan extenso, decidió el rey Felipe III la fundación de un nuevo Tribunal. Originalmente se pensó hacerlo en Santo Domingo, pero después se escogió definitivamente la ciudad de Cartagena de Indias, que lució como la más apropiada para llevar a cabo una labor sobre las Antillas y el nuevo reino de Granada. En 1610 quedó definitivamente concebida la jurisdicción del nuevo Tribunal: los arzobispados de Santo Domingo y Bogotá; los obispados de Cartagena, Panamá, Santa Marta, Puerto Rico, Popayán, Venezuela, Santiago de Cuba, las ciudades y provincias de Cartagena, Cumaná, Santa Marta, Venezuela, La Habana, Santiago de Cuba, Antioquia, La Grita y las Islas de Trinidad, Puerto Rico y Margarita.[17] Los primeros inquisidores asignados fueron don Juan de Mañozca y don Pedro Mateo de Salcedo; como fiscal don Francisco Balzón de Albornoz y Luis Blanco de Salcedo, notario. El 21 de septiembre de 1610 llegaron estas autoridades a Cartagena.

Durante el siglo xvii y las tres cuartas partes de xviii, los territorios hoy venezolanos no fueron sede de comisariatos y sólo les correspondía la visita de familiares del Santo Oficio provenientes de Cartagena. Esto se debía a que no eran sede de audiencias ni arzobispados, de acuerdo con las pautas existentes antes de la reforma burocrática de Carlos III. La figuración creciente de los territorios hoy venezolanos dentro de la estructura interna del Santo Oficio está directamente vinculada a la importancia que adquirieron estos territorios en la segunda mitad del siglo xviii, en especial, después de su separación en carácter de provincias del Virreinato y la formación de la Capitanía General de Venezuela (1777). Gabriel Joseph Lindo fue el primer Comisario del Santo Oficio con sede en Caracas y asumió su cargo en 1778 (la fecha exacta de este hecho permanece aún imprecisa). Fue un suceso que estuvo vinculado a la importancia que adquirieron estos territorios dentro de la reorganización burocrática del imperio promovida por Carlos III, y al quedar separados del Virreinato y unificados en la recién creada Capitanía General, se les elevó también dentro de la organización interna de los tribunales indianos al rango de Comisariato.

Esto quedaría definitivamente instituido a fines del siglo xviii y comienzos del xix con la elevación de Caracas al rango de sede de Audiencia y Arzobispado, dentro de la organización civil y eclesiástica respectivamente.

La tipología delictiva del tribunal en Cartagena estuvo reducida, como ocurrió después en Caracas, a la solemne publicación del Edicto de Fe, considerada como la tarea principal de los tribunales americanos.[18] La proclamación del Edito de Fe seguía un patrón riguroso, como todas las cosas de la Inquisición, preestablecido por las autoridades y que se aplicaba en todo el imperio.[19]

Cuando Gabriel Joseph Lindo se encargó del Comisariato del Santo Oficio en la Provincia de Caracas, se encontró con que hacia cuarenta y cinco años que no se leía un Edicto de Fe. Por orden del Tribunal de Cartagena, Lindo debía celebrar la lectura del último Edicto de Fe en Caracas; para esto encontró numerosos obstáculos debido a la poca actividad que hasta entonces había tenido el Santo Oficio en estas tierras. Es explicable que después de tanto tiempo, Lindo encontrase tantos problemas en su empresa. Como no disponía de información sobre las actividades del tribunal en la Provincia de Caracas antes de asumir el cargo, tuvo que pedir al Tribunal de Cartagena las leyes existentes al respecto. Como respuesta se le envió un detallado instructivo en el cual se especificaba todo el proceso a seguir:

“Instrucción qe. han de guardar los Comisarios y sus Ministros del Tribunal de la Fe Sto. Ofo. de la Inqn. de la Ciudad de Santiago de León de Caracas i su Provincia arreglada â los Superiores Decretos de los Sres. Inqus. de la Inqin. de Cartagena despedidos en 19 de agosto del año próximo pasado de 1778 en la publicación de los Editos Generales de la Fe, Anathema y Bula de Sn. Pio V si de protegendis”. Este es un documento muy detallado y extenso, poco conocido, en el cual se hacían todas las especificaciones, paso a paso, del procedimiento y ceremonial a seguir en la futura lectura del Edito de Fe, a hacerse en la venidera cuaresma de 1779.[20]

Lindo se dirige a las autoridades de la Provincia para participar la próxima lectura del Edicto de Fe y solicitar la ayuda necesaria, recibiendo una respuesta de sorpresa y reserva por parte de las autoridades. Citemos, por ejemplo, la impresión que se lleva el intendente Abalos ante esta participación que le hace Lindo por intermedio de su alguacil, don Pedro Iriarte, y su notario, don Manuel Hernández:

(…) y sin embargo de que a S.S. no le consta ni la comisión del Sor. Don. Jpn. Gabriel Lindo ni que los dos individuos de la Diputación tengan los empleos (…) â S.S. le fue extraña esta participación, y novedad intempestiva, porque no habia oydo, ni entendido, que en esta Provincia de Caracas se celebrasen los actos ni pubicasen los Editos de la Fé con pompas ni aparatos, quando los que han ocurrido, y de que S.S. tiene noticia, se han publicado sin ninguno de estos requisitos, por un Notario de la misma Comisaria en el púlpito de la Santa Iglesia Cathedral y en los días más festivos (…).[21]

A pesar de sus reservas, el intendente Abalos resuelve auxiliar a Lindo, pero necesitaba el intendente ciertos recaudos: La Real Orden o disposición que motivaba el convite, el objetivo específico del mismo, y, lo más importante, el ceremonial que pautaría las actividades: dónde se concurriría, cómo y quiénes serían los invitados, y en qué conformidad, la práctica y el estilo que tendrían las ceremonias. Después de conocer todo esto, podría cumplir lo mejor posible con su deber, lo cual haría “mui gustozo”.[22]

Parecieran haber existido numerosos problemas en estos preparativos, derivados no solamente de la ausencia de información e inactividad del Santo Oficio, sino también respecto al tipo de ceremonial que habría de seguirse para reiniciar las lecturas de los edictos, a tal punto que el rey emitió una Real Cédula ordenando se siguiesen los patrones pautados por los ceremoniales de Cartagena y Panamá.[23] Este hecho, que a nuestros ojos pudiera parecer superfluo, ciertamente no lo era para la mentalidad colonial, debido al importantísimo papel que jugaban los ritos y los ceremoniales en la vida social de esta provincia: el orden secuencial del acto, la disposición de las autoridades religiosas y seglares en aquella u otra ceremonia, estaban intrínsecamente vinculados al estatus y el rol que ocupaban en el organismo social; de allí que algunos se molestasen con las iniciativas de Lindo –quién iba y por qué; en cuál lugar y por qué– hasta el punto de que llegaron a quitarle el distintivo de “señor” (Sor.). Dos años más tarde, uno de los inquisidores generales del Tribunal de Cartagena, en una “Noticia” que envía a España dando cuenta de las actividades a su cargo, nos relata el incidente:

