Cultura, derecho y economía: una mirada desde las ciencias sociales
En este estudio Gileni Gómez Muci nos ofrece una visión general del complejo juego de relaciones que configuran hoy la cultura; sus intercambios con el derecho y la economía en la etapa actual de su hiperespecialización, aprovechamiento y desarrollo por parte de los Estados nacionales y sectores empresariales.
El objetivo de este artículo es presentar una visión general de algunos aspectos relevantes en el complejo juego de relaciones que configuran la cultura, el derecho y la economía; dentro de áreas académicas diferentes. Entre ellas, el «derecho de la cultura», como nueva disciplina jurídica; el «derecho a la cultura», derecho humano que el Estado debe incluir y garantizar dentro de sus políticas gubernamentales; y, en su dimensión económica, la «economía de la cultura», con la impetuosa dinámica de las industrias culturales, cuya actividad comercial constituye una fuente de riqueza significativa para los países que la producen y distribuyen en forma de bienes y servicios culturales.
Para comenzar, resulta imperativo subrayar el carácter polisémico de la voz «cultura», lo que ha constituido un reto de gran magnitud a los fines de su localización dentro de las ciencias sociales, resaltando el enfoque plural de su definición y, por ende, su ubicación parcelada dentro de las propias ciencias sociales, así como en los ordenamientos jurídicos de los Estados.
El derecho es uno de esos campos de manifestación de la multidisciplinariedad cultural en las ciencias sociales, lo que hoy día se concreta en la especialidad «derecho de la cultura». Es aquí donde hay que resaltar la relación entre el autor y la cultura traducida en una interconexión jurídica de dos derechos humanos fundamentales: el derecho de autor y el derecho de acceso a la cultura, los cuales se retroalimentan para progresar, el primero para incentivar la creación y justificar su existencia, y el segundo, para seguir desarrollándose a partir de las obras existentes.
Paralelamente al derecho de acceso a la cultura como garantía que tiene que establecer el Estado a sus ciudadanos, éste también debe regularla en los diferentes espacios de sus políticas gubernamentales, como derecho humano fundamental que es y, en particular, en su dimensión económica, dada la acelerada dinámica de la cultura como actividad comercial, lo que se traduce en ingresos importantes para los países que producen y exportan estos bienes culturales.
Esto último se compagina con el hecho de que la cultura ha sido reconocida como componente legítimo de la ciencia económica, en forma de una subdisciplina conocida como «economía cultural», enfocada en los bienes y servicios directamente relacionados con la producción cultural.
El tema jurídico junto con el económico, que aquí presentamos, abarca las dos caras de una misma moneda. Por una parte, la creación en el derecho de autor como esencia humanística de interés para el derecho de la cultura, y, por la otra, su relevancia económica, material o tangible, para un derecho que paradójicamente, es intangible.
Se exponen entonces, a continuación, «aspectos destacados del complejo juego de relaciones y entrelazamientos que concretan académicamente dos campos de especialidad, los del derecho de la cultura y los de la economía de la cultura», aunque debemos subrayar que el estudio de estas dos ciencias sociales quedaría incompleto sin resaltar otro «elemento fundamental para afrontar la solución de los grandes retos que hoy se le plantean a la cultura y, en particular, a las industrias culturales, el de los valores políticos y democráticos».(1)
1. Derecho y cultura
Los intercambios y traspasos de la cultura con las ciencias sociales son de vieja data, aunque es mucho más reciente el hecho de que el derecho y la cultura se estudien desde una perspectiva global.
Al hablar de la voz «cultura» encontramos que uno de sus principales retos, como ya dijimos, ha sido teórico, esto es, su amplia y abundante definición, lo que no sucede con el derecho, que aparece definido y consolidado en el contexto de las ciencias sociales como ciencia jurídica. No podemos dejar de lado el impacto de la cultura en el derecho, cuyas contribuciones con su desarrollo son resultados del llamado «proceso cultural».
En un primer tiempo son la antropología y las ciencias sociales las que estructuran un concepto de la cultura, que pronto pasa a ser incluido en la normativa jurídica de los estados, muy en particular, en sus cartas fundamentales, lo que vemos sucede en el ámbito iberoamericano ya comenzado el siglo XX. De ello se origina el llamado «derecho de la cultura», especialidad jurídica en franco proceso de consolidación científica alimentada en forma creciente por tres fuentes: una legislación cultural de lo que da testimonio la progresiva incorporación de cláusulas culturales en las constituciones y normativas de los diferentes países, una jurisprudencia constituida por sentencias definitivamente firmes (cosa juzgada), de los altos tribunales de los estados, y un análisis doctrinal emanado de los juristas estudiosos del tema cultural.
El jurisconsulto argentino Carlos Villalba ha planteado que el derecho de la cultura o derecho cultural está compuesto por normas y principios referidos no sólo a la administración cultural estatal, las instituciones no gubernamentales, el régimen legal del patrimonio cultural y el fomento y promoción de la creación cultural, sino también a las de los medios masivos de comunicación y al derecho de autor y los derechos conexos, aunque hay quienes excluyen a estos dos últimos en razón de tener un desarrollo autónomo.(2)
La legislación cultural, como parte del «derecho de la cultura», viene estudiándose y profundizándose cada vez más, por lo que se ha hecho imperativo un cuidadoso trabajo de ordenamiento y sistematización. Esto implica su constante actualización, para facilitar el acceso a una información cambiante, ayudándonos a realizar y a incentivar ejercicios comparativos y a profundizar el análisis de un cuerpo jurídico tan fascinante y variado.
