Una oposición inesperada: La Leva de Vagos de 1809 en la Provincia de Caracas en la víspera de la Independencia
En este ensayo la historiadora Olga González-Silén (Durham, Carolina del Norte, 1978) estudia la llamada Leva de Vagos de 1809, y cómo ésta contribuyó al derrocamiento del Mariscal de Campo Vicente Emparan y Orbe, allanando el camino para la creación de la Junta de Caracas, en abril de 1810. Este tipo de campañas de reclutamiento no fueron novedosas a finales del período borbónico. Sin embargo, la crisis que atravesaba el Imperio español en ese momento generó una inesperada oposición que sorprendió a Emparan. La oposición, liderada por la Audiencia de Caracas, cuestionaba la legalidad de los procedimientos. Una resistencia que reflejaba una amplia coalición dedicada a la defensa de un statu quo que se estaba deshaciendo bajo las fuerzas gemelas de Napoleón y la Junta Central.
Traducción del inglés al español: Aoife Bernal McGee
A finales de 1809 y principios de 1810, la ciudad de Caracas fue testigo de un espectáculo extraordinario cuando más de 350 hombres entraron en sus cárceles. Las autoridades de la provincia de Caracas habían detenido a estos hombres como parte de una leva de vagos, como eran conocidas las campañas para reclutar vagabundos para el ejército de manera coercitiva.(1) Tales campañas no eran novedosas ni especialmente controvertidas a finales del período borbónico.(2) La invasión napoleónica de España en 1808, sin embargo, había trastornado el mundo español e inspirado un profundo cuestionamiento de sus valores y tradiciones. En este contexto, la Leva de Vagos de 1809 suscitó una oposición inesperada que tomó por sorpresa al nuevo capitán general de Venezuela, el mariscal de campo Vicente Emparan y Orbe. La oposición, encabezada por la Real Audiencia de Caracas, cuestionó la legalidad de los procedimientos utilizados para validar los cargos de vagancia; pero, debajo de la superficie, la oposición reflejaba una coalición de amplios sectores de la población en defensa del status quo que se estaba desmoronando bajo las fuerzas gemelas de Napoleón Bonaparte y la Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias.(3) En este ensayo, argumento que la Leva de Vagos de 1809 contribuyó decisivamente al derrocamiento de Emparan y allanó el camino para la creación de la Junta Suprema de Caracas el 19 de abril de 1810.
Los textos fundacionales de la Junta Suprema de Caracas y, posteriormente, los de la Confederación de Venezuela evidencian la importancia de la Leva de Vagos de 1809 para la provincia de Caracas. El Acta del 19 de abril de 1810 confirmó la ley española con solo tres excepciones, la primera de las cuales se refirió a las órdenes “que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios”.(4) En 1811, en su Manifiesto que hace al mundo, la Confederación de Venezuela enumeró como uno de los abusos intolerables de Emparan: “encadenar y condenar al trabajo de obras públicas, sin forma ni figura de juicio, una muchedumbre de hombres buenos arrancados de sus hogares con el pretexto de [ser] vagos”.(5) Durante dos siglos, estos textos fundacionales de la nación venezolana han sido extensamente copiados y parafraseados por los historiadores. Sin embargo, a pesar de las muchas referencias a la Leva de Vagos de 1809, la memoria de esta campaña de reclutamiento forzado se ha vuelto ininteligible por el tiempo y ha sido olvidada.(6)
Rescatar la Leva de Vagos de 1809 del olvido histórico nos permite entender mejor el desmoronamiento del gobierno de la Capitanía General de Venezuela en vísperas de la independencia.(7) En un intento de preservar a la provincia de Caracas bajo la monarquía española, Emparan implementó un programa de reformas con el fin de afianzar el apoyo de los vasallos americanos a la Junta Suprema Central. Esta leva, por ejemplo, no sólo pretendía fortalecer el ejército caraqueño mediante el reclutamiento de nuevos soldados sino también reafirmar la preeminencia de los vecinos principales mediante el sometimiento de las clases bajas libres de la provincia. En última instancia, esta campaña de reclutamiento forzado tuvo un efecto contrario al deseado, debilitando los lazos sociales e institucionales que vinculaban la vida provincial con la monarquía.(8) La Real Audiencia de Caracas quedó expuesta como una institución incapaz de mediar entre los individuos detenidos y el capitán general. Además, el sufrimiento público en torno a la campaña de reclutamiento antagonizó a la mayoría anónima que constituía el baluarte popular del gobierno español.(9) Cuando los vecinos principales rechazaron el liderazgo de Emparan el 19 de abril de 1810, el destino de los humildes vagabundos validó la acusación de que el gobierno español se estaba convirtiendo en una tiranía.
El ejército real y los vagos de la provincia de Caracas
La provincia de Caracas en 1810, con una población de 427.000 habitantes, había experimentado profundas transformaciones sociales, económicas y políticas a finales del período borbónico.(10) En 1777, la corona estableció la Capitanía General de Venezuela que comprendía las provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná, Margarita, Trinidad y Guayana, con la ciudad de Caracas reconocida como centro de poder. Poco después, la provincia se convirtió en la sede de una intendencia, una real audiencia, un consulado, un estanco de tabaco y un arzobispado. Esta evolución institucional coincidió con el incremento de una economía de exportación diversificada basada en cacao, café, añil, azúcar, algodón y cueros. Pequeñas y medianas propiedades con una gran fuerza de trabajo libre y un número relativamente modesto de personas esclavizadas concentraban la producción agrícola.(11) En vísperas de la independencia, el historiador Michael McKinley ha sostenido que los vecinos principales de Caracas “estaban experimentando una nueva asertividad nacida del éxito económico, la preeminencia social y la conciencia de [ser una] fuerza política”.(12)
La invasión napoleónica a España pronto pondría a prueba ésta recién adquirida asertividad de los caraqueños. En noviembre de 1808, y a pesar del reconocimiento de la Junta Suprema de Sevilla, los hacendados y comerciantes más importantes de la ciudad de Caracas enviaron una petición al capitán general coronel Juan de Casas solicitándole el establecimiento de una junta suprema.(13) La petición representaba un rechazo implícito a la Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias, cuyo establecimiento acababa de saberse en Caracas, pero aún no era reconocido oficialmente. Casas, en respuesta a la petición, arrestó a algunos firmantes bajo cargos de traición, hecho que escandalizó a la sociedad provinciana.