(…) desde otro año de 734 no se publicava el Edito Gral. de la Fe en aquella ciudad y advertido el actual Comisario Sr. D. Gabriel Joseph Lindo, de los inconvenientes de esta omisión, creyendo que no hallaría dificultad alguna, y qe. quando la encontrase podría vencerla con la oportunidad de ser Provisor y Vicario Gral. de aquel Obispado, se determino a emprender tan santa e importante obra; pero engañandole su confianza experimentó tales reparos y desmayos que habrían hecho desistir a otro que no estuviese dotado de igual constancia, virtud y celo. De poco le sirvio el respeto que debía conciliarle su empleo de Provisor y Vicario Gral. pues le [fue] muy desatendido y aun ajado por la concurrencia (…) en su persona. No hubo otro motibo para qe. algunos Prevendados le negaran el acostumbrado tratamiento de Señor, como si la calidad de Ministro Comrio. del Santo Oficio le constituyera de superior en la clase inferior subdito y dependte. Del Cavdo. o por si ser tal Ministro desmereciera el honor y distinción qe. por otro titulo le correspondía (…).[24]

A pesar de todos los problemas, los actos destinados a la celebración de la lectura del Edicto de Fe se llevaron a cabo en la Catedral de Caracas, reiniciándose con ellos y después de un intervalo de cuarenta y cinco años el control de la censura por parte del Santo Oficio en esta Provincia y en general suponemos las actividades que éste desarrollara aquí. Mucha ha debido ser la “literatura escandalosa” que entró en la sociedad caraqueña durante ese lapso, y ello implica en parte las mentalidad de las élites criollas de la época y el que las actividades del Santo Oficio prácticamente se limitasen al control de la censura: control de libros prohibidos y detención de extranjeros peligrosos que pudiesen estar difundiendo el vicio, con discursos o malos ejemplos.

El 11 de marzo de 1779, Lindo escribe al Cabildo Eclesiástico de Caracas dando cuenta de la celebración de los actos y solicitando se le envíe copia de todos los documentos relativos al Santo Oficio que allí existían, porque no había encontrado prácticamente nada en sus archivos y quería organizarlos y ponerlos al día. Allí encontramos su apreciación de los actos recién celebrados; después de la retórica introducción, nos cuenta el Comisario que,

(…) la publicon. del Edito Gral. De la Feé y Anathema, qe. se practico en esta Sta. Iglesia Cathedral el veinte ocho del proxmo. pasado mes de febrero y siete del corriente, cuias dos solemnes funciones, con la del paseo a cavallo, qe. se hizo en la víspera de la prima. por la tarde, sus señorias M.Y. se sirvieron prestar asistencia, con el esplendor qe. acostumbra, piedad y religión, que les están props. mostrando no solo en las urbanidades, con qe. ha correspondido los oficios, y diputación de esta Comisaria, sino hasta en las acciones posteriores de sus distinguidas personas, situaciones y lugares qe. ocuparon, al respecto y veneración debido al Santo Oficio qe. nuestros soberanos en todas épocas le han querido conciliar de todos los pueblos por sus Reales Cédulas y leies de estas Indias y a cuio católico zelo han correspondido todos sus vasallos con iguales rendimientos, urbanidades y sumisiones (…)[25].

El Cabildo hace un primer envío de copias de documentos a Lindo. Posteriormente, éste contesta que todavía faltan algunas cosas de las que pidió y otras nuevas que pasa a mencionar, porque en su Comisaría no hay constancias de las actividades que ha realizado el Santo Oficio en el pasado y él estaba dispuesto a reanudarlas y a poner orden en casa.

La publicación del Edicto de Fe era una ceremonia a la cual la población estaba obligada a asistir. El sábado anterior se hacía una proclamación requiriendo a todos aquellos habitantes mayores de 14 (o 12) años de asistir a misa el domingo siguiente para escuchar el edicto; de no hacerlo se les amenazaba con la excomunión y con multas en dinero que variaron según el tiempo y lugar. El domingo siguiente, durante el ofertorio en la misa se leía el edicto recién publicado en voz alta, al terminar la lectura el padre instaba a los asistentes a denunciar (resultando la obligatoriedad de hacerlo bajo pena de excomunión) cualquier noticia que se tuviese de alguna persona que cometiera alguno de los pecados y delitos que aparecían impresos en el edito recién leído. Se daban seis días para oír en privado las denuncias; una vez concluidos se hacía una segunda proclamación y se ordenaba la pena de excomunión para todas aquellas personas que confesaran no haber cumplido con su obligación. Si persistían en su error, tanto los que debían haber denunciado como los que debían haber confesado quedaban sujetos a los procesos que el Tribunal considerara pertinentes. Citemos, para ilustrar el punto, algunos ejemplos de estas delaciones en la sociedad caraqueña, después de la reanudación de las actividades del Santo Oficio:

Sr. Com. Del Sto. Oficio.

D. Rafael Lugo me ha hablado en varias ocasiones de Raynal y en días pasados me mostro un párrafo copiado y traducido de el. Este mismo párrafo me dixo D. Rafael Mexias qe. D.F. Montilla lo había dado a Diego Urbaneja y otros.

  Josef Cecilio Avila.

Julio 3 de 1810.[26]

El “Raynal” al cual se refiere esta relación es la obra Histoire Philosophique et politique des establissements et du commerce des Européens dans les deux mondes, del abate Tomás Guillermo Raynal, publicada en Amsterdam en 1780. Figuraba en la categoría de los libros “prohibidos in totum” en los edictos inquisitoriales y en los índices de libros prohibidos. Entre las personas delatadas que leían a Raynal figura D. B. Urbaneja, uno de los “mantuanos” o “criollos” caraqueños que tendría una destacada figuración en la vida política republicana después de 1810.

 Caracas 23 de Nove. De 1809.

Muy Sor mio incluyo a V. una razón que me ha entregado Da. Josefa Patiño, â la qe. le he añadido lo qe.es necesario para qe. v. entienda los sugetos de qe. habla Da. Bibiana Tovar y Baños hija de d. M de d. Martin Tovar Baños me dixo qe. en cualesquiera Religión podía el hombre salvarse, dando a enterder qe. no era preciso fuese la Catolica.

