Cómo nos enseñaron el gobierno: manuales y catecismos políticos en la Venezuela del siglo XIX
Al igual que otros catecismos históricos, educativos, etc., el cultivo del género de los catecismos políticos aparecidos en Venezuela durante el siglo XIX siguió el modelo de los catecismos religiosos y laicos europeos que se copiaron en toda América Latina. Estos catecismos, dedicados a públicos de todas la edades, serían el equivalente actual a nuestros textos y manuales escolares, pero también de ensayo y difusión de idearios políticos publicados en un tiempo en el que apenas existían unas pocas imprentas como único medio de comunicación y difusión de ideas. La antropóloga Nydia Ruiz (Caracas, 1948) revisa en este trabajo los catecismos políticos que se publicaron a comienzos del siglo XIX en Colombia y Venezuela, como “medio de adoctrinamiento al que tanto las autoridades civiles como eclesiásticas atribuyeron un importante papel en el mantenimiento de la monarquía absoluta. Pero también [como medio] utilizado por los publicistas liberales españoles que respaldaban la Constitución de 1812”. En esta lucha por el dominio y legitimidad política los catecismos pueden ser observados como intentos de legitimación del universo simbólico de una modernidad republicana que surge tras la independencia.
El Cabildo de Caracas, el 28 de noviembre de 1814, en su sesión ordinaria, trató y acordó lo siguiente:
En este cabildo se leyó por mí el escribano una representación del señor síndico procurador general en la qual manifiesta que, habiendo llegado a sus manos el libro titulado Catesismo del Estado, según los principios de la rreligión, escritto por el doctor don Joaquín Lorenzo Villanueva e impreso en Madrid el año de mil setecientos noventa y tres, y persuadido de que su lectura producirá felices resultados a estos pueblos, inspirándoles el respetto y subordinación debida a la ley y a la sana moral, concluye pidiendo se habrá un subscripción para su reimpresión y se oficie al mismo tiempo por este ylustre cuerpo al ilustrísimo señor arzobispo, suplicándole ordene a los párrocos lo anuncien al pueblo inter misarum solemnia; y conferenciada la materia, se acordó: que se solicite el libro y se traiga a la sala para expedir las providencias más convenientes.[1]
Para entonces, Fernando VII gobernaba España de nuevo, había abolido la Constitución de 1812, y Caracas otra vez estaba bajo la potestad de los representantes de la monarquía. El Cabildo consideró entonces conveniente hacer uso del Catecismo del Estado según los principios de la Religión[2]. Su enseñanza en las parroquias, preveía, quedaría en manos de los curas para reforzar entre los súbditos la creencia en el origen divino del poder del monarca y la sacralidad de su gobierno y su persona.[3]
El autor, Joaquín Lorenzo Villanueva, originario de Játiva, Valencia, sacerdote del hábito de San Pedro, escritor fecundo y hábil polemista, había publicado el Catecismo del Estado cuando era todavía en extremo conservador y seguidor del jansenismo en su modalidad hispana, que suponía vocación por la austeridad, celo por la disciplina, el rechazo a la soberanía del Papa, a lo que consideraba los abusos de la Curia romana y un espíritu que acariciaba la idea de las iglesias nacionales y odio hacia la Compañía de Jesús.[4] En el proceso que siguió a la implosión de los borbones, Villanueva experimentó un cambio de conciencia y optó por el constitucionalismo histórico, considerando entonces que la solución a los problemas de legitimidad del gobierno del reino estaba en el regreso a las instituciones representativas antiguas españolas, y en esa calidad fue diputado a las Cortes de Cádiz. Con Fernando VII de nuevo en el trono, el 10 de mayo de 1814, Villanueva fue apresado, conducido a la cárcel de la Corona y a diecinueve meses de su arresto, Femando VII decidió castigar a los procesados a través de un decreto real. El 15 de Diciembre de 1815 Villanueva fue condenado por seis años al convento de la Salceda, privado de la capellanía de honor, de la plaza de predicador de la capilla del rey, y de las dos terceras partes de sus rentas durante ese tiempo.[5] Así, cuando el Cabildo caraqueño tomó la decisión de adquirir ciento cincuenta ejemplares de su Catecismo del Estado, Villanueva llevaba ya año y medio preso por ser liberal y diputado en las Cortes Ordinarias.
Los catecismos políticos se generalizaron como vehículo de enseñanza copiando el modelo con que la Iglesia Católica había tenido éxito en la enseñanza religiosa y adoptando sus mismas formas
Los catecismos políticos fueron un medio de adoctrinamiento al que tanto las autoridades civiles como eclesiásticas atribuyeron un importante papel en el mantenimiento de la monarquía absoluta. Pero también fueron utilizados por los publicistas liberales españoles que respaldaban la Constitución de 1812. En América, escritores de catecismos políticos, muchas veces refugiados en el anonimato, se pronunciaron sobre las posibles salidas a la crisis de la monarquía y poco después lo hicieron también los republicanos del diecinueve, necesitados de medios de difusión para enseñar a los ciudadanos los fundamentos de los nuevos gobiernos nacionales.[6] Los catecismos políticos se generalizaron como vehículo de enseñanza copiando el modelo con que la Iglesia Católica había tenido éxito en la enseñanza religiosa y adoptando sus mismas formas: la expositiva o corrida, el calco de oraciones, mandamientos, sacramentos, etc.; la forma dialogada, y la combinación de exposición y diálogo. También se dirigieron a los mismos segmentos de población que los catecismos religiosos, por lo que podían estar dedicados a los niños, los jóvenes o a los adultos.
El proceso que llevó a la independencia sustituyó el gobierno absolutista basado en la idea de que Dios otorgaba el poder directamente al monarca por la del gobierno basado en el derecho natural y el gobierno representativo. En palabras de Straka, el primero alineaba lo temporal con lo eterno, y el segundo tenía por eje el alcance de bienes terrenos como la prosperidad y el bienestar.[7] Se trató de la confrontación de dos universos simbólicos o representaciones alternativas de la realidad, matrices de todos los significados objetivados socialmente y subjetivamente reales, capaces de abarcar desde el orden institucional hasta la biografía de los individuos. Un universo simbólico ordena la historia y ubica todos los acontecimientos dentro de una unidad coherente que abarca el pasado, el presente y el futuro, vinculando a los hombres con su antecesores y sus sucesores en una totalidad significativa que sirve para trascender la finitud de la existencia individual y le adjudica significado tanto a la vida como a la muerte del individuo. En su interior, los diferentes dominios separados de la realidad se integran en una totalidad significativa que los explica y los justifica, por lo que requieren de mecanismos de legitimación y legitimadores especializados.[8] Es en esta dinámica como considero a los catecismos políticos liberales como obras de legitimación del universo simbólico de la modernidad en su expresión política en Venezuela después de la independencia porque, en palabras de Chartier, “la autoridad de un poder o la dominación de un grupo dependen del crédito otorgado o denegado a las representaciones que éste proponga de sí mismo”.[9]
Presentaré algunos manuales y catecismos políticos de la Venezuela del diecinueve en el orden en que fueron publicados como expresión de un discurso de difusión política, lo que quiere decir, carente de originalidad en los conceptos y la forma textual, pero de importancia como vehículo de legitimación política, para la formación de la conciencia republicana y liberal de la nueva nación, elaborados sobre teorizaciones de la modernidad europeas o norteamericanas, y también sobre otros catecismos. Estos opúsculos forman un conjunto con otras obras dedicadas a la construcción del imaginario de la nación, como los manuales y catecismos de Historia y Geografía de Venezuela, o los de urbanidad y buenas maneras para la nueva sociabilidad, elaborados ante la necesidad de organizar el discurso sobre y para la nueva república, aunque sin fricción alguna con los acontecimientos de la realidad.
Naturalmente que circularon catecismos políticos y manuales de otros países, pero me interesan los que se publicaron en la República de Colombia y después en Venezuela como parte del proceso de construcción de autorías y obras en favor de la implementación del proyecto político nacional. Me interesa también indagar las posibles consecuencias que tuvo para el discurso liberal el préstamo de una didáctica concebida para la enseñanza dogmática.