En los próximos meses, la Junta Suprema Central radicada en Sevilla decidió ponerse de parte de los firmantes con el fin de cooptar el apoyo político y económico de las élites americanas y prevenir una temida revolución en Caracas.(14) También inició una renovación significativa de la Capitanía General de Venezuela mediante el nombramiento de nuevos oficiales que, se esperaba, serían más receptivos a los intereses provinciales.(15) Este esfuerzo comenzó con la designación de Vicente Emparan y Orbe como nuevo capitán general de Venezuela a principios de 1809. En ese momento, fue considerado el oficial idóneo para equilibrar los intereses monárquicos y los americanos debido a su excelente reputación como exgobernador de la provincia de Cumaná de 1792 a 1804.(16) El plan que Emparan propuso para gobernar Venezuela revela tanto su amplio conocimiento de la política de esta capitanía general, como su afán reformista de revitalizar el gobierno de la monarquía española. El plan proponía incrementar el poder local de los vecinos principales bajo el liderazgo de oficiales ilustrados que atenderían lo que Emparan consideraba eran los agravios, pasados y presentes, que estos vasallos habían sufrido, y les otorgarían concesiones políticas y económicas. Según informó Emparan a la Junta Suprema Central, las quejas más relevantes estaban relacionados con la ineficiencia de la Real Audiencia de Caracas y la amenaza que representaban la «gente de color» a la autoridad de los vecinos principales. Un episodio reciente había causado gran conmoción. Los oficiales pardos habían ofrecido al gobierno castigar a los más destacados vecinos criollos y peninsulares que solicitaron la creación de una junta suprema en Caracas en noviembre de 1808.(17) Como veremos, los prejuicios de Emparan contra la Real Audiencia de Caracas y las clases bajas de la provincia fueron determinantes durante su gestión.
Tras su llegada a Caracas, Emparan enfrentó fuertes corrientes de malestar social y político, y constantes temores de una invasión naval francesa a la costa venezolana.(18) La defensa de la provincia consistía de un ejército regular relativamente pequeño de alrededor de 950 militares respaldados por un gran número de milicias.(19) Estas milicias estaban formadas por batallones de voluntarios blancos, pardos y morenos libres, que recibían algún entrenamiento militar y se movilizaban sólo en tiempos de crisis.(20) Eficaz y rentable antes de 1808, esta organización militar resultó ser poco adecuada para un conflicto internacional sin solución a la vista contra el poderoso imperio francés.(21) El estado de alerta continuo generó tensión dentro de las milicias de Valencia y los Valles de Aragua, que protegían a la ciudad de Caracas desde 1808. La movilización continua de la milicia también agravó el tesoro real, apartó a los hombres de la agricultura y el comercio, alentó la deserción al enviar a los milicianos lejos de casa y alimentó el descontento popular generalizado.(22)
Modernizar el ejército de Caracas, creía Emparan, era fundamental para reducir la dependencia de las milicias y fortalecer el gobierno de la provincia.(23) Su plan requería un aumento en el número de soldados regulares, junto con la centralización del mando y la compra de nuevas armas y uniformes.(24) En la práctica, el reclutamiento de soldados resultó ser un desafío. Antes de 1808, la corona había transferido batallones peninsulares a Caracas y, por consiguiente, más de la mitad de los militares en la provincia era de origen europeo.(26) La presencia de un gran número de soldados españoles había amortiguado la necesidad de reclutamiento militar, sin embargo, con la guerra contra los franceses imposibilitando la transferencia de soldados de España y sin una tradición local de alistamiento voluntario, Emparan tenía con pocas opciones. Dado que la quinta peninsular (como se llamaba el reclutamiento por sorteo) estaba prohibida en la América Española, la leva de vagos era el único método sancionado para reclutar un gran número de tropas regulares en corto plazo.(27)
Para Emparan, la leva de vagos también ofrecía un vehículo para abordar las quejas de los vecinos principales sobre las clases bajas de la provincia.(28) Convertir a los vagabundos en trabajadores y soldados era una propuesta común entre aquellos oficiales ilustrados que buscaban las fuentes de una supuesta decadencia española.(29) En la ciudad de Caracas, los oficiales reales y los vecinos principales dieron expresión a estas preocupaciones con la creación, a fines de la década de 1780, de la Casa de la Misericordia, una institución caritativa, proto-penal encargada de poner a trabajar a los pobres libres.(30) Aunque que la Leva de Vagos de 1809 comenzó como un esfuerzo por reclutar vagabundos en el ejército, Emparan pronto se enfrentó a un dilema espinoso: una gran cantidad de hombres no aptos para el servicio militar estaban siendo presa de la leva también. En lugar de liberarlos, Emparan transformó la campaña de reclutamiento original en una campaña contra la vagancia más amplia al sentenciar a los hombres no aptos para el ejército a trabajar en obras públicas. El espectáculo del gobierno sometiendo a las clases bajas libres a la fuerza, en teoría, parecía una demostración efectiva del alardeado equilibrio entre los intereses monárquicos y las élites americanas que pregonaba la Junta Suprema Central.