El Sr. D. Mariano Echeverría tubo conmigo una conversación en qe. defendia qe. podian leerse los libros qe. prohibia la Inquisición por materias de Estado y los temas en qe. pr. razón [sean de] el sujeto ilustrado no hubiese peligro en practicación sobre esto dixo varias especies algo escandalosas entre ellas que era un franemasonico (…).

Don Francisco Ysnardy tiene una tragedia qe. se titula Melanida qe. contiene proposiciones heréticas contra el estado Religioso y aunque las ha reformado en una traducción qe. ha hecho sin embargo aun le ha dexado ciertas cosas qe. tienden a manifestar qe. las monjas viven violentas y forzadas en el claustro.

Este [es] el sujeto del qe. dixe a V.S. qe. tenia sospecha fuese yo su delator.

Todavía no he acabado de expurgar mis libros si V. quiere se lo remito es el estado en qe. estan y si me permite lo hare qdo. Tenga lugar comodo para ello.

 V.S.Y. de V. atento servidor

 Juan Nepomuceno Quintana

En casa de doña Maria [?] Urbina hay unas pinturas indecentes, y otra en casa de Talavera en la Guayra.[27]

Las personas que aparecen en esta delación también formaban parte del mantuanaje ilustrado. Entre ellos aparece delatado Francisco Isnardi (Ysnardy), firmante del Acta de Declaración de la Independencia de Venezuela y miembro del Congreso Constituyente de la República de Venezuela en 1811. El Congreso se instala por primera vez el 11 de marzo de 1811; el 11 de junio, Isnardi asumió el cargo de Secretario del mismo.

Otro expediente por medio del cual se daban a conocer las actividades de censura eran los Indices de Libros prohibidos y Mandados a Expurgar. Estos eran catálogos que servían tanto para guiar a los inquisidores en su trabajo, como para prevenir a los libreros y los compradores de libros.[28] Los índices se actualizaban periódicamente de acuerdo al ritmo de la producción y comercio literario. Cuando aparecía una nueva versión, los comisarios del Santo Oficio hacían visitas a las librerías para revisar lo que se estaba vendiendo y detectar la presencia o no de libros prohibidos. Cada librero tenía la obligación de guardar un ejemplar del Indice en su tienda para chequear constantemente allí los libros que estuviese vendiendo y abstenerse en el caso de que se estuviese registrado y mandarlo al Santo oficio. Al mismo tiempo, se suponía que coleccionistas y usuarios debían consultar el Indice en las librerías e informar al Santo Oficio si fuera necesario en caso de tener libros prohibidos. La pena para quien no cumpliese con esa orden era la excomunión.

Sin embargo, Ildefonso Leal[29] nos da cuenta de una serie de libros prohibidos y mandados a expurgar que existían en nuestra sociedad colonial y que habían ingresado, a pesar de las medidas tomadas por la Corona y la Inquisición:

La Historia de Carlos XII, Rey de Suecia, de Voltaire, llegado a Venezuela en 1766. La Inquisición condenó las obras de Voltaire en 1762. La Histoire philosophique et politique des etablissments et du commerce des Européens dans las deux Mondes, del abate Tomas Guillermo Raynal; publicada en 6 volúmenes en Amsterdam en 1870. En Caracas se leía a Raynal; en una de las delaciones que hemos citado más arriba se menciona su nombre. Leal sostiene que esta obra se encontró en las bibliotecas de José María España y Manuel Montesinos Rico. El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, que llega a Caracas en 1752 por intermedio del obispo Manuel Machado y Luna, quien lo trajo para su uso personal. El Libro de Montesquieu fue prohibido cuatro años más tarde, en 1756. Las obras de Fleury, Discursos sobre la historia eclesiástica e Instituciones del derecho eclesiástico. Fenelón, Las aventuras de Telémaco y la obra del padre Berruyer, Historia de pueblo de Dios.

Los encargados de aplicar las normas para la censura eran por lo general los comisionados del Santo Oficio. En lo que respecta a las bibliotecas privadas, su revisión podía hacerse en vida de sus propietarios y siempre cuando éstos morían. Leal describe vívidamente la manera en que se llevaba a cabo este proceso en Caracas: a la lectura de un testamento, se levantaba un inventario de posesiones del difunto, para lo cual se procedía a un avalúo llevado a cabo por peritos (maestro pintor, maestro platero, maestro alarife, etc.). Por lo general, el Comisario del Santo Oficio lo revisaba para detectar la presencia de libros prohibidos, los cuales quedaban decomisados. El resto se repartía entre los herederos o, de no haberlos, se les tasaba un precio – de acuerdo a las opiniones de un sacerdote, un profesional universitario u otra persona calificada y se subastaban. [30]

La política de censura también contenía disposiciones dirigidas al control de la literatura foránea, tanto para los libros que entraban normalmente por el comercio legal como aquellos prohibidos que entraban de contrabando. Los textos que llegaban eran revisados y discriminados entre los “no sospechosos” (que seguían su curso normal), los “ya conocidos” sujetos a decomisos o expurgación y los “no conocidos” por ser nuevos, pero que lucían “sospechosos” a los ojos del comisario del Santo Oficio. A excepción de los primeros, todos los demás eran enviados al tribunal para su revisión, expurgación, etc. Con las exportaciones sucedía lo mismo: las listas de los libros a exportar eran sometidas a la revisión de los comisarios y se retenían los que estuviesen en los Índices o luciesen sospechosos. La revisión era llevada a cabo en los puertos, antes de embarcar los libros, y también al llegar a las colonias. Los comisarios efectuaban “visitas de navíos”, para detectar el posible contrabando.

Pero este cuidadoso operativo no siempre se cumplía. Los historiadores de la Inquisición coinciden en señalar que hubo momentos en los cuales aun el Santo Oficio lo descuidó. Leal reseña una consulta encargada por la Suprema en 1816, a raíz de la cual se pudo conocer que durante buena parte del siglo xviii (sobre todo durante el reinado de Carlos III) hubo falta de control en las visitas a los navíos, y que para inicios del siglo xix, el control de los puertos por parte del Santo Oficio se hallaba en un estado lamentable. Se estimaba que mucha literatura “subversiva” podía haberse filtrado al imperio. [31]

La lectura de libros prohibidos parece haber sido una ocupación frecuente en Caracas.