Los catecismos laicos venezolanos
En Venezuela no se escribieron catecismos políticos durante el período de la crisis dinástica española de 1808 a 1814, como ocurrió en otros lugares de Iberoamérica, sino que comenzaron a publicarse una vez declarada la independencia, ante la necesidad de instruir a los habitantes del territorio en los principios que habrían de regir el gobierno de la república tal y como lo pautaba la Constitución o, con el tiempo, las constituciones.
Los catecismos venezolanos del diecinueve que trataré a continuación, enseñaron los fundamentos racionales del gobierno republicano liberal. Ellos son el Catecismo religioso-político contra el Real Catecismo de Fernando VII, escrito por Juan Germán Roscio en 1820, desaparecido hasta ahora; el Catecismo Político Arreglado a la Constitución de la República de Colombia, de José Grau, que Tomás Antero reimprimió en Caracas en 1824; la Idea General o Principios Elementales del Derecho de Gentes, escrito por Francisco Javier Yanes también de 1824, el Manual del Colombiano, erróneamente atribuido a Tomás Lander, editado en 1825 por Tomás Antero; el Manual Político del Venezolano de Francisco Javier Yanes, escrito en Caracas y conocido por su publicación en Caracas por Valentín Espinal en 1839; el Catecismo Político Arreglado a la Constitución de la República de Venezuela para uso de las escuelas primarias, anónimo impreso en Caracas por Tomás Antero en 1846; el Catecismo del Verdadero Republicano ó del Hombre Emancipado, basado Sobre las santas Leyes de la Naturaleza y la Razón, de Guillermo Michelena, impreso en Caracas en 1851 por George Corser; la Cartilla del pueblo, de H.Betancourt (o A. Betancourt), impreso en 1855 en Caracas por Tomás Antero, y el Catecismo Republicano o sea la Constitución Política de Venezuela, de Amenodoro Urdaneta, publicado primero por entregas en El Instructor Popular, entre 1873 y 1874, y posteriormente como libro en 1877 en la Imprenta Federal de Caracas.
El Catecismo religioso-político contra el Real Catecismo de Fernando VII
Estando Joaquín Lorenzo Villanueva en prisión, en 1815, el Capitán General interino de la Provincia de Caracas, José Ceballos, afirmaba, refiriéndose a la adquisición del Catecismo del Estado para que el Arzobispo lo repartiera entre los curas: “…la fidelidad acendrada quien la planta son los pastores y ellos en esta materia pueden más que las bayonetas de un formidable Exército.”[10] En esos mismos años, desde el liberalismo, Juan Germán Roscio también se mostraba persuadido del poder de convicción de los sacerdotes y sus prédicas en la difusión de la monarquía absoluta y a él se debe la elaboración de un catecismo liberal de carácter polémico apoyado en la religión, como crítica a un catecismo absolutista. En 1818, Roscio enfermó, creyó morir y redactó un testamento donde solicitaba la impresión del manuscrito de su Catecismo religioso-político contra el Real Catecismo de Fernando VII que había reseñado ampliamente en el Correo del Orinoco. Ya recuperado y en Angostura, escribió a Bolívar sobre el fracaso de la difusión de su catecismo:
(…) el Catecismo cristiano político contra el Real Catecismo de Fernando VII, anunciado en nuestra Gaceta desde el año pasado, no ha tenido siquiera un suscritor, ni uno que ofrezca siquiera una mavilla de papel para su impresión, ni quien siquiera por curiosidad, haya ocurrido a leer en la imprenta el manuscrito, en consecuencia de la invitación que se hizo al público, a fin de que nadie se suscribiese sin estar cierto de su mérito, o de su contenido: ni bastó la cautela de ocultar el nombre del autor.[11]
Roscio había conocido el Real Catecismo de Fernando VII, escrito en 1816 por el Obispo de Badajoz, Mateo Delgado Moreno, con ocasión del cumpleaños del rey, en una versión inglesa publicada por el Morning Chronicle de Londres y él mismo lo había traducido al castellano.[12] Roscio recogía lo que el editor del periódico inglés advertía al público lector, que el Obispo de Badajoz había sido adulador de Godoy, había publicado cartas pastorales a favor de los franceses y su catecismo era la muestra de lo que harían los reyes y ministros si no estuvieran refrenados por la voz del pueblo y de la prensa pública.[13] El Real Catecismo de Fernando VII, tal como lo publicó el Morning Chronicle era una versión traducida al inglés, muy disminuida en volumen y calidad, de un catecismo absolutista americano escrito por Fray Antonio de San Alberto, entonces Obispo de Tucumán y después Arzobispo de Charcas. Este catecismo fue publicado en dos ediciones, el mismo año de 1786, en Madrid, una con el título de Catecismo Real en la Imprenta de Joseph Doblado, y otra como Instrucción para los seminarios de niños y niñas, de la Imprenta Real. En su versión de la Imprenta Real, el texto del catecismo va precedido de una Carta Pastoral que San Alberto dirige a sus diocesanos explicando las razones que lo llevaron a escribir este catecismo y los fundamentos pedagógicos, religiosos y sociales de la obra.[14]
Originalmente ofrecido al público en Angostura y reconocido su fracaso por el autor mismo, hasta el momento no se conoce el catecismo que Roscio escribió. Sin embargo, Pedro Grases estaba convencido de que fue publicado en Maracaibo en 1821. Andrés Roderick, impresor del Correo del Orinoco, dejó Angostura para irse a Cúcuta a cumplir la misma función en la sede del nuevo gobierno, donde iba también Roscio en su calidad de Vice-Presidente del Ejecutivo. Pese a las órdenes que recibió para que partiera hacia Cúcuta, Roderick se detuvo en Maracaibo donde estableció una imprenta que empezó a publicar por iniciativa propia, como consta en las cuentas que presentó al gobierno de Maracaibo, en agosto de 1821. En una de las relaciones de encargo de imprenta, presentada al gobernador Francisco Delgado, aparece una partida de 24 pesos por concepto de la impresión de 200 catecismos populares que Grases considera estaban referidos a un aviso aparecido tres días antes en El Correo Nacional (Maracaibo 1821) donde se informaba al público: “En esta imprenta se hallan de venta Catecismos o Instrucción popular, que contienen la refutación de los fundamentos contrarios a la Independencia”. Se ha establecido que fue Roderick quien imprimió esos catecismos en Maracaibo en 1821, y para Grases, por la conexión de éste con Roscio, era lógico que se tratara del catecismo de su autoría.[15]
El Catecismo Político Arreglado a la Constitución de la República de Colombia[16]
José Grau fue un abogado oriundo de Cumaná (1784-1849) que participó desde temprano en el proceso de separación de España y aparece entre los firmantes del acta de independencia del 20 de julio de 1811 en Cumaná, en su calidad de Secretario de la Suprema Junta de la ciudad. En 1820 se encontraba en Cúcuta donde había sido nombrado Diputado suplente por Cumaná ante el Congreso que debía reunirse en esa ciudad y escribió, en 1822, su catecismo para enseñar la Constitución aprobada en 1821, donde se establecía la unión de los territorios de la Nueva Granada y Venezuela. El ejemplar estudiado es una reimpresión hecha en Caracas por Tomás Antero en 1824.
El manual de Grau es un catecismo dialogado que copia casi fielmente, inclusive el título, del más conocido de los catecismos españoles del diecinueve, el Catecismo arreglado a la Constitución de la Monarquía Española para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud, y uso de las escuelas de primeras letras, publicado simultáneamente en varias ciudades españolas a raíz de la aprobación de la Constitución de Cádiz de 1812. Este catecismo fue el modelo de varios posteriores; entonces eran muy frecuentes las copias entre este tipo de obras y el autor lo advertía en su Discurso Preliminar:
“Nada hay en el que no esté antes dicho, y debo confesar ingenuamente que teniendo a la vista los catecismos de otras naciones, he tomado literalmente de ellos las máximas análogas a mi intento, reduciéndose mi trabajo ã solo arreglar las materias que comprehende, por la constitución de la República que actualmente nos rije, citando los artículos de ella en cada uno de los párrafos.”