El primero de septiembre de 1809, Emparan inició la campaña de reclutamiento al ordenar a los tenientes justicias mayores de la provincia a que arrestaran a vagabundos para el servicio militar en la ciudad de Caracas.(31) El texto de la orden comenzaba con una sombría visión de la sociedad provincial, afirmando que: “El robo, la alevosía, la ebriedad, el asesinato, la concupiscencia, y el juego son los caracteres, que hoy distinguen un crecido número de hombres en la sociedad”. Luego, instaba a los tenientes a dedicarse a “exterminar” la vagancia de estos hombres e invitaba a los vecinos a ayudar resguardando a los detenidos hasta que aquellos con delitos menores pudieran ser enviados a la ciudad de Caracas y aquellos con delitos graves pudieran ser devueltos a sus lugares de origen para enfrentar juicios penales. Emparan aseguró el cumplimiento de la orden con la amenaza de que cualquier teniente que no cooperara no sólo sería depuesto, sino también considerado como enemigo del buen orden.(32)
La orden de reclutamiento original fue notable tanto por sus omisiones como por sus ambiciones. En un momento de acentuado patriotismo español, Emparan optó por no enfatizar la amenaza francesa a las costas caribeñas de la América Española que habría vinculado la expansión militar con la defensa de la patria y proporcionado una razón de peso para que la gente apoyara el reclutamiento.(33) En cambio, la orden se lee como un manifiesto moral para limpiar la provincia de Caracas de elementos indeseables. Un teniente la describió como una oportunidad para “dejar este territorio limpio y libre de esta polilla”.(34) Mientras que la real ordenanza sobre las levas de vagos de mayo de 1775 definía a los vagabundos como hombres solteros que carecían de una ocupación o se dedicaban a delitos morales como beber, apostar y parrandear, la orden de Emparan equiparó a los ladrones y asesinos con vagabundos. Además, la orden no brindó orientación a los tenientes sobre cómo realizar la leva y olvidó (entre otras cosas) señalar que sólo los hombres blancos solteros entre 16 y 40 años y con una altura adecuada eran aptos para el ejército regular.(35) Después de presenciar el caos sembrado por su imprecisa y confusa orden de reclutamiento, el capitán general se vio obligado tardíamente —a mediados de octubre de 1809— a emitir directrices específicas apegadas a la ley.(36)
La orden de reclutamiento original alentaba a los tenientes a improvisar la logística de encarcelar, transportar, proteger y alimentar a los vagabundos.(37) Financiar estas operaciones resultó particularmente engorroso. Un teniente explicó que detendría a los vagabundos sólo después de averiguar con qué fondos pagaría el costo de transportarlos a la ciudad de Caracas. Otro teniente explicó que por falta de recursos habían devuelto a los vagabundos que se dirigían a la ciudad a sus lugares de residencia, una situación vergonzosa que podría disminuir su “autoridad”.(38) Otro más abrió una suscripción pública para pagarle a una persona local que había adelantado los fondos para la leva con la expectativa de reembolso.(39) Los tenientes también pidieron prestado de las exiguas arcas públicas para pagar los gastos. En octubre de 1809, Emparan les aseguró a los tenientes que el tesoro de Caracas reembolsaría los costos asociados con la campaña de reclutamiento en un futuro próximo, promesa que repetiría cinco meses después.(40)
Las detenciones de cientos de vagabundos generaron una gran cantidad de documentación que permite entrever un perfil de grupo y brinda una visión valiosa de estos sectores populares para una historiografía que típicamente se concentra más que en las clases altas de la América Española.(41) La mayoría de los vagabundos eran hombres solteros maduros. En una muestra de 99 vagabundos alojados en la Cárcel Real, la edad media era de 27 años y tres cuartas partes estaban solteros.(42) La mayoría se dedicaban a la agricultura y pertenecían a las clases bajas libres. De la muestra, 59 hombres se describieron como labradores y otros 33 como jornaleros, con un puñado de artesanos e incluso tres comerciantes.(43) Existe la posibilidad de que algunos pertenecieran a las milicias locales; de hecho, existe documentación que demuestra que al menos dos tenientes aprehendieron a sabiendas a milicianos blancos y pardos para enviarlos a la ciudad de Caracas.(44)
El reclutamiento militar en la América Española estaba dirigido únicamente a hombres blancos (o aquellos que pudieran pasar por blancos), por lo que invertía la dinámica étnica cotidiana que valoraba la blancura.(45) La Leva de Vagos de 1809 entonces capturó inesperadamente a un gran número de hombres de color. Entre aquellos para quienes existe un perfil étnico, más de la mitad de los 325 aprehendidos no eran blancos (ver Tabla 1).(46) La redada de hombres de color ostensiblemente inelegibles se debió, en gran parte, a la inexperiencia de los tenientes con el reclutamiento militar, la falta de orientación de la orden de reclutamiento original y la amenaza de Emparan de deponer a los tenientes que no enviaran un número suficiente de vagabundos a la ciudad de Caracas. Sin querer, esta leva amplió significativamente la gama de personas tradicionalmente afectadas por el reclutamiento militar. Esta campaña entonces abarcaría a todo el espectro de las clases bajas de la provincia.
Tabla 1. Vagabundos aprehendidos en la Provincia de Caracas, de septiembre de 1809 a marzo de 1810, por perfil étnico
Perfil Étnico | Número | Porcentaje del total |
Blanco | 160 | 42.9 |
Pardo | 106 | 28.4 |
Indio | 19 | 5.1 |
Mestizo | 11 | 2.9 |
Zambo | 6 | 1.6 |
Negro | 5 | 1.3 |
Identificación en disputa | 18 | 4.8 |
Desconocido | 48 | 12.9 |
Las dinámicas étnico-raciales de cada localidad moldearon profundamente la Leva de Vagos de 1809, principalmente debido a la ausencia de instrucciones oficiales en la orden original de Emparan sobre el perfil étnico deseado de los reclutas.(47) Cuatro ejemplos ilustran la amplia variedad de experiencias que las ciudades y pueblos de la provincia de Caracas experimentaron durante la campaña de reclutamiento. En el pueblo de Camatagua, el teniente detuvo a 44 hombres, un número que representaba un tercio de los varones pardos adultos y una décima parte de los varones blancos adultos de la población local. El asombroso porcentaje de varones pardos detenidos en Camatagua se vuelve aún más notable a la luz de su estado civil; el teniente había apresado a 60 por ciento de los varones pardos solteros. En Nirgua, a primera vista, la situación parece aún más contraria a los pardos, con al menos 14 varones pardos detenidos y solo un hombre blanco. El registro parroquial, sin embargo, muestra que apenas había hombres blancos en Nirgua, siendo la mayoría de la población parda o negra. Mientras tanto, en Güigüe, el teniente capturó ocho hombres blancos, ocho hombres pardos y un hombre de perfil étnico desconocido. En este caso, las aprehensiones afectaron tanto a los pardos como los blancos de manera proporcional. Finalmente, en Los Guayos, el teniente aprehendió a diez hombres blancos y dos hombres indios. Había un número significativamente mayor de varones pardos solteros que de blancos con el mismo estado civil en esa ciudad, pero los pardos, en esta ocasión, se salvaron.(48)
Cabe destacar que la Leva de Vagos de 1809 afectó a la mayor parte de la provincia de Caracas. Desde el oeste en Baragüa hasta el este en Tucupido, desde el norte en la ciudad de Caracas hasta el sur en Tiznado, llegaron vagabundos de al menos 44 pueblos y ciudades de la provincia (ver Figura 1).(49) No todas las poblaciones fueron igualmente afectadas. Emparan prescindió de reclutar en la ciudad de Caracas y los principales puertos. Esta medida buscaba tanto aplacar a la Real Audiencia y al Cabildo de Caracas que compartían la jurisdicción sobre los vagabundos de la ciudad, como preservar la paz social dirigiéndose principalmente a personas con menos conexiones en Caracas.(50) La mayoría de los vagabundos procedían de los Valles de Aragua y la cuenca del Lago de Valencia, regiones con una larga tradición de milicias disciplinadas que se habían convertido en motores de crecimiento en el último cuarto del siglo XVIII por su agricultura productiva y el rápido crecimiento poblacional.