En las provincias que dependían del tribunal de Cartagena se temía por la lejanía y las distancias, dados los pocos recursos de los que disponía aquí el Santo Oficio para controlar la situación:

(…) Bien comprenderá V.Ea . que perteneciendo al Distrito de esta Inquisición las Islas de Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico, Margarita y Trinidad, con todas estas costas desde Veragua al Orinoco, donde hay tantos negros y naturales neophitos y poco instruidos en los Articulos y Ministerios de nuestra Sta. Fe, en ninguna otra parte de los dilatados dominios de S.M. se necesita mayor vigilancia por la inmediación de las sentinas de Jamayca, Curazao y otras Islas y Colonias pobladas de la impiedad de judíos, protestantes y sectarios de todas las especies: por tanto parece qe. son acreedores a mayores favorez y distinciones que en otra cualquier parte de la Monarchia unos Ministros que necesitan estar siempre desvelados y atentos, como quienes tienen los enemigos de la Religión, se puede decir a la vista (…).[32]

A raíz de la revolución francesa esta vigilancia se redobló. Se ordenó colocar en las aduanas españolas dos comisionados, uno real y otro inquisitorial, que debían revisar toda la literatura que llegaba del extranjero. Se hacía una división tripartita: aquellos libros referentes a trabajos científicos e históricos ya conocidos se dejaban pasar; los contenidos en el Indice eran retenidos por el comisario del Santo Oficio; y los no conocidos, pero sospechosos, eran retenidos por el Revisor real[33]. Sin embargo, en los puertos de la Provincia de Caracas esto no se cumplía. En 1789, el obispo de Caracas manda una circular a los vicarios de La Guaira y Puerto Cabello, ordenándoles reconocer no sólo los libros que traían, sino cualquier tipo de impreso o manuscrito para determinar su naturaleza. El vicario de La Guaira le responde en los siguientes términos:

Ayer recibí el duplicado de la orden de V.S. Illma. Sobre visitas de libros í papeles en los buques de España, indias o extranjeros, contra religión o estado, al tiempo que vayan los Oficiales Reales: (…) í habiendo tanteado bien el negocio, tan justo í digno del zelo pastoral de V.S. Illma. he hallado con toda certeza, ser imposible para mí, por los peligros del embarque, desembarque í abordages en tal mal muelle y mala mar í barcos de malas escalas, í sin escala, habido por esto los mismos Oficiales Reales con acuerdo superior reducido este trabajo tan penoso â comisión de un notario oficial primero, o segundo de la comandancia, el mas agil marinero y una gruesa partida de guardas que llenan la palma y hacen la visita con tal rapidez que no dejan tiempo sino para preguntar si traen libros, ô papeles, y los registrados se declaran, pero no se pueden ver, hasta que vengan a tierra; pero los demás si son algo sospechosos los ocultan como un contrabando (…) í solo saldrá a la luz un ramillete o libro de devoción, quedando asi frustrado tanto trabajo (…).[34]

Las penas aplicadas por la lectura, posesión, compra o venta de libros prohibidos era la excomunión late sententiae ipso facto, una multa y una amenaza de persecución judicial por sospecha de herejía y desobediencia. Esto último podría, en teoría, desatar un proceso judicial.

La lectura de libros prohibidos parece haber sido una ocupación frecuente en Caracas. En 1806, el nuevo comisario del Santo Oficio, doctor Miguel Antonio de Castro y Marrón, levanta un caso en contra de un grupo de personas que tenían libros prohibidos. Esto da lugar a un proceso que debe ser uno de los pocos que haya sobrevivido en los archivos caraqueños y que ilustra íntegramente el desarrollo procedimental que se llevaba a cabo en Caracas en materia de censura inquisitorial por posesión de libros prohibidos. Consta de un auto explicativo y justificativo, una lista de personas que tiene libros prohibidos y el procedimiento posterior seguido a estas personas. El resultado del mismo, por lo demás, parece haber sido infructuoso para el Santo Oficio. En el auto, el comisario es bastante explícito acerca del “desorden” que reinaba en Caracas:

En la ciudad de Caracas, a veinte y tres de abril de mil ochocientos y seis años, el Señor Dor. Dn. Miguel Antonio de Castro y Marrón Comisario del Santo Oficio de esta ciudad (…) dixo: que habiendo llegado a su noticia que muchas personas de ambos sexos de esta ciudad retenian, y leían varios libros prohibidos, o de los que están mandados expurgar por dicho Santo Oficio sin haberlos presentado primero a esta Comisaria para hacer la expurgación de ellos con la debida forma, lo que executan con poco temor de Dios y no haciendo caso de las penas y sensuras qe. están fulminadas por la Santa General Inquisición contra los trangresores y también contra los que teniendo licencia para leer dichos libros no las han presentado a esta Comisaria (…) Debia mandar y mando dicho señor Comisario al familiar y Alguasil mayor del Santo Oficio (…) que acompañado de un notario pase a las casas y havitaciones de los sugetos y personas (…) y manifestandoles de nuestra parte este auto les haga entregar en el acto de la notificación dichos libros y los demas que se les encontrasen prohibidos por lo qual mandamos cumplan y executen vajo las penas de excomunión maior late senttentie y doscientos pesos de multa para gastos extraordinarios del Santo Oficio y bajo las mismas penas mandamos a los que por tener licencias de leer los libros los leen sin haver presentado primero dichas licencias, las presenten dentro del término de seis dias que se les asigna (…).[35]

Se anexa la lista de personas que tienen libros prohibidos:

Lista de personas que tienen libros prohibidos:

-D. Manuel de Salas tiene la Istoria de Carlos quinto pr. M. de Robertson en francés.

-D. Juan Josef Bujanda varios libros prohibidos, entre ellos un libro en 8º en pasta algo maltratado en francés con estampas muy obcenas de los varios modos de pecar en el sexto precepto, y también la Eloisa y Abelardo Rusot.

-D.D. Pantalion Rorillo un tomo en quarto en pasta de Boltaire contra las Religiones y sus prohibiciones.

-D. Josef España la obra de Filangeri en pasta, 6 tomos de 8º. Un papel nombrado Pan y Toros su autor el señor Jovellanos: y también las cartas de Loisa y Abelardo.

-D. Guillermo criado del Señor Fiscal de R1. H. tiene unas cartas atribuidas a un supuesto sugeto en defensa de la obra de Gerundio.

-D. Josef Ignacio Ustaris: curso de estudios de Condillac, aunque los seis primeros tomos se permiten, los demás están prohibidos.

-D. Miguel Antonio Barreda la Julia obra de Rusot.

-D. Francisco Socarras la obra de Eusebio.

-D. Francisco Llanes, sobrino de la antecedente, una carta manuscrita sobre el selibato de los clerigos.

-Da. Maria del Carmen Pelaes la obra de Eusebio.

-D.D. Andres Navarrete la obra de Telemaco con notas que tienen que expurgarse.