Grau incluye en su catecismo dos partes que el español no tiene, una referida a la División del Territorio de la República y su Población, y un listado de Épocas Célebres, cada una seguida del número de años transcurridos desde entonces. Data así eventos como la creación del mundo, el diluvio universal, la fundación de Roma, la encarnación de nuestro señor Jesucristo y el descubrimiento de América, el descubrimiento de estas provincias, y a continuación eventos locales con sus respectiva distancia en años, como la fundación de Cumaná, la llegada de la vacuna, y varios eventos relativos a la independencia, que terminan con el reconocimiento de la soberanía e independencia de la República de Colombia por los Estados Unidos. A continuación se ve cómo Grau calca el catecismo de la Constitución española de 1812:
Catecismo de la Constitución española de 1812 | Catecismo de José Grau de 1824 |
P. ¿Qué es Constitución? R. Una colección ordenada de leyes fundamentales ó políticas de una nación. ¿Qué se entiende por leyes fundamentales? R. Las que establecen la forma de gobierno: es decir, las que fijan las condiciones con que unos han de mandar y otros de obedecer P. ¿Quién tiene la facultad para hacer estas leyes? R. La nación por sí sola, ó por medio de sus Representantes ó Diputados. ¿Tenemos nosotros Constitución? R. Tan buena que puede hacernos felices si la observamos y contribuimos á que se observe. | P. ¿Qué es Constitución? R. Una colección ordenada de leyes fundamentales ó políticas de una nación. P. ¿Qué se entiende por leyes fundamentales? R. Las que establecen la forma de gobierno: es decir, las que fijan las condiciones con que unos han de mandar y otros de obedecer P. ¿Quién tiene la facultad para hacer estas leyes? R. La nación por sí sola, ó por medio de sus Representantes ó Diputados. P. ¿Tenemos nosotros Constitución? R. Sí, formada y sancionada en el primer congreso Jeneral de la república de Colombia el dia treinsa (sic) de Agosto del año de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la independencia, en la villa del Rosario de Cúcuta. |
La estructura y hasta el título de los capítulos de ambos catecismos son los mismos, salvo en las referencias geográficas y los nombres de las instituciones: De la Constitución, De la nación colombiana, De la ley, De los colombianos, Del gobierno, de la Cámara del Senado, Del Congreso Jeneral, Del Poder Ejecutivo, De la elección del Congreso y Presidente, Del Consejo de Gobierno, De los secretarios del Despacho, De los tribunales, De los jueces de primera instancia, De los ayuntamientos o cabildos, De la fuerza militar, De las contribuciones, De la observancia de las leyes y reforma e interpretaciones de la Constitución, y De la patria. Acompaña las disposiciones que provienen directamente del texto constitucional con el número del artículo al que responden, tal como lo hacía el catecismo español.
El fenómeno de las copias entre las obras de divulgación o enseñanza es conocido. Se ha debatido sobre las copias entre obras americanas –aunque también se copiaban en España- y Rípodas Ardanaz, en un estudio acerca de la proveniencia de las ideas expresadas por los criollos, que circularon en Iberoamérica colonial, llamó la atención sobre el fenómeno que denominó “refracción de las ideas”, o adecuación de textos escritos por otros a las nuevas circunstancias, distinguiendo entre plagiarios y adaptadores, en tanto los unos tenían como fin lograr figuración intelectual con una obra ajena, mientras que los otros trataban de ser útiles a la sociedad en que vivían.[17] En realidad, el catecismo de Grau llenaba una necesidad práctica. En aquel momento, el capítulo Cuarto, artículo 21 de la Ley de enseñanza pública ajustada a la Constitución de 1821 establecía que en las escuelas primarias se debían enseñar “los fundamentos principales de la religión, los primeros principios morales y de urbanidad, a leer y escribir correctamente, las primeras reglas de aritmética, un compendio de la gramática y ortografía del idioma castellano y el catecismo político constitucional.”[18]
Idea General o Principios Elementales del Derecho de Gentes
La Academia Nacional de la Historia publicó en 1959 junto con el Manual Político del Venezolano, de Francisco Javier Yanes, otro escrito de su archivo que lleva el nombre de Idea General o Principios Elementales del Derecho de Gentes,[19] precedido de una “Muestra de Gratitud” de Felipe Fermín Paúl fechada el 8 de diciembre de 1824. Yanes entregó a Paúl un texto anónimo y es éste quien identifica a Yanes ante el público diciendo que se trata de “un hombre no común que ha consumido el vigor de su vida en la profunda contemplación del hombre mismo: un ciudadano benemérito por el denuedo con el que ha sostenido la integridad de los derechos patrios, un ciudadano experto, ilustrado, justo e incansablemente laborioso”. Para ese momento, Yanes era Ministro de la Alta Corte de Justicia y Paúl desempeñaba el cargo de Rector de la Universidad de Caracas. En esta condición recibe el manuscrito “para instrucción provisional de la juventud” y dice:
“Jóvenes estudiosos, a quienes el Sr. Ministro Francisco Javier Yanez, consagra especialmente estas útiles meditaciones, amigos de la sólida literatura, generaciones venideras, yo me reúno en este instante con vosotros para rendir el más cordial homenaje de distinguido aprecio a este generoso mecenas. Todos los deberes y todos los derechos, sin cuyo conocimiento el hombre es un autómata, son emanaciones más o menos próximas de ese precioso manantial que él pone en nuestras manos, sin otro interés que nuestro bien. Por lo mismo: la estimación de su pequeño don es infinita, y nuestra correspondencia debe ser igual.”[20]
Francisco Javier Yanes escribió, entonces, el primer manual para la enseñanza universitaria de los venezolanos. Es difícil hacer una breve reseña de un civil que, a todo lo largo de su vida, desarrolló tanta actividad en favor de la República. Nació en Cuba y siendo joven se radicó en Venezuela donde siguió estudios de Derecho Civil en la Universidad de Caracas. Participó en los sucesos del 19 de abril de 1810 y apareció entre los firmantes del Acta de Independencia y de la primera Constitución republicana, ambas de 1811; poco más tarde, en 1812, fue Diputado por Caracas ante la Cámara de Representantes de esa provincia. A la caída de la Primera República se fue a Curazao y en 1816 entró a Apure por los llanos de Casanare donde participó en un intento fracasado de fundar un gobierno republicano con Santander al mando de las Fuerzas Armadas y él como Secretario. En 1818 colaboró en la fundación del Correo del Orinoco y en febrero de 1819 el Congreso de Angostura lo nombró miembro de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela; en 1820, en Margarita, es nombrado Presidente de la Corte de Almirantazgo. Después de la victoria en Carabobo, la Corte se trasladó primero a La Guaira y después a Caracas como Alta Corte de Justicia con Yanes como uno de sus ministros. Mientras desempeñaba funciones judiciales, junto con Cristóbal Mendoza fundó El Observador Caraqueño (enero 1824 – marzo 1825), y también juntos iniciaron, a partir de 1826, la publicación de la Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar, que Yanes completó solo después de la muerte de Mendoza en 1829. A finales de ese año fue uno de los socios fundadores de la Sociedad Económica de Amigos del País y, al desmembrarse Colombia, fue Diputado al Congreso de Valencia donde se aprobó la Constitución venezolana de 1830. En 1839 publicó el Manual Político del Venezolano, como se verá más adelante, y en 1840 su Compendio de la Historia de Venezuela desde su descubrimiento hasta que se declaró estado independiente. Hasta su muerte en 1842 participó en la actividad pública y dejó un importante archivo con documentos y varios libros inéditos, algunos publicados un siglo después y otros que solo recientemente han salido a la luz.[21]
Idea General o Principios Elementales del Derecho de Gentes es una obra jurídica, breve, de escritura corrida y estructura de libro de enseñanza. Su punto de partida son los principios generales sobre la ley de las naciones y los capítulos están divididos en temas básicos, expuestos en lenguaje sencillo. Yanes sintió la necesidad de enseñar el derecho de gentes porque en España lo habían desconocido desde el 31 de julio de 1794 cuando se habían mandado suprimir la enseñanza de Derecho público, del natural y de gentes establecidos con anterioridad en todas las universidades los seminarios y estudios. Enseñaba cómo el Derecho de gentes trataba de los deberes y derechos de las naciones fundados sobre sus necesidades e intereses recíprocos, obligando a los estados de la misma manera que el derecho natural trataba de las obligaciones y derechos de los hombres fundados en su propia naturaleza. La división de sus capítulos trata los siguientes temas: I. Nociones generales acerca de la ley de las naciones y necesidad de su estudio, II. Qué cosa es nación y a qué reglas está sometida, III. Derecho natural y su diferencia del de gentes, IV. Varias especies de derecho de gentes, deberes y derechos de las naciones, y V. De los tratados.