Actualmente, en la legislación cultural actual se evidencian una serie de contenidos normativos relacionados con la actividad cultural que podríamos reunirlos en dos grupos, aquellos ordenados por sectores tales como la herencia cultural, la cultura artística y las industrias culturales, y a otros vinculados a instituciones y actores de éstas como serían los mismos creadores, el trabajo cultural, las instituciones privadas y la administración cultural gubernamental. Ambos grupos se caracterizan por tener dos aspectos jurídicos fundamentales transversales: una dimensión constitucional específica y la normativa sobre derecho de autor.(3)
La información sobre el marco legal cultural de los diferentes países de la región iberoamericana ha sido ordenada por diversos organismos regionales -Convenio Andrés Bello (CAB), Organización de Estados Iberoamericanos (OEI)-, así como por parte de destacados estudiosos del tema cultural, a los fines de su compilación, estudio y potencial estandarización.
En el caso venezolano, los drásticos cambios en la política socio-económica emprendidos por los gobiernos de la llamada «revolución bolivariana» durante más de dos décadas(1999-2024) necesitaron de una nueva estructura y andamiaje jurídico, lo que inevitablemente impuso cambios que dinamizaron aceleradamente la actividad legislativa en todos los campos de nuestra vida republicana y, muy en particular, en el área cultural -incluidos sus aspectos institucionales-, por lo que ella se transformó en una actividad impostergable, sujeto de ordenamiento y constante actualización.
En este trabajo presentamos seguidamente, un resumen de aspectos medulares de figuras e instituciones del derecho de la cultura venezolana, como la Constitución Cultural de 1999; el Mecenazgo y las Fundaciones y Asociaciones Culturales; y los Incentivos Fiscales a la Cultura. Estos títulos se presentan a la luz de la legislación venezolana. En un cuarto título presentamos los Conocimientos Tradicionales, cuya definición y contenidos han sido objeto de décadas de estudio y discusiones en el seno de organismos intergubernamentales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, la UNESCO, la Organización Internacional del Trabajo OIT, y fuera del sistema de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, OMC.
La Constitución Cultural de 1999
Como hemos dicho, la cultura es en la actualidad una materia objeto de regulación en las cartas constitucionales de prácticamente todos los países del mundo. De hecho, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, los países en desarrollo comenzaron a interesarse por ésta como pretensión jurídica, ya sea para su protección o fomento, o para encargarse directamente de prestar ciertos servicios culturales como la educación y la comunicación.
«Una determinada cultura hace florecer un determinado Derecho y a la inversa»”, así, «cuando un sistema social sea altamente permeable y plural respecto a otras culturas» lo que se ha venido denominado multiculturalismo, el derecho irá reglamentando ese carácter cultural con una normativa que no se base en la exclusión y, paralelamente, este derecho «incrementará el carácter multicultural de una comunidad». Por tanto, conceptos como cultura, sociedad y derecho están íntimamente relacionados, retroalimentándose mutuamente.(4)
Es en este momento que aparece el «derecho de la cultura», con la tarea de aportar una comprensión global de la relación entre derecho y cultura, estudiando «la posición y el rango que poseen la cultura y los asuntos culturales en el derecho y los principios y valores jurídicos que presiden dicha relación, muchos de los cuales hoy poseen rango constitucional (los derechos culturales, la autonomía de la cultura, el pluralismo cultural, la descentralización cultural)», ofreciendo una panorámica «completa e interrelacionada de las diferentes áreas y materias culturales que son objeto de regulación jurídica (Constitución Cultural, patrimonio cultural, derecho de autor, cinematografía, protección penal de la cultura, etc.;»(…) y ya desde ese entramado jurídico global de los asuntos culturales, se insertaría «la reflexión jurídico-doctrinal como una pieza destacada del debate multidisciplinar acerca de los retos y problemas culturales actuales».(5)
Así como se habla de constituciones políticas, económicas y sociales, desde hace algunas décadas se habla también en los manuales y tratados de derecho constitucional españoles e italianos de una «constitución cultural», entendida esta, como la interpretación sistemática de los varios preceptos que refieren a la cultura dentro del texto constitucional.(6)
De la lectura de los antecedentes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 -la CRBV en lo sucesivo-, comprendidas las Constituciones del Estado de Venezuela, Estados Unidos de Venezuela y República de Venezuela, en total veintiséis durante el período 1811-1961, queda claro que tanto la voz «cultura» como los contenidos culturales han estado presentes en las constituciones venezolanas aunque sin responder a lo que entendemos hoy día por tales; y que llegaron a experimentar un desarrollo importante en la Constitución de 1947, y luego en las de los años 1953 y 1961, en particular en esta última, cuando la cultura se constituye en un derecho (el derecho de acceso a la cultura), lo que obliga al Estado a incentivarla y a velar por la protección del patrimonio cultural procurando que éste sirva al fomento de la educación.