-El medico Salias la obra de Rusot y un libro anónimo titulado Miras sobre la Revolución de Francia.

-El DR. Dn. Francisco Quintana el mas moso tiene a Federico Segundo su Istoria en 4 tomos.

-El hijo de Dn. Tomas del Castillo la Tragedia de Bolter.

-D. Josef Maria Soto poesías de Rusot.

-Dn. Gabriel Ponte la {grafía ilegible} de Bolter y la enciclopedia i esta en francés.

-D. Vicente Landa Historia de Tamsay Principe de China.

-D. Jayme Comins la Eloisa en castellano.

-D. Manuel Ibarra la misma Eloisa.

-D. Luis Rivas Davila tiene la obra de Filangeli.

-D. Juan Javier Briceño tiene la vida del conde de Jacee.

-D. Juan Vicente Bolivar la Julia y el Eusebio.

-D. Juan Antonio Garmendia el hijo tiene libros prohibidos entre ellos la Eloisa y el Filangeri.

-D.D. Domingo Diaz Istoria Filosofica sobre la Revolución de Francia.

Nota: aunque el señor oidor D. Josef Bernardo de Arteguieta me dixo que tenia licencia pa. leer libros prohibidos y que por este momento tenia muchos de ellos en frances y que no los entendía habiendo quedado de mandarlos y entregarlos a esta Comisaria se podría venir por ellos.

También se advierte que en la obra canonica del [grafia ilegible] estan prohibidos el tomo 5, 6, y 8 de la edición de Venecia del año 1769 para que se recojan dichos tomos el que los tuviese.[36]

En esta lista también figuran conocidos miembros del mantuanaje criollo, entre otros, I. Ustáriz, Francisco Javier Yanes (Francisco Llanes) –prócer de la Independencia–, A. Navarrete, Gabriel Ponte –diputado por Caracas al Congreso Constituyente de Venezuela de 1811 y firmante del Acta de Declaración de la Independencia–, Manuel Ibarra, Juan Vicente Bolívar –padre del Libertador, Simón Bolívar. Además de las personas, es interesante también comentar las obras; es mayoritariamente una lista con libros de la Ilustración francesa; entre ellos, los autores más recogidos son Rousseau (Rusot), Voltaire (Bolter) y Condillac; dentro de las obras de éstos resaltan los libros de literatura. También es muy citada la obra de Filangeri, pero no se especifica cuál en particular. El Eusebio en cuestión es una obra española escrita a imitación del Emilio de Rousseau, y que tuvo éxito durante la primera mitad del siglo xix y fines del siglo xviii. En la primera edición había ciertos pasajes que fueron considerados heréticos por la Inquisición y se exigía su expurgación.

También en la Nota se hace referencia a una persona con “licencia para leer libros prohibidos”; estas eran licencias que se otorgaban a personas que las solicitasen en la Comisaría del Santo Oficio. En otros lugares americanos ha sido posible reencontrar en alguna medida las personas que tenían licencias para leer libros prohibidos. Esto ha sido hecho a través de los archivos personales existentes en las bibliotecas y academias. En el caso de Caracas no ha sido hecha ninguna investigación en este sentido; sólo podemos deducir de esta lista y del auto del comisario que sí había personas con licencias, pero no ha sido posible identificarlas.

Con esta lista y con el Auto del comisario, el alguacil mayor del Santo Oficio, don Francisco Ignacio Alvarado Serrano, y el notario Benito Prada, debían ir casa por casa a recoger los libros y en cada caso levantar un expediente que precisara si la persona tenía el libro, si lo devolvía o no, en caso de tenerlo cuál justificación daba de su conducta y si lo había tenido, qué había hecho con el libro.

El “zelo” del comisario Castro y Marrón por mantener pura la fe cristiana en la Provincia de Caracas llegó inclusive a ser motivo de disputa con algunas autoridades peninsulares de aquí. Citemos, por ejemplo, la molestia que le causa al capitán general Juan de Guillelmi:

Sin causa y con el designio de molestarme ha indicado el Comisario del Santo Oficio Dr. Dn. Miguel Antonio de Castro y Marrón ser signas de notar las pinturas que tiene S.M. en la casa del Real Amparo donde se hallan con imbentario y han estado seis años a vista de las muchas gentes de la primera distinción y conocida piedad.

No se si se dilatara mi regreso; y deseo que V.S.Y. censor justo de las costumbres pase quando pudiese a la expresada casa; examine aquellas pinturas y a mi buelta se sirva decirme lo que hallare reparable en ellas pues yo nada he advertido (…).

Dios gude. a V.S.Y. ms. as.

 La Guayra 10 de agosto de 1790.

Juan Guillelmi.[37]

El Obispo, en representación del arzobispo Martí, levanta un acta en la cual hace constar que la casa del rey, o también conocida con el nombre de Casa del Real Amparo, tiene unas pinturas, las cuales, después de ser cuidadosamente revisadas, no muestran ningún designio que pueda ser considerado como indecente o escandaloso; con lo cual daba total respaldo al capitán general y a su piadosa conducta, dando así por terminado el asunto.[38]

La Inquisición y la Independencia

A raíz de los sucesos del 19 de abril de 1810, el comisario del Santo Oficio toma sus precauciones y decide abandonar la ciudad de Caracas para retirarse a su hacienda en Guatire, en espera del futuro desarrollo de los acontecimientos. Desde allí le escribe al Señor Juan Nepomuceno Quintana:

 Guatire, Agosto 5 de 1810.

Estimado amigo: bajo el supuesto que yo me retiré a esta hacienda en día 12 del pasado a cuenta de enfermo pr. que estaba padeciendo en esa ciudad de unas fluxiones catarrales que no me dexaban; y por cuio motivo no pienso ir también para ella: es preciso que v.m. se haga cargo de los asuntos del Sto. Oficio que ocurriesen mediante mi ausensia (…).

 Miguel Antonio de Castro y Marron[39].

Sin embargo, y a pesar de la ambigua situación política, la comisaría continúa con su labor de retener libros prohibidos. Así lo atestigua una carta dirigida por el señor Juan Antonio Díaz, en la cual informa haber mandado retenerle al nuevo inspector de la Real Hacienda en Caracas, señor Juan Baills, el Emilio de Rousseau, avisándole que podría recuperarlo una vez saliera del país.