El Manual del Colombiano
Todavía integrados los territorios de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador en la República de Colombia, en 1825, Tomás Antero publicó un opúsculo titulado Manual del Colombiano o Explicación de la Ley Natural. Van añadidos los deberes y derechos de la nación y del ciudadano, con la autoría de Un Colombiano. El único ejemplar público se encuentra en la Sala de Libros Raros de la Biblioteca Nacional en Caracas, con una nota a mano que lo atribuye a Tomás Lander.[22] Al igual que el Catecismo de Grau, este manual carece de originalidad y esto se anuncia en la Advertencia inicial:
“Convencidos de que la instrucción es indispensable para la existencia del hombre, y en tal manera, que sin ella se ve a cada paso incomodado y ofendido de todos los seres que le rodean, y que el Gobierno que hemos adoptado tiene por sus principales e inmediatos enemigos los errores y las preocupaciones; queremos contribuir por los medios posibles a propagar los conocimientos sanos y útiles, y con este objeto nos atrevemos a publicar el Manual del colombiano o explicación de la ley natural, obra extractada de Volney, Holbach, Helvecio y otros sabios, cuyo objeto es manifestar con sencillez los deberes que impone la ley natural a todos los individuos de la especie humana, y las ventajas que resultan de su observancia.”[23]
Siguiendo a los autores que el manual reconoce haber tomado como fuentes, se encuentra que el Manual del Colombiano copia a otro catecismo, el de Constantin-François Chasseboeuf, conde de Volnay (1757-1820) La loi naturelle où catéchisme du citoyen français (La ley natural o catecismo del ciudadano francés) de 1791.[24] En una edición posterior que compila obras de Volnay, el mismo libro aparece con el nombre de La loi naturelle, où principes physiques de la moral. Su editor en una Advertencia ayuda a entender la razón de las copias entre catecismos:
“En général, rien de plus important qu’un bon libre élémentaire ; mais aussi rien de plus difficile à composer et même à lire : pourquoi cela? parce que tout devant y être analyse et définition, tout doit y être dit avec vérité et précision : si la vérité et la précision manquent, le but est manqué; si elles existent, il devient abstrait par sa forme même.”[25]
Es también el editor quien cuenta que el libro fue publicado por primera vez en 1791, año II de la Revolución, con el título de Catéchisme du citoyen français, ya que primero había estado destinado a ser un libro nacional que bien hubiera podido titularse Catéchisme du bon sens et des honnêtes gens (Catecismo del sentido común y de la gente honesta), para que pudiera extender su alcance por toda Europa. El manual venezolano es copia exacta del libro de Volnay, un catecismo dialogado de derecho natural y de las virtudes sociales, que trata los siguientes temas, según sus capítulos: I. De la ley natural, II. Caracteres de la ley natural, III. Principios de la ley natural con relación al hombre, IV. Del bien y el mal, V. De las virtudes individuales. De la ciencia, VI. De la templanza, VII. De la continencia, VIII. De la fortaleza y la actividad, IX. De la limpieza o aseo, X. De las virtudes domésticas, XI. De las virtudes sociales. De la justicia, y XII. Manifestación de las virtudes sociales. Después del catecismo, el autor del manual añade otras tres partes, todas expositivas o corridas sobre los “Deberes y Derechos de la Nación y del Ciudadano”, “Política Derivada de la Naturaleza”, y el “Compendio del Código de la Naturaleza.”
El Manual Político del Venezolano[26]
Valentín Espinal imprimió en Caracas, en 1839, el Manual Político del Venezolano ó Breve Exposición de los principios y doctrinas de la ciencia social que deben ser conocidos por la generalidad de los ciudadanos, cuyo autor era Un Venezolano; solo se pudo identificar que era obra de Francisco Javier Yanes por el original de su archivo en la Academia Nacional de la Historia. Este libro, de escritura expositiva, está dirigido a un público adulto y más precisamente a los ciudadanos, es decir, a quienes gozaban de derechos políticos. La Constitución censitaria de 1830 establecía que solo los venezolanos que gozaran de los derechos de ciudadanía podían elegir y ser elegidos para los destinos públicos. El sistema electoral en su primer grado establecía que para ser elector se requería ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir para un año en el futuro que la ley dispondría, y ser dueño de una propiedad raíz con una renta anual de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produjera cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos (Art. 14). Los requisitos que se exigían a los ciudadanos para postularse a los cargos de conducción del país aumentaban según se tratara de sufragantes parroquiales, representantes y senadores. De los sufragantes parroquiales en adelante se exigía saber leer y escribir y disponer de bienes de fortuna, estudios o empresa productiva. En el segundo grado del sistema electoral, los representantes debían ser dueños de una propiedad raíz con renta anual de cuatrocientos pesos, o una profesión, oficio o industria útil que produjera quinientos pesos anuales o gozar un sueldo anual de seiscientos pesos (Art. 52, 3°). Para ser senador o presidente, se exigía un mínimo de treinta años de edad y una propiedad raíz de ochocientos pesos de renta; profesión, oficio o industria útil de ochocientos pesos anuales, o gozar un sueldo de mil doscientos pesos al año (Art. 62).
El Manual de Yanes va dirigido a los ciudadanos, insisto, a aquellos varones libres, acaudalados o instruidos, únicos con derecho a elegir a sus gobernantes y a gobernar este país recién constituido. Si bien es de notar cómo la Constitución valora el conocimiento, también transmite cómo predominaba el analfabetismo precisamente entre el número restringido de los eventuales electores, aspirantes a escoger a los gobernantes y a ejercer posiciones de gobierno. Por haber sido elaborado para instruir a hombres adultos en la forma de gobierno con los derechos y obligaciones correspondientes, sin duda tiene un trasfondo ilustrado, aunque también está emparentado con el género de los espejos de príncipes que se usó durante siglos para instruir a reyes, príncipes y nobles en las artes del gobierno y las virtudes que debían tener como gobernantes, que sin duda Yanes conocía. En sus palabras, estaba dirigido:
“no a los sabios, sino a los que desean conocer los principios y bases de la organización social, y no tienen los libros de donde se han tomado las máximas que en ellas se contienen, ni el tiempo necesario para leerlos; y porque hay ciertas cosas que, aunque se hayan dicho muchas veces, deben sin embargo repetirse donde tienen su propio lugar.” [27]
Con los manuales no estamos en el campo de la creación filosófico-política o jurídica, sino con la transmisión de un estado del pensamiento, el discurso o una materia, organizado según el criterio del autor. El mérito de Yanes reside en el ensamblaje erudito y coherente de las elaboraciones de teóricos europeos y norteamericanos y en esta clave es como se entiende la nota preliminar de los editores, quizás de Valentín Espinal:
“Sólo con el muy popular objeto de proporcionar á la generalidad de los ciudadanos de Venezuela la más indispensable instrucción en el sistema social de nuestra patria, es que damos al público esta obrita, en que se encontrarán expuestos con claridad y sencillez los fundamentos de una ciencia que es la del pueblo en las repúblicas. Cuando bajo un régimen político cual el nuestro casi nada contribuye tanto á formar buenos ciudadanos, á consolidar el gobierno, á dar fuerza a las leyes y seguridad á todos en sus derechos, como tales conocimientos, es imposible que pueda desconocerse la utilidad de un trabajo que en pocas páginas ofrece una idea suficiente de la organización social, de la soberanía del pueblo, del Gobierno representativo y federal, con aplicación de las reglas de nuestra constitución, y observándose al mismo tiempo las modificaciones que de los principios generales exigen muchas veces las localidades y circunstancias privativas del pais á que se aplican.” [28]
La orientación del Manual de Yanes hacia un público adulto, explica también el final de la nota del editor, enunciada como un atrevimiento:
“y aun nos atrevemos á creer que puede servir, y que seria de una inmediata y grande utilidad en los establecimientos de enseñanza pública, mientras que aparece una obra del mismo género mas perfecta.”