Desde las primeras constituciones de los años 1811 (art. 167) y 1819 (art. 13 del Título I, Sección I) encontramos el término «cultura» en algunas de sus disposiciones, pero como sustantivo referido a su acepción de «cultivo». En la de 1830 (artículo 161.19) se encuentra mencionada la voz «cultura», pero como un sufijo, formando con el prefijo «agri» la palabra compuesta «agricultura».
El derecho de la cultura se cimenta en la CRBV de 1999, carta magna que no sólo se coloca como una de las cartas constitucionales latinoamericanas de mayor avanzada en el ámbito cultural sino también en materia de procesos de integración, incorporando los elementos básicos necesarios en la construcción de un derecho comunitario que, como ya vimos, son la atribución del ejercicio de competencias necesarias a órganos supranacionales y el establecimiento del principio de aplicación inmediata, directa y preferente a la legislación interna, de los tratados relativos a derechos fundamentales suscritos por Venezuela, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la misma Constitución y en las leyes, lo que garantiza el cumplimiento de los compromisos que la República haya asumido en el pasado, o asuma en el futuro, con miras en particular, en la materia que nos ocupa, la protección del patrimonio cultural y la difusión cultural.
Desde la promulgación de la CRBV hasta la fecha, han transcurrido más de dos décadas, durante las cuales se han modificado tanto las exigencias sociales y culturales como el desarrollo conceptual de la cultura. Por tanto, para que podamos constatar si existe realmente una armonía entre la letra constitucional y el hecho cultural, se impone hacer un balance de manera objetiva sobre la prestación de los servicios culturales del Estado y de su misma gestión, donde no pueden estar excluido los ciudadanos ni otros actores institucionales como son los estados y municipios. Sin todos ellos, no puede hablarse de una verdadera política nacional de cultura.
El mecenazgo y las fundaciones y asociaciones culturales
Antes de empezar con el tema institucional cultural, es importante mencionar la figura del mecenazgo, vista como una práctica de donaciones privadas para el bien común que tuvo su origen en viejos patrones mundiales de ideologías, leyes e implementaciones institucionales de la Gran Bretaña.
El altruismo moderno tiene una enorme deuda con los estatutos legales ingleses, en particular con el Statute of Charitable Uses (1601. 43 Elizabeth I, X.4) promulgado por la Reina Elizabeth Primera en 1601, y que determina los objetivos propios de los intereses caritativos que influyeron de manera determinante, por casi cuatro siglos, tanto en ese país como en los Estados Unidos de América, los EE.UU.
La filantropía en este último país fue liderada inicialmente, en el siglo XIX, por siete fundaciones de gran envergadura. Actualmente, una nueva filosofía fundacional comienza a desarrollarse basada en el concepto de atender las desigualdades y el sufrimiento en el mundo, lo que representa un gigantesco reto. A nivel mundial, se sumaron dos movimientos importantes en Europa, uno en Suecia y otro en Gran Bretaña.(7) En el país nórdico, la referencia se hace a un fondo institucionalizado, en 1890, por el científico sueco Alfred Nobel, fondo que otorga el Premio Nobel sin distinción de nacionalidad, raza o creencias; y en la Gran Bretaña, el Cecil Rhodes Price, fundado en 1902, que estableció un precedente mundial con el otorgamiento de becas a ciudadanos de los EE. UU. para realizar sus estudios en la reconocida Universidad de Oxford.(8)
En general, podemos decir que tanto en estos países como en el resto del mundo, las consideraciones sobre la imagen social de la empresa que respalda estas actividades filantrópicas de mecenazgo y patrocinio son las que han dado lugar a la proliferación de asociaciones y fundaciones empresariales que financian las actividades culturales.
Algunas de estas fundaciones que agrupan empresas y/o empresarios, cuyo fin es promover y financiar la cultura, tienen una motivación híbrida de mecenazgo propiamente dicho, y de constituirse en beneficiarios de ventajas impositivas.
En América Latina son muchos los casos de fundaciones en manos de verdaderos gestores culturales, lo que da una imagen más profesional y menos dependiente de la propia producción cultural. Este es el caso de algunas fundaciones privadas que no dependen de una sola empresa y cuyo solo objetivo ha sido el recaudar fondos para financiar actividades culturales, como es el caso de la Fundación Bienal de Sao Paulo.(9)
En Venezuela, el tema cultural como parte integrante de la planificación de las políticas públicas sectoriales del Estado aparece por primera vez en nuestra historia republicana inserto en el V Plan de la Nación (1976-1980), teniendo como punto de partida que este sector podía ser sujeto de planificación, lo que se traducía en el diseño de objetivos, metas, estrategias y políticas para ser incluidas en el marco de un programa de desarrollo donde por primera vez aparecería el término «cultura» con todas las implicaciones del caso. A estos efectos, la definición básica de «cultura» utilizada fue: «todo lo concerniente al universo simbólico de los valores, de las representaciones, imágenes y modelos. Universo donde el hombre se afirma en un momento histórico y en un espacio dado, para situarse en relación con el mundo y los otros hombres. Universo donde el hombre se identifica, se comunica y comparte una civilización y un destino común».(10)
Las asociaciones y fundaciones culturales en Venezuela hicieron progresiva aparición en la década de 1950, pero empiezan a proliferar a partir de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, que es la que consagra al Estado como empresario y responsable de los derechos sociales. La Constitución provocó una activa respuesta empresarial con la creación de organizaciones sociales empresariales, dentro de las cuales hicieron su aparición las fundaciones privadas culturales, debido al cambio del Estado de su papel de benefactor al de Estado promotor social.