Figura 1
En última instancia, la decisión de Emparan de transportar un gran número de vagabundos a la ciudad de Caracas fue un fracaso.(51) A nivel provincial, el ejército regular era un “ejército urbano” con guarniciones sólo dentro de la ciudad de Caracas y en los puertos de La Guaira y Puerto Cabello. En la América Española, la mayoría de los reclutas eran residentes de las ciudades de guarnición.(52) En estos centros urbanos, el alistamiento voluntario presentaba algunas ventajas —fuero militar (privilegio judicial militar), salarios pagados localmente y un enganche (bono de alistamiento)— que contrarrestaban las penurias de la vida militar. Si bien los soldados tendían a ganar más que los hombres dedicados a la agricultura, su salario era insuficiente para sobrevivir en un centro urbano sin una segunda ocupación y sin una extensa red social y familiar.(53) La estrategia de Emparan de enlistar hombres que no vivían en las ciudades de guarnición, con la ruptura resultante de sus redes locales, explica en gran medida la forma en que los vagabundos entendieron esta campaña, con dos hombres describiéndola como “un punimento tan duro como la expatriación”.(54)
La ciudad de Caracas, con una población de tan solo 24.000 habitantes, pronto se vio abrumada por la afluencia repentina de cientos de personas desde la provincia.(55) Los vagabundos fueron colocados en la cárcel real, los hospitales locales, la casa de corrección (una institución penal para personas de color), y el cuartel San Carlos (utilizado como prisión provisional). El hambre, las enfermedades y la falta de ropa pronto se convirtieron en problemas serios. Muchos vagabundos advirtieron a las autoridades de la posibilidad de su muerte inminente.(56) El problema de las prisiones abarrotadas se agravó cuando Emparan emitió una segunda orden de reclutamiento en octubre de 1809, que requería sumarias antes de dictar sentencia. Éstas eran unos breves informes con testimonios locales de las fechorías de los vagabundos, lo cual tenía el potencial de extender el tiempo de su permanencia en prisión. Ante esta temida posibilidad, algunos suplicaron ser condenados al servicio militar “pues de lo contrario pereceremos en esta cárcel de hambre”.(57) El caos que siguió en las prisiones condujo a varias fugas exitosas y a una petición de Emparan al Consulado y al Cabildo de Caracas de fondos adicionales para mantener a los prisioneros.(58)
Cada vez más, las calles de la ciudad fueron un escenario para la Leva de Vagos de 1809. Muchos de los familiares de los vagabundos se mudaron a la ciudad de Caracas para buscar la libertad de sus familiares y la Real Audiencia lamentó que el paisaje urbano presentaba “las mujeres y madres que venían en seguimiento de muchos de ellos, y andaban peregrinando por la ciudad, sin tener de donde mantenerse”.(59) Además de estos familiares, los condenados a trabajar en obras públicas pronto abarrotaron los espacios públicos. Se pusieron a trabajar cadenas de vagos presos en grupos de más de cien personas, escoltadas por guardias armados.(60) Así, los caraqueños se vieron obligados a convivir con los afectados por la leva y a presenciar la poderosa incursión del gobierno en la vida provincial.
Una vez llegados los vagabundos a la ciudad de Caracas, Emparan decidía su destino. Había cuatro resultados posibles: la libertad, el alistamiento en el ejército regular, el alistamiento como suplente en la milicia de pardos y el trabajo forzoso en obras públicas. Al principio de la campaña de reclutamiento, Emparan concedió la libertad a todos los milicianos que gozaban del fuero militar y a los hombres casados, ya que ellos estaban excluidos por la real ordenanza de mayo de 1775. En los meses siguientes, algunos vagabundos lograron su libertad al argumentar que los tenientes los habían aprehendido indebidamente. La mayoría de estos casos se beneficiaron del nombramiento de nuevos tenientes a fines de 1809; estos a menudo estaban dispuestos a describir a sus predecesores como mezquinos y vengativos.(61) El nuevo teniente de Quíbor, por ejemplo, convenció a Emparan de que los catorce hombres apresados por su antecesor debían ser liberados porque eran “unos infelices e inocentes”, un grupo de hombres con defectos morales pero en gran parte honestos, como lo demuestra el largo viaje a Caracas en el que los hombres habían caminado sin trabas y mínimamente vigilados.(62) En otro caso, el exteniente de Güigüe incluso se hizo responsable de los costos incurridos en el transporte de un hombre a Caracas.(63)
El servicio militar en las compañías de infantería y artillería era el destino de la mayoría de los vagabundos blancos de edad y altura adecuadas. Las sentencias fueron duras: ocho años de alistamiento según prescribían las ordenanzas reales.(64) En lugar de ser sentenciados, muchos hombres se aprovecharon del real decreto que daba a los vagabundos la opción de “ofrecerse voluntarios” para el ejército.(65) Mientras renunciaban a su recurso de apelación, la pretensión de alistamiento voluntario borraba la mancha que la leva dejaba en los registros militares personales y permitía a los vagabundos elegir entre compañías de infantería y de artillería. Además, la pretensión voluntaria acababa con el encarcelamiento y evitaba una posible condena a trabajos forzados en obras públicas. Cabe destacar que un grupo de diecisiete “voluntarios” escribió a Emparan que “todos protestamos que no lo somos [vagos] pero sabiendo que el objeto es completar los cuerpos militares para defender la Patria estamos conformes y voluntarios en sentar plaza en la artillería sin enganchamiento ninguno”.(66) Esta declaración ilustra no sólo la conciencia general de la leva como un medio para enfrentarse a los franceses, sino también el intento de los hombres de reformular su predicamento en términos de patriotismo español y lealtad de los súbditos americanos.
El servicio en la milicia se convirtió en una de las sentencias más típicas para aquellos vagabundos pardos acusados de delitos menores. El teniente de Mariara, por ejemplo, envió a Caracas cuatro pardos vagabundos en noviembre de 1809, pensando que podrían ser útiles en obras públicas. Una vez llegados a Caracas, Emparan cambió la sentencia de estos hombres a ocho años en las milicias pardas como “sustitutos” de otros milicianos.(67) Otros pardos recibieron sentencias similares.(68) Para Emparan, el objetivo era desmovilizar a los milicianos pardos que habían servido a largo plazo, permitiéndoles regresar a sus hogares. Sin embargo, la implicación simbólica de sustituir a los milicianos por vagabundos era preocupante porque, para los pardos, era un honor unirse al cuerpo de voluntarios. Equiparar a los vagabundos pardos con los milicianos pardos ignoraba las distinciones sociales y económicas entre hombres de escasos recursos y mala reputación, y hombres de ocupación conocida y credenciales patrióticas.(69)
El trabajo forzoso en obras públicas era ampliamente considerado como el peor destino para los vagabundos. A principios de octubre de 1809, cuando se hizo evidente que la campaña de reclutamiento había capturado a cientos de hombres de color que no podían incorporarse al ejército regular, el interventor de obras reales le propuso a Emparan poner a trabajar a estos hombres en los nuevos proyectos públicos que incluían, entre otros, un nuevo puente sobre el río Guaire, mejoras en la carretera entre Caracas y La Guaira, la construcción de nuevos hospitales y un nuevo matadero.(70) Aprovechando el excedente imprevisto de mano de obra potencial, Emparan sentenció a estos hombres a trabajar en la vía pública por plazos que iban de uno a ocho años. Además de trabajos forzados, los hombres fueron condenados a llevar cadenas y a vivir en la Casa de Corrección.