En 1812, el Congreso de la República de Venezuela promulga una ley para abolir la Inquisición; se decretaba extinguido el Tribunal de la Inquisición en todas las provincias de la Confederación de Venezuela. Las facultades de conocer en las causas de fe y religión quedaban incorporadas a la jurisdicción episcopal. Se enviaba copia de este decreto a la ciudad de Cartagena, en vista de que el comisario de Caracas dependía de la sede del Tribunal del Santo Oficio en esa ciudad.[40]

A raíz de esta ley, el arzobispo de Caracas, Narciso Coll y Prat, le escribe al ex comisario Miguel Antonio de Castro y Marrón anunciándole que se encargaría de todos los papeles y asuntos del Santo Oficio.[41] Los asuntos del Santo Oficio pasan a partir de esta fecha a manos del arzobispo. Miguel de Castro y Marrón viene a Caracas a hacerle entrega formal de los asuntos del Tribunal de la Fe al secretario del arzobispo, Juan José Guzmán. Se hace un inventario de lo que se entrega: un escaparate de cedro con libros prohibidos, los papeles del Santo Oficio, y Miguel A. de Castro se retira nuevamente a Guatire. Tenemos noticias de él dos años después, en una respuesta del inquisidor de Cartagena a una carta suya, en la cual le narraba los sucesos de los últimos años.[42]

En mayo de 1815, debido obviamente a la segunda derrota patriótica y al consiguiente restablecimiento de la monarquía, la Inquisición es restablecida en el virreinato y todas sus dependencias con todas las prerrogativas de que disfrutaba antes del inicio de la guerra. Desde Cartagena le envían una notificación del hecho al arzobispo Coll y Prat:

 A consecuencia de la copia de la Rl. Orn. de 3 de septiembre del año anterior que ha pasado a este Tral. El Sr. Presidente Capn. Gral. de este Reyno y Provincias de Venezuela, en que esta inserta la de 21 de julio del mismo año en que S.M. (Dios lo guie) ha restablecido en todos sus Dominios el Sto. Oficio de la Inquisición al pie y estado en que estaba en 1808. Se halla este Tribunal en el exercicio de su Ministerio y ha acordado que como su decano lo eleve a noticia de V.S.Y. acompañandole copia ilustrada de este Rl. Or. para su conocimiento e inteligencia y demas efectos que le sean consiguientes.

Con este motivo tengo a nombre del Trbal. y en el mio propio la satisfacción de ofrecer a V.S.Y. nuestros respetos y atención.

Dios guarde a V.S.Y. m.a. Inquisición de Cartagena de Indias en Santa Marta a 19 de mayo de 1815.

 Juan José Odeniz

 Se anexa copia de la Rl. Or. [43]

Un mes después el arzobispo le hace el anuncio al resto de la Iglesia en Venezuela:

 Caracas 12 de julio de 1815

Los curas y capellanes de todas las Iglesias de estas ciudad y los MMRR Prelados de las de los Conventos, haran q. en el día de mañana trece del corriente, a la quatro y media de la tarde, siguiendo a la Sta. Iglesia Metroplna. se de un solemne repique de campanas por la plausible noticia q. se ha tenido de haberse servido el Rey nuestro Sor . Dn. Fernando Septimo, Dios lo guarde, restablecer en todos sus Dominios el Santo Oficio de la Inquisición, al pie y estado en que estaba el año de mil ochocientos ocho, lo que también oportunamente intermirarum solemnia lo denunciaran al pueblo.

 ARZo. de Caracas.

 Asi lo decreto el Illmo. Sr. Dn. Narciso Coll y Prat mi Sor. digno Arzobispo de esta Metropoli del Consejo de su Magestad y lo firmo y de que certifico.

Juan José Guzmán[44]

En octubre de 1815, el arzobispo Coll y Prat recibe una nueva comunicación del Tribunal de Cartagena, en la cual se le agradecía todo lo que había hecho por el Santo Oficio durante el tiempo que había estado a cargo de él y le pedían que estableciese contacto con el antiguo comisario Castro y Marrón para que volviese a tomar el cargo.[45]

Coll y Prat le entrega a la comisaría los papeles del Santo Oficio, pero se reserva el escaparate de cedro que tenía los libros prohibidos. Y un año después, antes de partir de Caracas cuando abandona el cargo, el arzobispo deja una nota en el escaparate de cedro que tenía los libros prohibidos y con la cual iniciáramos esta historia.

Todos los libros y papeles de esta Alacena, se quemaran irremisiblemente, por mi secretario de Camara, luego qe. se sepa mi muerte, o que yo no vuelva a Caracas.

Caracas 21 de Octubre de 1816.

Arzobispo de Caracas

Este papel lo dexo S.S. Illma. en el escaparate qe . tenia todos los libros que encuentran en el: los cuales fueron recogidos en la Guaira en esta ciudad y en otros lugares aun después de estar ausente la Comisaria de la Inquisición por el zelo con que S.S. Illma. tenia haciendoles recoger estos libros y unos muchos que antes de su salida se quemaron en este Palacio Arzobispal, de que certifico.

  Juan José Guzman.[46]

En vista de la reanudación de las actividades del Santo Oficio, Miguel Antonio de Castro y Marrón decide regresar a Caracas y reasumir sus funciones. Así se lo participa a Manuel Vicente Maya, quien provisionalmente había asumido alguna de las tareas del arzobispo, en una carta en la cual le pide se le devuelvan todas las pertenencias del Tribunal de la Fe, sobre todo el escaparate de cedro con los libros prohibidos:

Haviendo tenido noticia que Nto. Sr. Arzobispo Dr . Dn . Narciso Coll y Prat en el tiempo qe. estuvo encargado del Ministerio de la Inquisición recogió muchos libros prohibidos y que los dexó en la Secretaría de su Palacio sin haverselos entregado como devia a esta Comisaria quando hizo la entrega al Archivo pr. el establecimiento de otro tribl. y Orden superior de los S.S. Inquisidores de Cartagena.

Bajo este supuesto es de mi obligación el hacerle a V.S. esta contrainsinuación para en el caso de qe. haya sido por el olvido del Sr. Illmo . Arzobispo se sirva mandar entregármelos (…).

Dios guarde a V.S muchos años,

Dr . Miguel A. de Castro y Marrón

Caracas, 31 de Diciembre de 1816.[47]

Maya procedió a devolver los libros prohibidos, con su escaparate de cedro, especificando que la entrega se realizó según los designios del comisario y que los volúmenes alcanzaron el número de seiscientos noventa y uno.