En la actualidad, dada la situación que en materia cultural y de todo orden atraviesa Venezuela, queda claro que el segmento constituido por las asociaciones y fundaciones culturales del sector privado es el llamado a complementar las áreas que el Estado no arropa con su acción administrativa gubernamental, ya sea por ausencia de recursos, exceso de cargas, o bien, sencillamente, por desinterés o ineficiencia.
Además de que las fundaciones colaboran con este sector público cultural, cuya labor concreta es tanto definir las grandes áreas de acción y prioridades en sus planes nacionales de desarrollo sustentable como financiar el gasto público; es importante recordar que en esta materia irrumpe el llamado «tercer sector», constituido por aquellas instituciones con espacios e iniciativas que no responden ni al Estado ni al mercado, sector que en sus inicios respondía a necesidades propias de agrupaciones culturales, pero que con el transcurrir del tiempo ha visto distorsionadas sus funciones por una excesiva dependencia de sus fuentes de financiamiento, principalmente por parte del Estado.(11)
Los conocimientos tradicionales
Para el común de la gente, los «conocimientos tradicionales» son vistos como aquellos saberes de comunidades indígenas y locales vinculados con plantas medicinales, pero en realidad este concepto en su sentido más amplio abarca un abanico mayor de la realidad social y cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales, asociándoles con las expresiones del folclore.
El reconocimiento y protección de las expresiones del folclore y de los saberes tradicionales están estrechamente vinculados debido a que ambos atienden creaciones y expresiones culturales que se transfieren de generación en generación y que pueden ser detentadas por un individuo o por comunidades enteras.
En su concepción estricto sensu, los conocimientos tradicionales constituyen un concepto aparte del folclore y sus expresiones. Estos últimos comprenderían las expresiones culturales, equiparándose dentro de las culturas occidentales a la idea de ciencia y bagaje cultural, definidas de varias maneras en las diferentes legislaciones y jurisprudencia de cada país.
En el ámbito de la propiedad intelectual, con sus dos pilares fundamentales: el derecho de autor y la propiedad industrial, los conocimientos tradicionales se utilizan, por una parte para referirse a conocimientos técnicos y, en un sentido más amplio, tanto para estos últimos como para las expresiones tradicionales de la cultura. De aquí la estrecha relación entre los conocimientos tradicionales técnicos y las expresiones artísticas tradicionales.
Hay que destacar que el punto de partida para poder establecer una estructura jurídica de protección a los conocimientos tradicionales -aparte de contar con conceptos claros y definidos-, es el establecimiento de unos objetivos políticos y principios fundamentales de protección de los mismos. Luego, pasar a considerar las cuestiones y temas cuya protección pueda ser vista a la luz de las instituciones ya existentes de propiedad intelectual o bien, desarrolladas a partir de sus instituciones o, en su caso, consideradas por una protección especial o sui géneris.
En primer lugar, se tendría que considerar la interpretación stricto sensu o lato sensu del término «conocimientos tradicionales», considerando dos conceptos esenciales de la propiedad intelectual, como son el dominio público y el dominio privado(12), y en consecuencia:
a) Lo que debería examinarse es la conveniencia de protección como derechos individuales o colectivos, sin incluir en este derecho el derecho negativo o de exclusión que otorgan los derechos de propiedad intelectual, esto es, el derecho de excluir a terceros, dado que el objeto de protección se encontraría ya en el dominio público. Lo que se buscaría con esta protección sería una justa compensación de beneficios «por el uso o explotación comercial efectuada por terceros».(13)
b) En relación con el acceso a conocimientos con valor tecnológico o innovaciones, se plantearía lo mismo que en el punto anterior, pero con la diferencia de que estos conocimientos no se encontrarían en el dominio público. Aquí lo que se propone es darle el mismo tratamiento que a la «información privilegiada» o «no divulgada» protegida por el sistema que reprime la competencia desleal, como es el caso de la figura de los secretos empresariales previstos en la Decisión Subregional Andina D-486 de la Comunidad Andina de Naciones CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, llamado Acuerdo ADPIC o TRIPs en idioma inglés, de la OMC, entre otros. Para el acceso a esta información se necesitaría el consentimiento informado previo por medio de licencias o autorizaciones.
A pesar de las dificultades para alcanzar un acuerdo internacional sobre el tema de los conocimientos tradicionales -que constituyeron desde sus comienzos un obstáculo insalvable para lograr su debido reconocimiento y protección-, finalmente, después de casi 25 años de discusiones, los estados Miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual suscribieron en 2024 un histórico acuerdo WIPO 2024: el Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados (www.wipo.int).