A primera vista, la Leva de Vagos parecía haber logrado los objetivos militares y sociales de Emparan. Aportó un número importante de soldados y milicianos a la provincia de Caracas en poco tiempo. La brigada de artillería, por ejemplo, casi duplicó su tamaño a principios de 1810, con 77 nuevos reclutas para sus dos compañías.(71) Además, esta campaña mostró la dura postura del gobierno contra elementos rebeldes en las clases populares. Según la Real Audiencia, para mediados de diciembre de 1809, Emparan había sentenciado a cerca de 200 hombres a cuadrillas de trabajos públicos.(72) No obstante, la campaña de reclutamiento no logró obtener apoyo político entre los gobiernos locales e imperiales españoles ni mucho menos pacificar la provincia de Caracas.
Oposición a la Leva de vagos
Desde el momento en que llegó a Caracas en mayo de 1809, el capitán general Vicente Emparan provocó el antagonismo de muchos sectores con su apoyo entusiasta a la premisa de la Junta Suprema Central de que para preservar la monarquía española se requería reformar el gobierno de la América Española. En Caracas, muchos argumentaron que introducir reformas en medio de una crisis destruiría los lazos que unían a la provincia y la monarquía, proponiendo, en cambio, que era necesario aferrarse a la tradición para defenderse de la amenaza napoleónica. Las tensiones entre estas visiones contrastantes condujeron a un conflicto continuo que enfrentó a Emparan con vecinos prominentes y con otros oficiales e instituciones reales, tales como la Real Audiencia y el Cabildo de Caracas.(73) La mayoría de los conflictos, sin embargo, se llevaron a cabo dentro del marco tradicional de las luchas por poder sobre asuntos legales y jurisdiccionales; y, en general, involucraron a un pequeño número de personas en la cúspide de la sociedad local. En este contexto, la controversia sobre la Leva de Vagos de 1809 ofreció a la oposición de Emparan un punto de partida ideal para galvanizar una amplia coalición en su contra. La oposición que finalmente surgió adoptó una poderosa narrativa, la de un capitán general despótico, sin frenos ni contrapesos, que se convertiría en el estandarte del golpe de Estado de abril de 1810.
El conflicto por el reclutamiento forzoso comenzó a nivel provincial. Las levas de vagos habían caído en desuso en la provincia de Caracas en los años anteriores a 1809. No había, por lo tanto, ningún “sensible código informal que rigiera el reclutamiento” en la memoria reciente.(74) Entonces, los tenientes justicias mayores, los vecinos principales de cada localidad y las clases bajas libres se enfrentaban a una situación novedosa. En muchos casos, la Leva de Vagos de 1809 se vio envuelta en enconadas disputas que desdibujaron los límites entre la política local y la provincial al otorgar a los tenientes el poder de exiliar individuos a la ciudad de Caracas. Estas disputas tocaron las vidas cotidianas de muchos. En Araure, por ejemplo, el teniente aprehendió a un mulato que intentaba fugarse con una sobrina suya que era blanca. El teniente explicó que esta unión era una estratagema ingeniada por sus enemigos para empañar el honor de su familia. En San Felipe, una familia financió el costo de enviar a un hijo rebelde a Caracas como vagabundo. En Camatagua, el párroco acusó al teniente de aprehender a su sacristán para aplacar a un vecino prominente que consideraba tal profesión como un “oficio de vagabundos”. En Los Guayos, el corregidor de indios utilizó la leva para castigar a los indígenas que creían que la corona les otorgaba una protección especial.(75) Si el descontento con la monarquía comenzó con los tenientes justicias mayores, como ha sugerido un historiador, la campaña de reclutamiento sembró una gran discordia en un momento en que Napoleón amenazaba la existencia misma de la monarquía española.(76)
Las tensiones entre los oficiales de la ciudad de Caracas y los del resto de la provincia complicaron aún más los esfuerzos de reclutamiento a nivel local. En una carta a la Junta Suprema Central, Emparan sostuvo que los tenientes a menudo mezclaban “con la magistratura una tienda de bodega, pulpería, o lienzos, para chuparse por este medio la sangre de los pueblos a la sombra de la jurisdicción real que ejercen”.(77) La desconfianza y el desprecio de Emparan por los tenientes pueden explicar su apoyo poco decisivo a estos oficiales en los casos en que los vagabundos desafiaron sus detenciones. En algunos casos, Emparan se puso flagrantemente del lado de los vagabundos, otorgándoles la libertad e incluso reprendiendo a los tenientes por detener a los hombres de forma inapropiada.(78) No sorprende que el flujo inicial de vagabundos hacia la ciudad de Caracas pronto se redujo a un goteo. Por consiguiente, la campaña de reclutamiento llegó a representar una amenaza para el honor de los tenientes al abrir una ruta potencial para socavar su autoridad.
Muchos detenidos, junto con sus familiares que se habían trasladado a la ciudad capital, impugnaron los cargos de vagancia. Sus cartas a las autoridades españolas describen las formas en que la leva devastó sus vidas. Los acusados se presentaban a sí mismos como “hombres laboriosos y cultivadores de la tierra” y, por lo tanto, como “vecinos útiles al pueblo, al estado, a la Corona y al comercio”, una defensa que reflejaba la naturaleza peculiar de la mano de obra provincial, con su gran número de hombres trabajando fuera del sistema de haciendas.(79) La mayoría culpaban de sus problemas a los tenientes descritos como mezquinos y vengativos. En gran medida, padres, madres, esposas y hermanas recalcaron que los hombres aprehendidos eran esenciales para la supervivencia económica de la familia.(80) Por ejemplo, María Bernarda Díaz, una viuda de Maracay, solicitó la libertad de su hermano, quien mantenía económicamente a sus hijos.(81) Ninguna de estas apelaciones iniciales cuestionaron la campaña de reclutamiento de por sí. Más bien, sus objetivos fueron obtener la liberación de individuos invocando la tradición del paternalismo real.