Maya le exige a Castro Marrón se levante un inventario, cosa que molestó mucho a nuestro comisario, quien consideró esto como algo ofensivo a la dignidad del Santo Oficio, porque es algo que nunca se había practicado y demostraba desconfianza para con el Tribunal de la Fe. Por lo demás, unos libros tan pecaminosos no ameritaban perder tiempo haciéndoles inventario. Le pedía al padre Maya le entregase el escaparate de cedro (que no fue quemado) con los libros, haciendo solamente un conteo de cuántos eran en total, sin especificar la obra ni el autor. Maya procedió a devolver los libros prohibidos, con su escaparate de cedro, especificando que la entrega se realizó según los designios del comisario y que los volúmenes alcanzaron el número de seiscientos noventa y uno.[48]

Las actividades del Santo Oficio a partir de entonces se limitaron al decomiso de la literatura subversiva que había entrado a la Provincia de Caracas en estrecha colaboración con las demás autoridades de la Iglesia. La correspondencia que existe demuestra menos prepotencia y seguridad que en los casos previos al año 1810; mucha agua había pasado bajo el puente y, aunque el Santo Oficio había sido restaurado por razones de Estado, ya no tenía la misma fuerza que antes. Hay, sí, una práctica más o menos cotidiana de recoger los libros prohibidos, pero sin amenazas y procedimientos; simplemente decomisos usuales porque había muchos libros que entraron bajo el auspicio de la Junta del año 10 y el posterior gobierno patriota. Y así continúan las actividades.

La Inquisición en estas tierras fue abolida totalmente a raíz del triunfo definitivo de la causa patriota. En 1821, el Congreso Constituyente de la República de Colombia decretó la abolición del Santo Oficio.[49]

En Caracas, el ciudadano Joaquín Aguado de Suárez en representación de la Iglesia recibe formalmente de parte del ahora Rector de la Universidad de Caracas, Miguel Antonio de Castro y Marrón, con un inventario, los asuntos y pertenencias del Santo Oficio:

En cumplimiento de lo mandado por el Sor. Gob. del Arzobispado en auto proveido en veinte y dos de los corrientes (…) de los asuntos pertenecientes a la Fe pasaré a recibir con inventario quanto de este ramo se encontrase en poder del Sor. Dro. Dn. Miguel Castro Marrón, actual rector de esta Universidad, y comisario que era del extinguido Tribunal de la Inquisición, me dirigi a su morada, y enterado de mi opinión, el otro Sor. Dr. me entregó lo siguiente:

Primerate un escaparate de cedro con serradura y llave y en el una gaveta con papeles sueltos de denuncias y otra varia.

Un legajo de varias denuncias recibidas en la comisaria desde el año [grafía ilegible] hasta el po. pasado quando se extinguió el Tribunal;

It. Un expediente que se sigue contra fancmazon

It. Un legajo de edictos de libros prohibidos.

It. Un legajo pequeño que le dejo el señor Arzobispo a su partida para Madrid

It. Un libro manuscrito que contiene un índice de libros prohibidos

It. Un cuaderno copiado de Cartas remitidas al Tribunal de Cartagena

It. Un legajo de documentos sobre la publicación de los editos generales de la fe en 1779

It. Siete causas de denuncias y entre ellas de solicitantes (…) con lo que concluyo este inventario y firmó conmigo de que certifico en Caracas a 23 de marzo de 1821.

J. Aguado de Suárez.[50]

Los papeles del Santo Oficio fueron entregados en el escaparate de cedro. Los que sobrevivieron los vaivenes políticos de nuestra historia republicana descansan desordenadamente en el Archivo de Palacio Arzobispal de Caracas. No así los libros prohibidos.

©Trópico Absoluto

Notas

[1] Archivo Arquidiocesano de Caracas, Sección: Conventos, XXXIII-XXIV, Carpeta 111.

[2] Veáse Elena Plaza: El miedo a la ilustración, Caracas, 1984, (inédito).

[3] Respecto al uso de término “discurso” veáse Castro L., Luis: Historia, retórica y acción lingüística, Caracas, 1984.

[4] Se ha argumentado que el Santo Oficio tuvo poca o ninguna importancia en la Provincia de Caracas y que por ende no se justifica su estudio sistemático en la sociedad colonial caraqueña de la época. Ello explica la escasa literatura secundaria que existe en relación a la historia de las actuaciones de la Inquisición en la Provincia de Caracas. Creo que el diagnóstico que hicieron las autoridades religiosas de entonces es válido para todos los dominios del imperio: no hubo en Caracas una posición distinta de la Iglesia al respecto. Al mismo tiempo, en los archivos caraqueños podemos encontrar evidencia suficiente como para confirmar la presencia de comisarios de la Inquisición que justifican su estudio. Con este ensayo he querido llenar el relativo vacío que existe al respecto.

[5] Una recopilación de los edictos inquisitoriales que llegaron a la sociedad colonial caraqueña puede verse en el Archivo Arquidiocesano de Caracas, Documentos Relacionados con el Santo Oficio, Tribunal de la Fe. Carpeta única.

[6] Edicto del Tribunal de la Inquisición, del 12 de junio de 1781. En AAC, Documentos relacionados con el Santo Oficio, Tribunal de la Fe, Carpeta Unica.

[7] Montargón, J.: Diccionario apostólico, compuesto en francés por el R.P. Fr. Jacinto Montargón y traducido al español por don Francisco Mariano Nipho, Vol. 3, p. 246.

[8] Idem.

[9] Ibidem, p. 247.

[10] Sobre la idea cristiana de Derecho Natural, veáse Sancho, I.M.; Hervada, J.: Compendio de Derecho Natural, Vols. I-II.

[11] Ibidem, p. 280.

[12] Veáse Corominas, J.: Diccionario crítico-etimológico de la lengua castellana, Vol. 1, p. 813. Diccionario de la Real Academia Española, p. 306. O.E.D., Vol. IX, p. 208.

[13] Mortagón: op. cit,. Vol. 1, p. 340.

[14] Lea, H. Ch.: A History of the Inquisition of Spain, Vol. 4, pp. 331 el seq.

[15] Montargón: op. cit., Vol. 2, p. 220.

[16] Pérez Villanueva, J.; Escadell Bonet, B.: Historia de la Inquisición en España y América, pp. 717-718.

NOTA: La autora quiere hacer explícito su agradecimiento al padre Hermann González Oropeza, S.J., por haberle facilitado su ejemplar de este libro, quizá la mejor obra que recientemente se haya publicado sobre la Inquisición española.

[17] Ibidem, p.p. 1.189 et seq.

[18] Ibidem, pp. 717-718.

[19] Véase: “Instrucción que han de guardar los Comisarios y sus Ministros del Tribunal de la Fe Sto. Ofo de la Inqun. de la ciudad de Santiago de León de Caracas i su Provincia arreglada a los Superiores Decretos de los Sres. Iqus. de la Inqun. de Cartagena despedidos en 19 de agosto del año próximo pasado de 1778 en la publicación de los editos generales de la FE, Anathema y Bula de Sn. Pio V si protegendis”; en: Sección Conventos, XXIII-XXIV, Carpeta 111.