Los incentivos fiscales a la cultura
Los incentivos fiscales (IF) son herramientas que, instrumentadas apropiadamente, pueden contribuir grandemente a la consecución de los objetivos de desarrollo. Estos no constituyen instrumentos perfectos ni únicos, y generalmente deben ser utilizados en combinación con regulaciones directas.
En forma de tributos, sus objetivos, diseño y efectividad varían dependiendo del país y sistema fiscal existente. La experiencia de los países industrializados en materia de protección ambiental nos muestra que la mayoría de ellos fueron diseñados con fines fiscales, aunque nunca llegaron a constituir una fuente importante de ingresos presupuestarios y su impacto sobre el comportamiento de los agentes económicos ha sido limitado, dado que en su gran mayoría han sido sobrepuestos a regulaciones existentes. Sin embargo, algunas veces, los ingresos obtenidos con su recaudación han resultado idóneos para el financiamiento de actividades que propendan a la consecución de los objetivos trazados.
En los países en desarrollo, donde son ampliamente utilizados como instrumentos de incentivo en forma de subsidio dentro de políticas fiscales de crecimiento económico, concretamente en forma de exenciones y de variados beneficios fiscales, la experiencia demuestra que son herramientas que no deben verse como únicas o decisivas en el logro de los objetivos de políticas de desarrollo.
El impacto y conveniencia de estos instrumentos debe estar condicionada a un estudio previo de sus potenciales ventajas y costos, dentro de un plan de desarrollo sustentable, donde sean tomadas en cuenta las combinaciones de IF e incentivos no fiscales ofrecidos, los beneficiarios, clases, extensión, duración y valor de estos instrumentos para los potenciales beneficiados; factores estos que varían según el país y el sistema fiscal de base donde vayan a instrumentarse. Por tanto, su establecimiento será positivo en la medida en que sus beneficios (ventajas) sobrepasen el sacrificio de ingresos fiscales y la alteración en la justicia tributaria (costos) que acarrea su adopción.
En el caso de políticas culturales, así como de otras políticas sociales en países industrializados y en desarrollo, estos IF involucran un estímulo a las conductas privadas con resultados colectivamente útiles, constituyendo un instrumento habitual que va desde la preservación de monumentos históricos y artísticos hasta el fomento de las industrias culturales, como el cine, la música, el libro, los espectáculos y las artes plásticas. Es en este ámbito cultural que las decisiones gubernamentales se ciñen a prioridades establecidas por valores políticos e ideológicos.
En muchos países existe una mayor o menor tradición de mecenazgo que ha sido trasmitida a la ciudadanía, por lo que contribuir al financiamiento de la cultura es parte de su idiosincrasia. De esta forma, el Estado retribuye estos aportes otorgándoles una reducción de sus gravámenes impositivos muy diferente a la lógica de retorno en otros ámbitos gubernamentales, lo que hace esta colaboración participativa, ya que ambos, Estado y ciudadano, compartirían la construcción de una cultura nacional en lo que debería ser un entorno democrático.(14)
Como sabemos, los IF siempre suponen una disminución de los ingresos presupuestarios a lo que se añade la dificultad de calcular la tributación no recaudada a causa de los beneficios fiscales otorgados(15), lo que sin entrar a mencionar cifras, no son desdeñables en lo relativo a los beneficios del impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas y del impuesto al valor agregado IVA, aunque si los clasificamos por políticas de gasto, el estímulo a la cultura no alcanza cifras considerables.
En general, vemos que en el sector cultural estos beneficios vienen dados por exenciones tributarias para las entidades sin fines de lucro, IF a las donaciones a esas entidades o al Estado, o en otros beneficios sobre otros impuestos como el de sociedades, aquellos de carácter patrimonial como, por ejemplo, los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y en los tributos indirectos como el IVA. Esto se traduce en la obtención de ingresos para financiar los gastos culturales además de promover la cultura.
Los componentes del sacrificio fiscal en el sector cultural venezolano que impacta las arcas del Estado en general, se han concretado en beneficios otorgados sobre tributos de tipo directo, como el impuesto sobre la renta ISLR o indirecto, el IVA, de ámbito estatal, regional o local.
Resulta importante resaltar que a la hora de instrumentar un programa de IF a la cultura, es necesario realizar desde el inicio una adecuada definición de las políticas a seguir, para luego pasar entonces a valorar las diferentes opciones de instrumentos y mecanismos fiscales en cuanto a su eficacia y efectividad, y otros elementos como la consideración del sistema fiscal donde vaya a incorporarse y distribuir entre los sectores público y privado, sus diferentes responsabilidades. Todo ello, teniendo siempre en cuenta que la utilización de fondos públicos debe obedecer a los principios de legalidad y equidad tributaria y a la imperiosa necesidad de contar con una efectiva colaboración entre ambos sectores siempre al servicio de los intereses generales involucrados en la acción cultural del Estado, lo que implica exigir para su consecución una acción decidida de los poderes públicos también desde la perspectiva financiera.(16)
2. Economía y cultura
Economía y cultura son campos estrechamente relacionados, cuyos vínculos se han hecho mayores y más visibles con la aparición de las denominadas industrias culturales. ¿Quién podría negar en la actualidad el valor económico de ciertos bienes culturales y su peso en la riqueza de un país o la importancia del desarrollo cultural como factor de bienestar social y de desarrollo económico?(17)
A pesar de que en el diseño y ejecución de las políticas públicas y, por ende, en la práctica diaria de las administraciones públicas nacionales, la cultura, entendida como arte e industrias culturales, no constituye una parte sectorial para la economía, podemos afirmar que ésta se ha ubicado como un componente legítimo de la ciencia económica. Baste mencionar para ello el rubro «economía cultural» o «economía de la cultura», en idioma inglés cultural economics, como una subdisciplina categoría Z1, con el sub-epígrafe Z10 Economics of the Arts (subdivisión), en la taxonomía de la publicación Journal of Economic Literature JEL (1993).(18) Esto ha venido cobrando fuerza en múltiples espacios políticos, económicos y culturales sobre el tema; baste mencionar la Conferencia del Banco Mundial en Florencia, Italia, en 1999.