Los establecimientos de enseñanza pública eran escuelas primarias y casas de educación, por lo que las obras “del mismo género” más perfectas serían aquellas adecuadas a la educación de la infancia como las que se hicieron posteriormente.
De los catecismos y manuales venezolanos el de Yanes es el que ha recibido, justificadamente, mayor atención de los analistas. Su vocación pedagógica, que ya se vió dirigida hacia los universitarios, se vuelca ahora hacia la formación de ciudadanos a quienes quiere transmitir el significado, las responsabilidades y las funciones que les competen en la formación del gobierno que Venezuela había escogido, el gobierno representativo y el gobierno representativo federal. Después, ahondaba en los derechos y deberes de los ciudadanos y los gobernantes, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Todas sus afirmaciones están respaldadas por citas de las mayores autoridades francesas, inglesas y norteamericanas, asimiladas y puestas en el orden en que le pareció más conveniente transmitirlas. Y si bien se trataba de una democracia censitaria y, además, como decía Ramón Escovar Salom, Yanes no escapaba a la tendencia del siglo de estudiar las realidades políticas como puros hechos jurídicos, logra transmitir que la república era de y para todos. Su propia erudición y sensibilidad le dictaba la necesidad de abrir la sociedad para dar paso a la superación de la desigualdad política, mediante el combate a la ignorancia y la pobreza:
“[el gobierno representativo] debe favorecer por todos los medios posibles los progresos de las luces, y sobre todo la extensión de ellas, porque aun tiene más necesidad de extenderlas que de aumentarlas; y como está esencialmente ligado á la igualdad, á la justicia y á la sana moral, debe combatir sin cesar la más funesta de todas las desigualdades, la que produce todas las otras, que es la desigualdad de los talentos y de las luces en las diferentes clases de la sociedad: debe trabajar continuamente por preservar a la clase inferior de los vicios de la ignorancia y de la miseria, y á la clase opulenta de los de la insolencia y de la ciencia falsa, y debe procurar acercarlas ambas á la clase media, en que naturalmente reina el espíritu de orden, de justicia y de razón, pues que por su posición y por su interés directo está igualmente apartada de todos los excesos.”[29]
El Catecismo del Verdadero Republicano ó Del Hombre Emancipado, Basado Sobre las Santas Leyes de la Naturaleza y la Razón
Guillermo Michelena nació en el seno de una familia de próceres de la independencia; su madre, Carmen Salias de Michelena, era hermana de Vicente, Francisco, Pedro y Juan Salias. Fue Bachiller en Medicina (1838), Licenciado en Medicina (1840) y Doctor en Ciencias Médicas (1854), los dos últimos títulos obtenidos en la Universidad Central de Venezuela. En el medio de ellos vivió en París por motivos políticos, donde obtuvo el título de Doctor en Medicina y Cirugía, viajó a Cuba y, por dificultades con las autoridades españolas de la isla, regresó a Venezuela en 1849, donde inició brillantemente la práctica de la urología. Fue Rector de la Universidad Central de Venezuela entre 1855 y 1858.[30]
El tránsito de Michelena por distintos países es importante porque escribió su Catecismo del verdadero republicano[31] mientras vivía en Cuba, en julio de 1848, bajo el efecto de la indignación que le produjo la elección de Napoleón III como presidente de la naciente Segunda República en Francia, país que le era tan familiar. Hizo publicar su catecismo en Caracas, aunque con la mirada puesta en la sociedad francesa. Sobre su publicación dice,
“Publico este catecismo en Caracas aunque fue hecho en vista de la sociedad francesa: 1° Porque hai ideas generales que convienen á toda las sociedades: 2° Para que este pueblo, contemplando el cuadro de la esclavitud europea, se goze en sentir que es, tal vez, el mas libre y el mas feliz de la tierra: que coja, si lo duda, el mapa-mundi, que examine los fueros de que gozan los hombres de todos y cada uno de los pueblos conocidos y verá que ni uno solo posee ni las dulces instituciones ni el dulce y fecundo clima de la hermosa Venezuela: 3° Para que definiendo y fijando los límites de la libertad, nuestro pueblo no sirva de instrumento á esas grandes pero fatales inteligencias que suelen predicar que la virtud y la propiedad lo defraudan y le estorban el pleno goce de sus derechos: 4° Para que esas cabezas desatentadas (sic) que aman aún la cadena colonial, no logren inocular en el puro y hermoso corazón de mi patria el inmundo y letal veneno de sus indignas y execrables ideas. 5° Y lo publico en fin, porque lo aprueban mi corazón y mi conciencia.”[32]
El catecismo de Michelena es un diálogo donde participan un obrero que hace las preguntas, y un filántropo que las responde, a veces extensamente:
Obrero.- ¿Qué es lo que se llama un verdadero Republicano?
Filántropo.- Es el hombre que, teniendo la conciencia clara de sus derechos y de sus deberes sociales, tiene la energía de conservarlos intactos á todo precio. El verdadero Republicano debe pues ser inteligente, enérgico, filantrópico, apasionado inmutable por la justicia y por la verdad, no debe reconocer ninguna otra autoridad que la de su razón, no debe admirar otra gloria que la de la virtud, y no debe adorar otro Dios que el de su conciencia emancipada.[33]
Más que un libro para instruir, Michelena redacta en forma de diálogo una profesión de su fe en la República, donde recoge sus ideas más personales sobre la convivencia en la sociedad para que los venezolanos pudieran verse reflejados en el cuadro de la esclavitud europea y se sintieran libres y felices. Por primera vez surge en una obra de difusión la figura de Bolívar:
“La América entera no ve en Bolívar un hombre sino un Dios, y cuando la libertad se haga universal, el sublime libertador será universalmente adorado, y el mundo no admirará mas á los Alejandros antiguos y modernos, á esos grandes bandidos de gran fortuna.” [34]
Los catecismos dialogados representan diálogos cerrados, la exposición de un conocimiento que no suscita crítica o duda, pero que además no tolera discusión. El caso de Michelena ilustra bien la asimetría entre los participantes, uno poseía el conocimiento y el otro estaba en posición de asimilarlo, en ocasiones se buscaba más la obediencia que la transmisión de información:
Obrero.- Basta Filántropo: habéis templado mis creencias. Cualquiera que sea la objeción que me hagan, yo encontraré la respuesta en el recuerdo de nuestra conversación. Os pago con la mas sensible y profunda gratitud.
Filántropo.- Si no me pagas de otro modo no me habrás comprendido. La felicidad del oprimido es mi fin: la emancipación es mi medio, pues sin esta son irrealizables la verdad y la justicia, única bases del bien social. No puedes pagarme tu deuda sino difundiendo estas ideas, trabajando en la emancipación.[35]
El Catecismo Político Arreglado a la Constitución de la República de Venezuela para uso de las escuelas primarias[36]
Este catecismo anónimo publicado por Tomás Antero en 1846, comienza con una Advertencia donde esboza las distintas partes del contenido. A continuación, reproduce un Privilegio donde muestra que su publicación fue aprobada en agosto de 1844. Sigue el Índice y luego un mensaje Al Lector firmado por Un Venezolano, que revela su intención de escribir este catecismo político para dar a conocer, particularmente entre los jóvenes, la estructura del sistema de gobierno republicano, los deberes y derechos de los venezolanos, la división de poderes, sus atribuciones y fórmulas, y la definición de las voces patriu (sic), ley, gobierno, libertad, etc. Aclara que las preguntas y respuestas están ajustadas al texto de la Constitución y que se procuró la mayor claridad en el lenguaje para “su inteligencia por la parte sencilla del pueblo”. Por último dice:
“Para este trabajo se ha tenido á la vista el Catecismo Político que publicó el Sr. Licenciado José Grau en 1824, arreglado á la Constitución de Colombia, tomándose parte de esta obra; reformándose algunos puntos; suprimiéndose otros; y aumentándosele todo lo que se ha creido necesario con arreglo a nuestra Constitución actual”[37]
Este catecismo dialogado para enseñar la Constitución venezolana de 1830, copiaba el Catecismo Político Arreglado a la Constitución de la República de Colombia, de José Grau, publicado en 1824 reseñado antes que, como ya dije, a su vez copiaba el Catecismo Arreglado a la Constitución de la Monarquía Española, de 1812.