El tenor de las defensas de los vagabundos, sin embargo, cambió súbitamente cuando la Real Audiencia y los abogados de Caracas se apropiaron de las voces de los vagabundos en medio de sus enfrentamientos generalizados contra Emparan. Efectivamente, la Leva de Vagos de 1809 se había parecido mucho a los esfuerzos tradicionales de reclutamiento en España y la América Española.(82) La represión de los vagabundos tampoco era nueva y hacía eco a una larga historia de disciplina y castigo contra las clases bajas libres en Caracas.(83) No obstante, a fines de 1809 y principios de 1810, fue la apasionada defensa de los vagabundos por parte de la élite judicial la que catapultó tanto a la Real Audiencia como a muchos abogados a un territorio desconocido durante la crisis de la monarquía española. Esta élite judicial, en particular, transformó las denuncias individuales en causas célebres locales, usando dramas personales para ilustrar principios abstractos de gobierno. El caso de Joseph de los Santos Márquez, un pardo de 25 años de El Guapo, ejemplifica una de estas causas. En noviembre de 1809, Márquez escribió una carta a Emparan en la que negaba ser un vagabundo y se presentaba como un pequeño propietario productor de cacao que pagaba una cuota anual por el uso de las tierras reales y mantenía a su madre viuda y dos jóvenes hermanas.(85) Poco después de esta apelación, Lorenzo Márquez, el padre de Joseph y sargento retirado de la milicia de pardos, se trasladó a la ciudad de Caracas para obtener la liberación de su hijo. En su primera carta a Emparan, Lorenzo defendió la reputación de su familia con un fuerte reclamo: “cuando debía de esperar la recompensa, o remuneración de mis buenos servicios [en la milicia], me encuentro que me se satisfacen con la prisión de un hijo”. En los próximos dos meses, varios abogados ayudaron al padre perseverante a redefinir la situación particular de su hijo, convirtiéndola en una grave injusticia en el marco de las leyes españolas. En consecuencia, Lorenzo comenzó a abogar por el derecho de los vagabundos a ser juzgados por la Real Audiencia, en lugar de por Emparan, y a criticar los poderes extraordinarios otorgados a los tenientes locales para acusar a personas de vagancia.(86)
Una historia previa de recelo entre la Real Audiencia y Emparan allanó el camino para la inusual alianza que se desarrolló entre el tribunal supremo, los abogados de Caracas y personas libres pertenecientes a las clases populares. Cuando era gobernador de Cumaná, Emparan había acusado a la Real Audiencia de ser un obstáculo para la implementación reformas ilustradas.(87) En 1809, aún en Sevilla, recomendó enfáticamente a la Junta Suprema Central que el medio más efectivo para pacificar a la Capitanía General de Venezuela era reemplazar a todos los oidores de la Real Audiencia de Caracas.(88) Su animosidad hacia los oidores pronto fue correspondida con el tribunal oponiéndose sistemáticamente a la mayoría de sus medidas. Emparan, sin embargo, ya no era el gobernador de una provincia de menor importancia. Con su nombramiento reciente por la Junta Suprema Central, ahora era la principal autoridad de Venezuela. En contraste, la Real Audiencia de Caracas era una institución debilitada por una reciente visita ordenada por la corona para examinar cargos de corrupción entre los oidores, además estaba dividida por un cisma interno sobre la investigación de la petición de establecer una junta suprema en Caracas en noviembre 1808 (la llamada «conjura de los mantuanos») y, finalmente, se encontraba diezmada por la pérdida de tres oidores en 1808 y 1809 por muerte y reubicación. De hecho, durante la mayor parte de la controversia sobre la Leva de Vagos de 1809, la Real Audiencia constaba de sólo dos oidores propietarios nombrados por Carlos IV —Felipe Martínez de Aragón y Antonio Julián Álvarez Navarro—, un oidor interino y el fiscal José Gutiérrez del Rivero, quien fue designado por Emparan.(89)
La Real Audiencia bajo el firme liderazgo del oidor Martínez de Aragón, no obstante, demostró ser un enemigo formidable para Emparan. Envalentonada para defender su propia visión de la monarquía española fundada en la tradición, en su defensa de los vagabundos el tribunal organizó un frente opositor contra el proyecto reformista. El tribunal amenazó a varios tenientes, que, en sus facultades como jueces locales, también estaban subordinados a la corte, argumentando que la leva contravenía a la ley española. Además, fomentó una avalancha de recursos judiciales contra detenciones individuales. Con este fin, primero identificó a los vagabundos (que estaban fuera de su jurisdicción), ordenó censos de presos en la Cárcel Real y citó a todos los notarios públicos para que declararan sobre los procedimientos relacionados con la sentencia de vagabundos.(90) La Real Audiencia también alentó a que defensores públicos presentaran vigorosas protestas por las detenciones individuales, recurriendo al Colegio de Abogados para proporcionar abogados adicionales para representar a los vagabundos.(91) Finalmente, a pesar de las objeciones de Emparan, el tribunal procedió a aceptar los escritos presentados por los abogados y, posteriormente, remitió decenas de estos documentos a la Junta Suprema Central en Sevilla.
El Colegio de Abogados apoyó con entusiasmo a la Real Audiencia durante la controversia sobre la Leva de Vagos.(92) Fundado en 1788, esta corporación seleccionaba anualmente a cuatro de sus miembros para representar gratuitamente a los litigantes pobres.(93) Cuando, en noviembre de 1809, la Real Audiencia solicitó cuatro abogados adicionales para representar a la gran cantidad de vagabundos, el colegio accedió rápidamente. Sin embargo, tres de los cuatro abogados seleccionados pronto solicitaron ser excusados. El decano Felipe Fermín Paúl negó estas peticiones, aduciendo que: “la suerte de los expresados encarcelados debe excitar toda la humanidad de los letrados que han jurado como una de sus primeras obligaciones defender a los de esta clase”.(94) Este intercambio inspiró a Paúl a nombrar cuatro abogados adicionales, incluido él mismo, un aumento significativo en la representación legal de los vagabundos. En lugar de confrontar directamente al Colegio de Abogados, Emparan intentó eludir la ofensiva legal transfiriendo a los vagabundos de la cárcel real al cuartel a principios de diciembre de 1809 y, de hecho, impidió a los abogados el acceso físico a los vagabundos. Los abogados, no obstante, continuaron presentando apelaciones ante la Real Audiencia en nombre de vagabundos individuales.