[20] A.A.C., Sección Conventos, loc. cit.

[21] “Oficio del Intendente Abalos. 22 de febrero de 1779”, en : A.A.C., Documentos relacionados con el Santo Oficio, loc. cit.

[22] Idem.

[23] Copia de esta Real Cédula se halla en la misma carpeta de Documentos Relacionados con el Santo Oficio, ya citada.

[24] “Noticia de los Inquisidores Generales por el Dr. Dn. Juan Félix de Villegas”; en A.A.C., Documentos relacionados…, loc. cit.

[25] Auto del Dr. Dn. Gabriel Joseph Lindo al Cabildo Eclesiástico de Caracas, en: A.A.C., Documentos.., loc. cit.

[26] A.A.C., Documentos… loc. cit.

[27] Idem.

[28] Existe un ejemplar manuscrito de este Indice en el A.A.C. y dos ejemplares impresos en la sección de Libros Raros y Manuscritos de la Biblioteca Nacional de Caracas.

[29] Leal, Ildefonso: Libros y Bibliotecas en Venezuela Colonial, Caracas, Ediciones de laAcademia Nacional de la Historia, 1978, Nos. 132-133

[30] Ibidem, Prólogo.

[31] Lea, H. Ch.: op. cit.

[32] “Noticia de los Inquisidores Generales por el Dr. Dn. Juan Félix de Villegas”, en A.A.C., Documentos…, loc. cit. Es interesante comentar unos de los adjetivos utilizados por el inquisidor en esta noticia, muy gráfico de la percepción que se tenía de la infiltración ilustrada en los dominios españoles; me refiero al término “sentina”, utilizado para calificar las islas de Jamaica y Curazao: “Sentina (del lat. Sentina): f. Mar. Cavidad inferior de la nave, que está sobre la quilla y en la que se reúnen las aguas que de diferentes procedencias se filtran por los costados y cubierta del buque, de donde son expulsadas después por las bombas. 2. Fig. lugar lleno de inmundicias y mal olor. 3. fig. Lugar donde abundan o de donde se propagan los vicios”. Cfr. Diccionario de la Real Academia Española, p. 1.193.

[33] Lea: op. cit., Vol. 3, pp. 505 et seq.

[34] A.A.C.: Documentos Episcopales, 28

[35] A.A.C., Sección Conventos, XXIII-XXIV, Carpeta 111. “Auto de Sr. Comisario del Santo Oficio Dr. Dn. Miguel Antonio de Castro y Marrón sobre la lista de personas que tienen libros prohibidos”.

[36] A.A.C., Sección Conventos, XXIII-XXIV, Carpeta 111, “Lista de personas que tienen libros prohibidos”.

[37] A.A.C.: Documentos Episcopales, 31.

“Carta del gobernador y capitán general, Juan de Guillelmi, al obispo de Caracas, La Guaira, 1.790”.

[38] A.A.C.: Documentos Episcopales, 31.

“Contestación del obispo de Caracas en representación del arzobispo Martí sobre el caso de las pinturas obscenas de la casa de S.M.”.

[39] A.A.C., Sección Conventos XXIII-XXIV, Carpeta 111. “Carta de Miguel Antonio de Castro y Marrón al Dr. Dn. Juan Nepomuceno Quintana”.

[40] A.A.C., Sección Conventos, XVIII-XXIV. Carpeta 111. “Ley para abolir el Tribunal de la Inquisición en toda la Confederación de Venezuela”.

[41] A.A.C., Sección Conventos XXIII-XXIV, “Carta del arzobispo de Caracas, Narciso Coll y Prat, al Sr. Dn. Miguel de Castro y Marrón.

[42] .A.A.C. Sección Conventos…”Contestación del Tribunal de Cartagena a Miguel Antonio de Castro y Marrón a una participación de este último de su mudanza a Guarenas por motivo de la guerra. Santa Marta, 19 de mayo de 1815”.

[43] A.A.C. Sección Conventos…”Carta de la Inquisición de Cartagena al arzobispo de Caracas, Lllmo. Sor. Dn. Narciso Coll y Prat”.

[44] .A.A.C., Sección Conventos…”Orden del Arzobispo de Caracas participando al restablecimiento del Santo Oficio”.

[45] A.A.C. Documentos Episcopales. 39. “Carta del Tribunal de la Inquisición de Cartagena al arzobispo Coll y Prat, Santa Marta, 1815”.

[46] A.A.C., Sección Conventos, XXIII-XXIV. Carpeta 111. “Papel dejado por el Arzobispo de Caracas, Narciso Coll y Prat”.

[47] A.A.C., Sección Conventos…”Carta de Miguel Antonio de Castro y Marrón al Arzobispo Dr. Dn. Manuel Vicente Maya”.

[48]A.A.C., Sección Conventos…”Contestación del Arzobispo Dr. Dn. Manuel Vicente Maya a Miguel Antonio Castro y Marrón”.

[49]A.A.C., Sección Conventos…”Decreto de abolición del Santo Oficio la República de Colombia, Bogotá, 1821”.

[50] A.A.C., Sección Conventos…”Inventario de los Archivos del Sto. Ofo. Que son entregados a la Iglesia por intermedio del Sr. J. Aguado Suárez”.

Elena Plaza (Caracas, 1952), es Licenciada en Sociología, Magister en Ciencias Políticas y Doctor en Historia. Es profesora titular de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela. Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia. Sus líneas de investigación son la historia política del siglo XIX venezolano, historia de las ideas políticas venezolanas, historia de las formas de gobierno, e historia conceptual en la Venezuela del siglo XIX. Ha publicado, entre otros, El 23 de enero de 1958 y el proceso de consolidación de la democracia representativa en Venezuela: ensayo de interpretación sociopolítica (Garbizu & Todtmann, 1978); Versiones de la tiranía en Venezuela: el último régimen del general José Antonio Páez, 1861-1863 (Universidad Central de Venezuela, 2000); Procesos constituyentes y reformas constitucionales en la historia de Venezuela: 1811-1999 (Universidad Central de Venezuela, 2005), Venezuela: 1830-1850, la construcción de la República (Fundación Rómulo Betancourt, 2011)

Este artículo fue publicado originalmente en: Politeia, Nº 13, Instituto de Estudios Políticos, UCV, 1989: 331-360, con la siguiente nota: “Este ensayo se inscribe en el marco de una investigación realizada en Caracas, bajo la dirección del doctor Luis Castro Leiva. Tuvo apoyo financiero del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, CONICIT, y apoyo institucional del Centro de Humanidades del Instituto Internacional de Estudios Avanzados, IDEA”. Se reproduce aquí con autorización de su autora.

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