Al mencionar el binomio economía-cultura es importante señalar, tal como comentamos al referirnos a los términos derecho-cultura, que uno de los principales retos de la palabra «cultura» había sido teórico, esto es, su definición. Pues bien, esto no sucede con los términos «economía» y «derecho», que aparecen ambos definidos y consolidados en el contexto de las ciencias sociales.
Resulta evidente que al margen de la trascendencia cultural de las industrias y comercios que giran alrededor de la actividad cultural, su dimensión económica constituye una fuente de riqueza para los países y regiones donde se producen y comercializan sus bienes y servicios.
Al estudiar las bases conceptuales de los términos cultura y economía, nos acercarnos a sus concepciones de valor y valorización. En cuanto al valor económico hay que pasearse por las teorías que lo fundamentaron hasta la actualidad donde se equipara la teoría del valor con la de la utilidad y el precio, considerando este último como el mejor indicador, sin llegar a constituir una medida única o directa del mismo. En lo relativo al valor cultural estamos hablando de otro tipo de estimación, de tipo espiritual, estético, social, histórico, simbólico, etc., signados por un gran componente subjetivo.
El valor cultural y el valor económico, a pesar de ser espacios con elementos y características de diferente naturaleza, pueden interrelacionarse en el campo económico de los bienes culturales privados y públicos, y a pesar de las dificultades metodológicas para estimarlos, esto es posible utilizando el precio como indicador disponible en los mercados, que además de imperfecto, no logra actuar como una medida completa de valor económico, amén de las características especiales de los bienes y servicios culturales.
Se concluye que lo económico no puede comprender todo el valor cultural ni tampoco sus metodologías pueden ser útiles para determinarlo. Ambos, tanto el valor económico como el cultural, deben ser determinados en su justa medida a la hora de totalizar el alcance económico de los bienes culturales.(19) En ellos deben considerarse otros nuevos conceptos de relevancia económico-cultural tanto individualmente como interrelacionados entre ellos, tales como los de desarrollo sustentable y desarrollo humano.
Valorización de los bienes culturales
Para una correcta valorización hay que partir de una definición precisa de «bien cultural», fundamentalmente consagrada en instrumentos jurídicos internacionales y producto de análisis jurídico-doctrinarios que enlazan el valor cultural con la historicidad y hacen énfasis en lo inmaterial y sus soportes materiales, desembocando en lo que conocemos como «patrimonio cultural tangible e intangible» y sus diferentes formas de estimación.
Para la valorización económica del patrimonio cultural tangible se parte de la determinación de los beneficios. Primero, a través de los beneficiarios directos e indirectos (estos últimos difíciles de determinar para los que se utilizan metodologías de mercancías fuera de mercado), y utilizando una metodología que tome en cuenta los valores de uso de los bienes y servicios culturales, de otros no vinculados con su uso como el valor de legado a las generaciones futuras y de las externalidades vistas como los efectos secundarios al medio ambiente de una actividad económica. A partir de allí, se procede entonces a determinar la relación coste-beneficio a través de mecanismos económicos que midan su alcance y resultados, tales como el método de amortización o el método de la tasa de descuento interna.
En cuanto a la valorización cultural, por tratarse de estimaciones en las que podría descomponerse un concepto general de valor cultural, podría ser evaluada por expertos y con metodologías características de otras disciplinas, ajustándose a las características de cada bien cultural en particular.
En cuanto a los bienes culturales intangibles o inmateriales se ha desarrollado a nivel de empresas, metodologías originalmente utilizadas para los bienes tangibles, considerando su potencial protección por la propiedad intelectual. Se destacan las metodologías de aproximación de costos, ingresos o rentas y las de mercado, para determinar tanto el valor actual de los futuros beneficios del intangible como de otros de reemplazo o sustitución.
Los análisis de impacto económico en el corto plazo han sido los más utilizados para estimar la contribución de la cultura en el consumo, la renta, el empleo y la balanza de pagos de un país o región, lo que se vería reflejado en el rubro de ingresos de los presupuestos públicos. Además, resulta de suma importancia la definición de cultura que se tenga a la hora de realizar estos estudios económicos, ya que aparte de las industrias culturales y las bellas artes, al irse ampliando esta definición, lo hará también, en forma creciente, el porcentaje del producto interno bruto (PIB) obtenido en estas estimaciones.