El nombre de los capítulos es igual al de Grau, con cambios donde hicieron falta por los nuevos nombres de las instituciones o por facilitar la lectura toda vez que había sido elaborado como texto para la educación primaria. Los capítulos definen los temas: De la Constitución, De la nación venezolana, Del gobierno de Venezuela, De los venezolanos, De los deberes de los venezolanos, De los derechos políticos de los venezolanos, De las elecciones en general, De las asambleas parroquiales, De las asambleas o colegios electorales, Disposiciones comunes á las asambleas parroquiales ó colegios electorales, Del Poder Legislativo, De la Cámara de Representantes, De la Cámara del Senado, De las funciones económicas y disposiciones comunes á ambas Cámaras, De las atribuciones del Congreso, De la formación de las leyes y su promulgación, Del Poder Ejecutivo, Del Consejo de Gobierno, De los Secretarios del despacho, Del Poder Judicial, De la Suprema Corte de Justicia, De las cortes superiores de justicia, Disposiciones generales en el órden judicial, De la administración interior de las provincias, De los gobernadores de provincia y gefes de cantón, De la fuerza armada, Disposiciones generales, Del juramento de los empleados, De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución. En la segunda parte del opúsculo, se ofrecen las definiciones De la ley, Del Gobierno, De la patria, acompañadas de tres cuadros curiosos para instrucción del lector, uno de la población de las provincias de Venezuela, el segundo con el número de electores, senadores y representantes de cada una; otro de la división territorial del momento con los cantones recién creados; y el tercero con los Sucesos Memorables de la República de Venezuela desde el descubrimiento de América hasta el Decreto de amnistía general á todos los comprometidos por opiniones políticas desde 1830 hasta la fecha, 15 de mayo de 1842, todos ellos acompañados por el año y ordenados cronológicamente. También este catecismo cita los artículos de la Constitución donde está enunciado el concepto que se intenta explicar.
Desde el punto de vista de la autoría, este catecismo enseña dos nuevas dificultades a la ya señalada de escribir libros elementales, una es la de escribir libros de lectura infantil sobre los principios de gobierno y la otra escribir para “gente sencilla”, como el autor reconoce. Copiar los catecismos o casi, declarando su origen e interviniendo el texto donde se consideraba conveniente era un recurso más directo y fácil, que solo requería estar de acuerdo con el contenido de los libros copiados, reproduciendo estrictamente la arquitectura de gobierno definida en las constituciones.
La Cartilla del pueblo[38]
Llama la atención que el nombre del autor de la Cartilla del pueblo no aparezca en el Diccionario de Historia de Venezuela[39], en los catálogos de las bibliotecas ni en los recursos electrónicos; además es difícil saber si la inicial de su nombre era H. o A., por el dibujo exuberante que adorna la letra y dificulta su identificación. Salió de la Imprenta de Tomás Antero, en 1855, el mismo año en que la presidencia de Venezuela pasó de José Gregorio Monagas de nuevo a su hermano José Tadeo, como resultado de las elecciones realizadas entre agosto y octubre de 1854. El Prólogo comienza diciendo:
“Nadie juzgue esta obra por los preliminares que contiene. Como quiera que en nada se opone á nuestras costumbres é instituciones que nos rijen, no he vacilado un instante en presentarla al público, que formará concepto de ella cuando después de haberla leído con sobrada pausa, pueda juzgarla con calma y sangre fría.”[40]
Presumí que había una clave en la solicitud del autor de no juzgar la obra por los preliminares y después de haberla leído con sobrada pausa he concluido que se trata de un catecismo del “desencanto” en el mismo sentido que da Straka a esta expresión.[41] Para 1855, han transcurrido casi cincuenta años de la Declaración de Independencia, treinta desde la separación de Colombia y el sentimiento del autor es de insatisfacción profunda con los resultados prácticos de aquellos esfuerzos.
Los capítulos preliminares de la obra no se distinguen demasiado de los que hemos visto en otros catecismos, pero a partir del VI, correspondiente a las elecciones, cambia la orientación del texto convirtiéndose, en buena medida, en la crítica indirecta a la situación del país. Los temas o lecciones, que así las llama, son I. De la República democrática, II. De la omnipotencia del pueblo, III. De los atributos de la omnipotencia, IV. De la paz, V. De la denominación de los ciudadanos, VI. De las elecciones, VII. De la Constitución ó poderes en general, VIII. Del poder lejislativo, IX. Del poder ejecutivo, X. Del poder judicial, XI. De la suerte de los pueblos, XII. De la tiranía, XIII. De los deberes de virtud privados, XIV. De la república en estado de decadencia, XV. De la decadencia de la Constitución ó poderes en general, XVI. De la decadencia del poder lejislativo, XVII. Decadencia del poder ejecutivo, XVIII. De la decadencia del poder judicial, XIX. De la decadencia de los deberes de virtud privados, XX. De las causas comunes que señalan la decadencia de la república, XXI. Del restablecimiento de la república, y XXII. De la guerra.
El enigma de la autoría abre la posibilidad de que la firma sea un seudónimo, recurso frecuente en este tipo de escritos por el carácter subversivo de los contenidos
Seguramente escrito en 1854, ante la inminencia de las elecciones, se refiere a la sensación que su convocatoria le produce:
P. Qué presentimiento tienen los hombres verdaderamente republicanos á vista de la aproximación de las elecciones?
R. Sienten una viva inquietud cuando consideran los innumerables artificios que se ponen en juego para ganarse el prestigio de los incautos, como para alucinar á los que no lo son, con la esperanza de mejor fortuna.[42]
Otro tanto ocurre con la alusión indirecta al nepotismo de los Monagas en la lección IX, Del Poder Ejecutivo, enunciado como posibilidad,
P. Qué sucedería si el Poder Ejecutivo sometiera á su mando los otros poderes?
R. Que llegaría el caso de que el depositario de ese mismo poder concibiera la idea de ejercer in perpetuam su despótica autoridad por sí ó por su familia.
Los últimos capítulos tratan de la decadencia generalizada tanto del sistema político, como de los poderes públicos, de las virtudes privadas, y de la República misma, así como la posibilidad y medios de su restablecimiento, pero también de la guerra como recurso justo de los republicanos cuando se hacía en nombre y beneficio del restablecimiento de la omnipotencia del pueblo:
P. Cuál es la guerra justa entre los republicanos?
R. La que se hace á nombre y beneficio de la omnipotencia del pueblo.
(…)
P. Qué beneficios trae la terminación de la guerra?
R. Trae consigo la regeneración de las instituciones: cesan las necesidades aflictivas; cada cual posee sus garantías en el seno de todos: la paz devuelve entonces á cada uno sin desasosiego ni zozobra el bien inestimable de la vida: la obra del gobierno es su consolidación.[43]
El autor de este catecismo conocía muy bien los principios del derecho natural y el derecho constitucional. Por la densidad de sus contenidos, la estructura pedagógica de capítulos con preguntas cortas y respuestas cortas y concisas, es el primer catecismo referido a la situación del país que trató, aunque indirectamente, los problemas que el autor, y seguramente una parte de la opinión pública, detectaba en el sistema de gobierno. El enigma de la autoría abre la posibilidad de que la firma sea un seudónimo, recurso frecuente en este tipo de escritos por el carácter subversivo de los contenidos, y sería interesante establecer la participación de Tomás Antero en el proceso producción y distribución de este opúsculo.