La Real Audiencia también se comunicó con Emparan por medio de escritos que, si bien mantuvieron la forma legal tradicional, pronto se transformaron en vehículos para expresar una crítica novedosa sobre los límites de la autoridad de los gobiernos españoles. Emparan inició este intercambio cuando solicitó, a fines de septiembre de 1809, que la Real Audiencia no aceptara ningún recurso que pudiera retrasar el ingreso de vagabundos al ejército, dada la gran necesidad de soldados “tan necesarios en el día para su defensa”.(95) En nombre del tribunal, el fiscal Francisco Espejo(96) negó esta solicitud y afirmó que permitir que los vagabundos interpusieran recursos proporcionaba “las fórmulas esenciales, que constituyen la confianza de los vasallos, el resguardo de los magistrados, y el crédito de un gobierno, que abomina la arbitrariedad”.(97) Para contrarrestar la acusación encubierta de actuar como un tirano, Emparan reescribió la orden de reclutamiento, en octubre de 1809, para que se apegara más literalmente a la real ordenanza de levas de mayo de 1775. Además, compartió con el tribunal una carta del asesor general de la capitanía general, José Vicente de Anca, que sostenía la legalidad de la campaña de reclutamiento y sugería que ésta podría declararse un asunto de policía y gobierno (temas que atañen al ejecutivo local) para eludir procedimientos judiciales engorrosos. En la carta, Anca elogió los esfuerzos de Emparan para fortalecer a las fuerzas armadas “hecho cargo de las circunstancias extraordinarias, y que deben serlo los recursos, y medios, que en ellas se adopten atendiendo solamente digámoslo así a la salud de la patria, o del citado que es la suprema ley”.(98) No cabe duda que mientras la guerra hacía estragos en la lejana Europa, la amenaza napoleónica también estaba presente en Caracas e influía en la dinámica política local.
La amenaza de Emparan de eludir la supervisión judicial indignó a la Real Audiencia. En una respuesta contundente, el fiscal Espejo atacó la nueva orden de reclutamiento y la noción de que “circunstancias extraordinarias” requerían medidas extraordinarias. Según el fiscal, la leva era un excelente ejemplo de un gobierno fuera de control que violaba el “sistema de la constitución del Reino”, una referencia que indicaba que el fiscal estaba bien versado en las corrientes intelectuales españolas que proponían que las leyes y tribunales medievales comprendían la constitución de facto de la nación.(99) Contrastando las leves diferencias entre la nueva orden de reclutamiento y la real ordenanza sobre levas de mayo de 1775, el fiscal argumentó que Emparan estaba, en efecto, redactando nuevas leyes. El gobierno de la capitanía general debe observar la ley “dentro de los límites del poder executivo, y absteniéndose del legislativo, y reformatoria, que no le ha sido concedido”.(100) Incluso la Junta Suprema Central, afirmó el fiscal, no tenía el poder de legislar, como lo demostraba la misma junta al convocar las Cortes a pesar de la guerra contra los franceses.(101) El fiscal afirmaba también que la noción de “circunstancias extraordinarias” no era un argumento aceptable para imponer la voluntad del ejecutivo. Esta máxima, explicó, sentaba un precedente peligroso que podría justificar cualquier abuso y allanar el camino para un gobierno basado en la arbitrariedad. ¿Quizás, se preguntó el fiscal criollo, el nuevo asesor general nacido en Europa estaba enmascarando un prejuicio contra los españoles americanos? El fiscal le recordó a Emparan que los derechos de los españoles americanos eran iguales a los de los españoles europeos. Finalmente, contradiciendo algunos de sus argumentos previos, el fiscal concluyó que en la medida en que la legislación peninsular sobre levas se aplicara a las Indias (algo que disputó), la Real Audiencia y no el capitán general debería ejercer la prerrogativa del rey, determinando la forma de llevar a cabo las levas, dada la guerra contra los franceses. El fiscal introdujo así un debate crítico sobre qué institución real —la Real Audiencia o el capitán general— era el representante más apropiado, estando el rey ausente.
Aquellos que se opusieron a la leva evidenciaron un sentimiento común de que, más allá de la legalidad, Emparan estaba reclutando injustamente a hombres libres de las clases populares.
Emparan no respondió el escrito del fiscal, lo que obligó a la Real Audiencia a expresar su oposición de manera más pública. El sufrimiento excesivo causado por la campaña de reclutamiento se convirtió en el centro de un acuerdo ordinario (una reunión de oidores de la Real Audiencia) en febrero de 1810. Las actas del acuerdo narran la forma en que esta leva separó “de sus casas, y familias, más de doscientos hombres que con abandono, los unos de sus mujeres, e hijos, y los otros de sus hermanos, y padres, han sido conducidos a esta capital desde los pueblos de su vecindario que existen a distancia de cuarenta, ochenta, y más de cien leguas, siguiéndolos muchos de aquellos sin medios, ni arbitrios para sostenerse.”(102) La magnitud del sufrimiento, sostuvieron los oficiales, hacía imposible que la corte permaneciera pasiva frente a los más indefensos. La Real Audiencia se posicionaba así como el último recurso para las personas injustamente maltratadas por el ejecutivo local, una postura arriesgada que expuso las profundas fracturas dentro gobierno de la capitanía general.
La implacable oposición finalmente rompió el silencio de Emparan en marzo de 1810.(103) En una larga carta a la Real Audiencia, defendió la legalidad de su campaña de reclutamiento y discutió los precedentes imperiales y locales en el trato con los vagabundos. Admitió que la leva tuvo fallas en un principio, pero mantenía que sus acciones posteriores —especialmente, la liberación de los hombres casados y su requisito de sumarias individuales— habían corregido los errores más importantes. Sin embargo, más allá de enfatizar la dimensión militar de la campaña, su carta criticaba la firme y generalizada oposición de la Real Audiencia a su gobierno.
En su respuesta, Emparan señaló que la Real Audiencia no podía precisar exactamente la naturaleza de su “arbitrariedad”. A veces, el tribunal parecía sostener que el capitán general no se apegó a los procedimientos legales establecidos para una leva de vagos; en otras ocasiones, parecía cuestionar la aprehensión de vagabundos de manera más general.(104) De hecho, la Real Audiencia y los abogados defensores ofrecieron una condena moral de la leva en lugar de un argumento legal coherente contra el reclutamiento de vagabundos. Aunque la ley española sustentaba la posición de Emparan, la historia reciente de la provincia de Caracas favorecía a quienes se oponían a una leva de vagos como un medio de expansión militar. El reclutamiento militar había sido un problema menor en Caracas. La provincia no había experimentado levas generales en casi tres décadas debido a que a la llegada de los soldados necesarios de España a Caracas había reducido la necesidad de reclutas locales. Además, antes de la Leva de Vagos de 1809, el castigo por vagancia había consistido típicamente en sólo unos pocos meses de reclusión forzada y trabajos en obras públicas, en lugar de los ocho años en el ejército prescritos por la ley española.(105) Como consecuencia, los caraqueños no estaban acostumbrados a que el gobierno reclutara soldados entre la población de manera coercitiva.