A pesar de que las industrias culturales no aportan con exactitud la totalidad de los elementos analíticos necesarios para medir la actividad cultural de un país, ya que lo que se resalta son los bienes y servicios culturales producto de una particular forma de producción, éstas resultan ser la mejor opción en este momento para la recopilación y cálculo estadístico del sector cultural, ámbito que abraza tres grupos de actividades: las relacionadas con el patrimonio cultural, las artes en general (visuales, escénicas, coreográficas, musicales), y las de las industrias culturales.
La contribución de la cultura a la economía: algunos estudios sobre el tema
A nivel nacional y regional encontramos algunos trabajos realizados con metodologías similares, distintos niveles de depuración y certeza estadística, cuyos indicadores fundamentales fueron el producto interno bruto y el impacto sobre el empleo y el comercio exterior. Estos estudios concluyen en que la contribución económica de las industrias culturales a la actividad económica integral nacional a través del PIB es de gran importancia, al punto de superar en la mayoría de los casos los niveles de otras actividades económicas tradicionales, además de colaborar sobremanera a un crecimiento sostenido del empleo en el sector.
De los estudios realizados para estimar la contribución económica de las industrias culturales a nivel nacional mencionaremos el realizado en México, donde este sector alcanzó un 6,7% del PIB. Un primer estudio sobre México para calcular la contribución económica de las industrias protegidas por el derecho de autor (en 1993 y posteriormente, en 1998) posicionó a este país junto a otras «potencias culturales» como Francia, Italia o España, con una tasa de crecimiento al año por encima de otras industrias fundamentales como la construcción (4,3%) y la industria agropecuaria (4,8%), y superando inclusive a la economía nacional en su conjunto. El estudio concluye que la economía cultural podría ubicarse en tercer puesto, solo detrás de las industrias maquiladora y petrolera.(20)
Resulta evidente que al margen de la trascendencia cultural de las industrias y comercios que giran alrededor de la actividad cultural, su dimensión económica constituye una fuente de riqueza para los países y regiones donde se producen y comercializan sus bienes y servicios. Además, la existencia de un mercado mundial de obras culturales de consumo masivo ha proliferado de tal forma que desborda las fronteras nacionales, formando parte de un mercado global integrado de gran magnitud e importancia.
Sería recomendable armonizar las metodologías utilizadas para mejorar las mediciones de la cultura en el consumo, renta, empleo y balanza de pagos de un país además de profundizar en el tratamiento de la cultura como inversión a largo plazo, considerando el impacto económico de ésta en el desarrollo de una sociedad.
Tanto el sector cultural como los gobiernos deberían recopilar información estadística integral con miras a la creación de una cuenta satélite de industrias culturales y creativas. El objetivo de ésta no es otro que la medición económica de los diversos sectores culturales actualmente dispersos en el sistema de cuentas nacionales de sus respectivos países. Con ello se podría medir el valor de las transacciones junto con otros datos como el número de empresas que se dedican a las actividades culturales, empleo, comercio exterior, entre otros.
Es un hecho innegable el desbalance cultural existente, resultado de un uso indiscriminado de nuevas tecnologías, aunado al hecho de que lo denominado universal se encuentra en manos de una minoría, y que, contrariamente a una diversidad cultural, podría conducirnos a una no deseada homologación cultural.
Por ello y como conclusión general, podemos afirmar que un verdadero desarrollo cultural y económico, debe tener por norte la incentivación y la protección a la creatividad y a los creadores, lo que va de la mano con un amplio apoyo a las industrias culturales. Así, la innovación tecnológica debe ponerse al servicio del hombre, teniendo como paradigma el desarrollo e intercambio de nuestra diversidad cultural en un mundo democrático de respeto y gran riqueza cultural.
©Trópico Absoluto
(La autora desarrolla el tema más extensamente en: Gómez Muci, Gileni. 2021. Cultura, derecho y economía. Legislación cultural venezolana. Colección Estudios Jurídicos, Nº 140. Editorial Jurídica Venezolana Internacional.)
Notas
1. PRIETO DE PEDRO, JESÚS. ¨CULTURA, ECONOMÍA Y DERECHO, TRES CONCEPTOS IMPLICADOS¨. Óp. Cit. PAG. 13.
2. VILLALBA, CARLOS A. ¨CULTURA, DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL. LOS TRATADOS INTERNACIONACIONALES Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL¨. Revista Jurídica de Buenos Aires-2014-I. Facultad de Derecho- Universidad de Buenos Aires. Departamento de Publicaciones. ISSN 0326-7431. Págs. 6-7.
3. HARVEY, EDWIN R. ¨LA LEGISLACION Y EL DERECHO DE LA CULTURA¨. (Análisis comparado de algunos aspectos fundamentales). Taller sobre Legislación Cultural. Ministerio de Cultura y Deportes/Banco Mundial. Ciudad de Guatemala, Guatemala, 15 de mayo de 2001.Pág. 2.
4. PADRÓS REIG, CARLOS. “DERECHO Y CULTURA”. Atelier. ISBN 84-95458-10-1. Pág. 75.
5. PRIETO DE PEDRO, JESÚS. PROGRAMA DEL CURSO: FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DEL DERECHO DE LA CULTURA. UNED-UC3. Págs. 1-2.