El Catecismo Republicano o sea La Constitución Política de Venezuela adaptada al uso de las escuelas primarias[44]
Este catecismo apareció por primera vez en el año de 1873, durante el llamado Septenio de la presidencia de Antonio Guzmán Blanco (1870-1877), en varios números de la publicación quincenal El instructor popular.[45] Amenodoro Urdaneta, su autor, era a la vez redactor y propietario de esta publicación dedicada a la enseñanza que, en su propósito pedagógico, reproducía textos escolares de lectura, aritmética, geografía o gramática, entre los cuales Urdaneta consideró adecuado incluir la Constitución como materia. El instructor popular solo alcanzó a tener veinticuatro números, entre noviembre de 1873 y abril de 1874. Posteriormente el Catecismo Republicano se publicó en formato de libro, en una edición de la Imprenta Federal de 1877, en Caracas.
Amenodoro Urdaneta era hijo del general Rafael Urdaneta y de Dolores Vargas y París, nació en Bogotá, en 1929, vino a Venezuela dos años más tarde, para radicarse definitivamente en la tierra paterna hasta su muerte en 1905. Servidor público, poeta, académico, hizo gala de su inclinación por la educación de la infancia. Escribió un texto de aritmética para niños, pero destacó sobre todo por su aprecio a la lengua castellana que lo llevó a escribir sobre ortografía, gramática, verbos irregulares y análisis gramatical. Entre sus obras más conocida está El libro de la infancia, por un amigo de los niños, de 1865.[46]
El catecismo de Urdaneta fue concebido como un texto escolar para enseñar la Constitución Federal de 1864 que incorporaba las reformas introducidas por el presidente Guzmán Blanco en 1874. Es un catecismo dialogado donde las respuestas suscitan las preguntas y no a la inversa:
P. Que es Nación?
R. El conjunto de ciudadanos que reconocen una misma autoridad y viven en comunidad de costumbres y de idiomas, en un territorio determinado.
Ejemplos – La nación venezolana – La nación española
P. Que es Estado?
R. En un sentido universal equivale á la Nación considerada como un ente político que tiene sus magistrados y sus leyes. Ejemplos – El Estado de Venezuela – Los Estados de la América del Sur.[47]
El Catecismo comienza con un capítulo de Ideas Generales acerca de la Constitución Política de Venezuela con definiciones generales como las presentadas antes: la nación, el Estado, el territorio, los distritos, departamentos, parroquias, las principales formas de gobierno y la república o democracia representativa que había adoptado Venezuela. En lo sucesivo, Urdaneta sigue el orden de los Títulos y artículos de la Constitución para ofrecer las preguntas y respuestas del caso: De la Nación, y De los venezolanos, Bases de la Unión, Garantías de los Venezolanos, De la Legislatura Nacional que incluye De la Cámara de Diputados, De la Cámara del Senado, las Disposiciones comunes a las Cámaras, y las Atribuciones de la Legislatura, El Ejecutivo Nacional, De la Alta Corte Federal, y Disposiciones Complementarias.
El quiebre del discurso de difusión
El cultivo del género de los catecismos políticos durante el siglo XIX , en términos de la forma textual, siguió el modelo de los catecismos religiosos y laicos europeos que se copiaron en toda América Latina, con predominio de los catecismos dialogados. Descuellan en el conjunto el Manual Político del Venezolano de Francisco Javier Yanes, por su erudición, la calidad de sus recursos didácticos y su orientación a la apertura democrática de la sociedad; y la Cartilla del pueblo, de H. Betancourt, por la destreza con que el autor hace uso indirecto del sentido, con guiños al lector para la lectura e interpretación de su crítica al sistema político. Este es un caso original aunque no único, ya que hubo otros catecismos que fueron expresión del desencanto como el Catecismo político boliviano, de Benedicto Trifón Medinaceli, de 1853. Se ha visto hasta qué punto se copiaron los catecismos entre sí y también la emergencia de civiles como autores, en lugar de los sacerdotes que los habían elaborado hasta entonces, especialmente de civiles con vínculos cercanos, directos e incluso familiares con los próceres de la independencia e intereses directos en la República.
El relato absolutista para la difusión masiva se organizaba alrededor de dos metáforas de discurso donde se fusionaban el designio divino, el poder monocéntrico y la autoridad del rey como padre de su pueblo. Según una, el reino era un cuerpo cuya cabeza era el rey y los miembros los súbditos y con ella se fundamentaba a la vez la unidad del cuerpo político y la desigualdad de sus miembros. La otra, asimilaba el reino a una familia cuyo padre era el rey, con la que se fundamentaba el carácter filial de las obligaciones de los súbditos hacia la persona real. La experiencia del mando y la obediencia política asumían formas de la vida cotidiana como el cuerpo o la familia y en base a ellas se legitimaban. Recordemos lo que dijo a Roscio un oficial sobre los americanos que peleaban a favor del monarca: “¿Qué quiere Ud. que hagan, si todos están pensando que Fernando VII es Dios?”. El gobierno republicano necesitaba también un discurso para la difusión masiva semejante al absolutista y para ello utilizó los mismos formatos de enseñanza, manuales y catecismos. Sin embargo, no alcanzó a elaborar un discurso de difusión que transmitiera los principios del gobierno asimilados a un relato movilizador establecido sobre vivencias del mundo de la vida cotidiana, y en su lugar intentó asentarse en las conciencias rindiendo culto a principios y leyes escritas y abstractas. El triunfo en la lucha por la independencia habrá de configurarse progresivamente como el discurso de legitimación de los gobiernos republicanos en sustitución del absolutista hallando la unidad en la empresa colectiva de liberación del país y el culto al héroe en sustitución del rey como padre de la patria.
©Trópico Absoluto
[1] Concejo Municipal del Distrito Federal (1976) Actas del Cabildo de Caracas (Monárquicas) 1810, 1812-1814. Volumen III. Caracas: Tipografía Vargas, pp. 497-498
[2] Villanueva, Joaquín Lorenzo (1793) Catecismo del Estado según los principios de la Religión. Madrid: Imprenta Real.
[3] El proceso por el cual el Cabildo de Caracas adquirió 195 ejemplares del libro de Joaquín Lorenzo Villanueva, está descrito en Aureo Yépez Castillo (1985) “Villanueva y su “Catecismo del Estado””. En: La Educación Primaria en Caracas en la Época de Bolívar. Caracas: Academia Nacional de la Historia, pp. 237-246.
[4] Artola, Miguel (1957). “Estudio preliminar” En: J.L. Villanueva, Memorias de tiempos de Fernando VII. Biblioteca de autores españoles desde la formación del lenguaje hasta nuestros días, V-VLI 98. Madrid: Atlas, pp. xxi-xxii.
[5] Ignacio Lasa Iraola (1973) “El proceso de Joaquín Lorenzo Villanueva”. Cuadernos de Historia: Estudios sobre la España liberal. Madrid: CSIC, pp. 57-70.
[6] Los catecismos originalmente estuvieron dedicados a la enseñanza religiosa y fueron uno de los medios por donde polemizaron, directa o indirectamente, la Reforma Protestante y el Catolicismo, después se prolongó su existencia como manuales de enseñanza en las iglesias y parroquias tanto católicas como protestantes. Con la Ilustración, los catecismos comenzaron a inculcar también temas laicos con los más diversos contenidos y ya desde finales del dieciocho y todo lo largo del diecinueve, hay ejemplos de catecismos laicos o textos de enseñanza, algunas veces textos oficiales, para enseñar gramática, ciencias naturales, historia, geografía, y también oficios como la industria rural y doméstica, agricultura, minería, maquinismo y fogonerismo, etc. De todos ellos, solo los catecismos religiosos y los catecismos políticos se mantuvieron en el tiempo y tuvieron una importante producción en todo el ámbito hispano. Ver, Nydia Ruiz (1997) “Los catecismos políticos liberales en la creación de la cultura política republicana”. Revista Politeïa (1997), N° 20, 143-158.
[7] Straka, Tomás (2002) “De la libertad cristiana a la libertad ilustrada”. LOGOI Revista de Filosofía, N°5, pp. 87-118, 91.
[8] Berger, Peter y Luckmann, Thomas (1979) La construcción social de la realidad. Argentina: Amorrortu editores, 120-134.