6. PADRÓS REIG, CARLOS. “DERECHO Y CULTURA”. Atelier. Óp. Cit. Pág. 76.
7. SARAVIA, ENRIQUE. “QUÉ FINANCIAMIENTO PARA QUÉ CULTURA? EL APOYO DEL SECTOR PÚBLICO A LA ACTIVIDAD CULTURAL” Óp. Cit. Pág. 8.
8. El Tax Exemption Act de 1913 constituyó el más importante incentivo al establecimiento de instituciones filantrópicas en los EE. UU. Para mediados de los años 40, surgieron nuevas fundaciones basadas en grandes fortunas acumuladas por individualidades durante la segunda guerra mundial; en general se trataba de fundaciones del tipo familiar, donde destaca entre otras, la Fundación Ford. BOWERS, JOHN A. PRESIDENT, JOSIAH MACY, JR. FOUNDATION, NEW YORK. ¨FOUNDATIONS AND THEIR FIELDS. CIBA FOUNDATION SYMPOSIUM 30¨ (new series) “The Future of Philanthropic Foundation”. 1975. Elsevier-Excerpta Medica-North-Holland. ISBN Excerpta Medica 90-219-4033-7/ISBN American Elsevier 0444-15149-4. Pág. 3.
9. Ídem. Pág. 16.
10. IZAGUIRRE PORRAS, MARITZA. “LA BANCA MULTILATERAL Y LA INVERSIÓN EN EL SECTOR CULTURA (UNA REFLEXIÓN PERSONAL)”. Seminario sobre Inversión Cultural. Banco Central de Venezuela BCV. Corporación Andina de Fomento CAF. Fundación Bigott. Fundación Polar. Viceministerio de la Cultura. Caracas, 29-30 de marzo de 2000. Págs. 1-2.
11. LÓPEZ ORTEGA, ANTONIO.” SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ECONOMÍA DE LA CULTURA. MECENAZGO”. Óp. Cit. Pág. 125.
12. Es la propiedad intelectual la que permite sustraer del dominio público ciertos objetos de protección definidos por ley. Estas entonces caen en el dominio privado del titular del derecho por un tiempo definido y no pueden explotarse sin la autorización de ese titular mientras dure ese derecho.
13. Para una mejor comprensión del tema de los conocimientos tradicionales recomendamos la lectura de este documento. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI. “LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE OTORGARLES UNA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL ADECUADA”.Documento presentado por el Grupo Latinoamericano GRULA. 16 de marzo de 2001. DOC. OMPI/GRTKF/IC/1/5. ANEXO I. Págs. 5-6.
14. SOSNOWSKI SAÚL y PATINO ROXANA. Compiladores. Presentación.” SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE ECONOMÍA DE LA CULTURA. MECENAZGO”. Fondo Nacional de las Artes. Buenos Aires, Argentina. 19 y 20 de agosto 1998.
15. ALBI IBAÑEZ, EMILIO. “ECONOMÍA DE LAS ARTES Y POLÍTICA CULTURAL”. Estudios de Hacienda Pública. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid 2003. ISBN: 84-8008-145-7. Pág. 75.
16. ZORNOZA PÉREZ, J. “HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO A LA CULTURA”. Mimeo, Madrid 2003. Pág. 20.
17. PRIETO DE PEDRO, JESÚS. “CULTURA, ECONOMÍA Y DERECHO, TRES CONCEPTOS IMPLICADOS”. Pensar Iberoamérica. Revista de Cultura. Número 1. Junio-septiembre 2002. Pág. 1.
18. ALBI IBAÑEZ, EMILIO. Óp. Cit. Pág. 16.
19. THROSBY, DAVID. “ECONOMIA Y CULTURA”. Edición española como Economía y Cultura. Cambridge University Press, Madrid 2001. Título original “Economics and culture” publicado por Cambridge University Press 2001. Pág. 56.
20. PIEDRAS FERIA, ERNESTO/SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA SACM, SGC DE IP/ SOCIEDAD GENERAL DE ESCRITORES DE MÉXICO SOGEN, SGC DE IP/ CONACULTA, CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA EDITORIAL MEXICANA CANIEM. “¿CUANTO VALE LA CULTURA? CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LAS INDUSTRIAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO”. Óp. Cit. Pág. 78.
Gileni Gómez Muci es abogada egresada de la Universidad Central de Venezuela, y doctor en Derecho, UNED, Madrid. Posee un Diploma en Propiedad Intelectual (University of New Hampshire), y un postgrado en Finanzas Públicas (Universidad de Paris II). Es autora de estudios sobre propiedad intelectual y legislación cultural, fiscal y ambiental comparada de la Editorial Jurídica Venezolana e Internacional y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. Se ha desempeñado como Profesora del Máster de Gestión y Políticas Culturales de la UCV y de la Especialización de Propiedad Intelectual de la UNIMET. Igualmente, como Consultor Jurídico de INPARQUES, Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, Secretaria Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana, consultor del Consejo Nacional de la Cultura (Venezuela), el SELA, el Convenio Andrés Bello, la UNCTAD y funcionario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
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