[9] Chartier, Roger (2007) La historia o la lectura del tiempo. España: Gedisa, p. 71
[10] Archivo Arquidiocesano de Caracas, 1815. Sección Episcopales. Legajo 39, documento 37.
[11] «Roscio a Bolívar», Angostura Sept. 13, 1820. En: Juan Germán Roscio (1953), Obras, vol. 3, Caracas: Publicaciones de la Secretaría General de la décima Conferencia Interamericana, p. 166.
[12] “Royal Catechism of Ferdinand VII”, Morning Chronicle, Jueves 10 de octubre y Viernes 11 de octubre de 1816.
[13] Correo del Orinoco, 22 de mayo de 1819, n° 32, y 27 de junio de 1819, n° 33.
[14] San Alberto, Joseph Antonio de (1786) Carta pastoral el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor D. Fr.__, Obispo del Tucuman, dirige a sus diocesanos con ocasión de publicar una instrucción para los Seminarios de niños y niñas, donde por lecciones, preguntas y respuestas se enseñan las obligaciones que un vasallo debe á su Rey y Señor. Madrid: Imprenta Real, pp. 3-67.
[15] Grases, Pedro (1981).”El Catecismo Religioso Político de Roscio”. En: Obras, Vol. V, La Tradición Humanística, pp. 110-123.
[16] El título completo es Catecismo político arreglado a la Constitución de la República de Colombia de 30 de agosto de 1821. Para el uso de las escuelas de primeras letras del Departamento de Orinoco. Dispuesto por el licenciado _________ asesor de la intendencia del mismo departamento, y dedicado a la juventud cumanesa. Impreso por órden del Supremo Gobierno para el uso de las escuelas de Colombia. Caracas: Reimpreso por Tomás Antero, 1824. El Departamento de Orinoco era entonces una de las divisiones territoriales de la República de Colombia que comprendía las provincias de Cumaná, Guayana, Barcelona y Margarita.
[17] Rípodas Ardanaz, Daysi (1983) Refracción de ideas en Hispanoamérica colonial. Buenos Aires: Ediciones Culturales Argentinas. Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, pp. 31-32.
[18] Ley y reglamentos orgánicos de la enseñanza pública en Colombia acordados en el año de 1826.-16. Bogotá: Imprenta de Manuel María Viller-Calderón, p. 6.
[19] “Ideas o Principios elementales del Derecho de Gentes. Extracto de Vattel y otros autores”. En: Yanes, Francisco Javier (1959) Manual Político del Venezolano. Caracas: Academia Nacional de la Historia, pp. 187-246.
[20] Op cit., p. 190.
[21] Yanes, Francisco Javier (1823)“Apuntamientos sobre la legislación de Colombia”. En: Yanes, Francisco Javier (2009) Manual Político del Venezolano y Apuntamientos sobre la legislación de Colombia. Caracas: Asociación Académica para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia, pp. 21-102.
[22] Fue reeditado como obra de Tomás Lander en Congreso de la República (1983) Pensamiento Político Venezolano del siglo XIX. Textos para su Estudio. La Doctrina Liberal. Tomás Lander. Caracas: Congreso de la República, pp. 53-99.
[23] Op.cit., pp. 53-54.
[24] Anónimo (1791) La loi naturelle où catéchisme du citoyen français. À Grenoble: De l’Imprimerie d’Alexandre Giroud. Lucía Raynero había identificado a Volnay como el autor, pero no alcanzó a establecer que era copia de un catecismo suyo publicado en 1791. Raynero, L. (2001) La noción de libertad en los políticos venezolanos del siglo XIX, 1830-1848. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, pp. 17-18.
[25] En general, no hay nada más importante que un buen libro elemental; pero tampoco nada más difícil de componer e incluso de leer: ¿por qué eso? porque todo debe ser analizado y definido, todo debe ser dicho con verdad y precisión: si faltan la verdad y la precisión, se pierde el objetivo; si existen, se vuelve abstracto por su misma forma. En: Volnay, C.-F. (1854) “Avertissement de l’éditeur”, En: Volnay, C.-F. (1854) Œuvres. Paris: Éverat Imprimeur, pp. 351-417, 354-355.
[26] Por un Venezolano (1839) Manual Político del Venezolano ó Breve Exposición de los principios y doctrinas de la ciencia social que deben ser conocidos por la generalidad de los venezolanos. Caracas: Valentín Espinal; Yanes, Francisco Javier (1959) Manual Político del Venezolano. Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, N° 14. En lo que sigue, utilizaré la versión de 1839.
[27] Ibid, s/n. Sobre Valentín Espinal ver Grases, Pedro (1983) “Valentín Espinal1803-1866”. En: Grases, P. (1983) Obras, 10, Valentín Espinal, 1803-86 y Estudios Bibliográficos I. Caracas-México-Barcelona: Seix Barral, pp. 1-200.
[28] Ibid, s/n.
[29] Ibid, pp.54-55.
[30] Fundación Polar (1988) Diccionario de Historia de Venezuela. Caracas: Fundación Polar, vol. 2, pp. 923-924.
[31] Michelena, Guillermo (1851) El Catecismo del Verdadero Republicano ó Del Hombre Emancipado, basado Sobre las santas Leyes de la Naturaleza y la Razón. Caracas: Imprenta de George Corser.
[32] Ibid, v-vi.
[33] Ibid, p. 2
[34] Ibid, p. 15.
[35] Ibid, p. 36.
[36]Anónimo (1846) Catecismo Político Arreglado a la Constitución de la República de Venezuela para uso de las escuelas primarias. Caracas: Imprenta de Tomás Antero, Segunda edición. Agradezco a José Raimundo Porras haberme hecho llegar este catecismo.
[37] Ibid, s/n
[38] Betancourt, H. (1855) La cartilla del pueblo. Caracas: Imprenta de Tomás Antero. Agradezco a David Ruiz Chataing haberme dado una copia de este catecismo.
[39] Fundación Polar (1988 )Diccionario de Historia de Venezuela, 3 vols. Caracas
[40] Betancourt , H. Op.Cit., s/n
[41] Straka, Tomás (2009) “La épica del desencanto. Eduardo Blanco ante su historia”. En: Straka, Tomás (2009) La épica del desencanto. Caracas: Editorial Alfa, 101-133.
[42] Betancourt, H. Op.Cit., 19.
[43] Ibid, 45.
[44] Urdaneta, Amenodoro (1877) Catecismo Republicano o sea La Constitución Política de Venezuela Adaptada al Uso de las Escuelas Primarias. Caracas: Imprenta Federal de Lino Duarte Level.
[45] El Instructor Popular, N° 5 del 15/11/1873, sf; N°6 del 1/12/1873, sf; N°8 del 1/1/1874,sf; N°9 del 15/1/1874,sf; N°11 del 15/2/1874, sf; N°12 del 28/2/1874, sf: N°13 del 14/3/1874, sf; y el N°15 del 15/4/1874, sf.
[46] Sobre la obra de Amenodoro Urdaneta, ver, “Pensamiento cristiano-católico en Venezuela. Los casos de Amenodoro Urdaneta Vargas y José Manuel Núñez Ponte”. En: Ruiz Chataing, David (2017) Historia de las ideas en Venezuela (Estudios Breves). Caracas: UCAB-Universidad Metropolitana, pp. 21-43; Peñalver Bermúdez, Luis (2013) “Amenodoro Urdaneta y la Educación de la Infancia. Una Óptica de Formación en la Venezuela del siglo XIX.” Nuestro Sur (Caracas), Año 4, N° 7, Julio-Diciembre, pp. 47-61.
[47] Urdaneta, Amenodoro, Op.Cit., p.3.
Nydia Ruiz (Caracas, 1948) es antropóloga egresada de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Doctora en Antropolingüística por la Universidad de La Sorbona, París IV, Francia. Profesora Titular de la UCV y Profesora Jubilada Activa del Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES-UCV). Analista del discurso político de los siglos dieciocho y diecinueve. Gestora de políticas de investigación, desarrollo e innovación. Ha publicado artículos en revistas especializadas y el libro Las confesiones de un pecador arrepentido. Juan Germán Roscio y los orígenes del discurso liberal en Venezuela. (Tropykos-Faces UCV, 1996).
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