Aquellos que se opusieron a la leva evidenciaron un sentimiento común de que, más allá de la legalidad, Emparan estaba reclutando injustamente a hombres libres de las clases populares. Los afectados por la campaña de reclutamiento describieron su calvario a manos de los tenientes como un acto contra “la humanidad” entendida como la compasión hacia los hermanos en desgracia.(106) Mientras tanto, la Real Audiencia se quejó ante el secretario de Gracia y Justicia en Sevilla de que las largas sentencias equiparaban a los vagabundos con “reos de grave crimen”, en contraposición a ser meros hombres sin ocupación conocida, refiriéndose al trabajo forzado como “un presidio severo y vergonzoso por las calles públicas”.(107) Los abogados hicieron eco de estos sentimientos al calificar una sentencia de ocho años de trabajos forzados como “injusta y hasta escandalosa”, dado el delito leve en cuestión.(108) La letra de la ley no estaba tan en disputa; más bien, la Real Audiencia y los abogados culparon a Emparan por no ejercer su prerrogativa de adaptar la ley española a las circunstancias locales americanas.
Además de desestimar la acusación de que su conducta era arbitraria, Emparan reprendió a la Real Audiencia por apelar a la opinión pública en la controversia sobre la leva. La oposición pública encabezada por la Real Audiencia bajo el lema de “arbitrariedad”, advirtió el capitán general a la corte, “inspiran el odio, y desconfianza del gobierno, y podrían producir una subversión aún en circunstancias menos turbulentas”. Emparan señaló específicamente al fiscal Espejo por articular la idea “subversiva” de que el ejecutivo local era arbitrario, una imagen luego adoptada por la mayoría de los abogados que estaban ansiosos por pintarlo “con tan negros colores, esparciendo especies verdaderamente sediciosas, y escandalizando al pueblo con el espíritu de intriga, y esunión, que tan abiertamente manifiestan en todo”.(109) En medio de un clima de intenso malestar en Caracas, Emparan culpó a la propia Real Audiencia por alentar una oposición generalizada a su autoridad. Para finalizar su carta, Emparan trató de cambiar el foco de la controversia hacia la amenaza militar francesa. La Real Audiencia y los abogados se habían concentrado en la devastación personal infligida a los individuos, especialmente, a los condenados a las obras públicas. Mientras que la construcción de carreteras y edificios no era una prioridad en aquel momento, quejarse del reclutamiento militar en tiempos de guerra podría interpretarse como un acto de deslealtad. Una vez más, Emparan enfatizó la apremiante necesidad de reclutas militares e invitó a la Real Audiencia a usar su poder para reclutar vagabundos en la ciudad de Caracas. Su invitación vino con una seria amenaza. Sugirió que, si no se enlistaban suficientes vagabundos, habría que encontrar reclutas entre la población general de la provincia. Citando la orden de la Junta Suprema Central de 7 de diciembre de 1809, Emparan afirmó que poseía el mandato de alistar a todos los jóvenes y decidir dónde serían destinados, una interpretación forzada de una orden real que se ocupaba específicamente del esfuerzo bélico en España.(110)
En marzo de 1810, Emparan también se dirigió públicamente a los caraqueños sobre la controversia en torno a la campaña de reclutamiento. En un bando de buen gobierno, manifestó que: “Serán perseguidos constantemente los vagos, ociosos, mal entretenidos, desertores, alistados, fugitivos, mujeres mundanas, y personas sospechosas, y aplicados breve y sumariamente sin audiencia, ni recursos alguno a las armas, obras públicas, u otros destinos análogos a su sexos y clase”.(111) Acorralado por sus críticos y preocupado por el persistente silencio de España, Emparan apuntaba ahora a toda persona con desviaciones sociales y políticas, incluidas mujeres y otras “personas sospechosas”, para ser castigadas con todo el peso de la ley española. Para entonces las levas de vagos estaban comenzando también en las provincias de Guayana, Margarita, Cumaná y Maracaibo, así como en la comandancia general de Barinas.(112)
El enfrentamiento entre las principales autoridades en Caracas había llegado a un callejón sin salida. Antes de 1808, la corona era el árbitro de las disputas entre oficiales reales sobre el reclutamiento militar.(113) Después de 1808, las juntas supremas —coaliciones frágiles y rápidamente cambiantes—, se convirtieron en los nuevos agentes de poder en la América Española. Así, los mecanismos de resolución de disputas a nivel imperial se vieron transformados por los giros inciertos de la guerra contra los franceses y por la compleja dinámica de poder dentro de la resistencia española. Conscientes de que sus destinos estaban en las manos de la Junta Suprema Central, tanto Emparan como la Real Audiencia buscaron aliados entre los oficiales e instituciones en Sevilla. Emparan escribió tanto al secretario de Guerra Antonio Cornel como al secretario de Gracia y Justicia Benito Ramón de Hermida, para enfatizar la urgente necesidad de soldados y para quejarse amargamente de la irracional oposición de la Real Audiencia a la leva. También amenazó con renunciar si los oidores no eran reemplazados pronto.(114) Al mismo tiempo, la Real Audiencia denunció implacablemente los presuntos abusos de poder de Emparan ante el secretario de Gracia y Justicia, incluidos aquellos contra los vagabundos. En abril de 1810, el tribunal incluso abogó por la destitución de Emparan, una medida que creía necesaria para evitar un “un trastorno lamentable” llevado a cabo por personas “desesperadas”.(115)
Sin embargo, a fines de enero de 1810, la Junta Suprema Central ya se había disuelto en medio de la ocupación francesa de Andalucía y el sitio de Cádiz, un hecho desconocido para los caraqueños en ese momento. En sus últimas horas, la Junta Suprema Central había designado un Consejo de Regencia con sede en Cádiz para gobernar la monarquía española. El 25 de abril, el nuevo gobierno demostró ser notablemente receptivo a la creciente oposición a Emparan, ya que nombró un nuevo capitán general de Venezuela. Esta decisión, sin embargo, tuvo lugar demasiado tarde. Unos días antes, el 19 de abril, la recién establecida Junta Suprema de Caracas se había negado a reconocer a las autoridades españolas, expulsando tanto a Emparan como a los oidores de la Real Audiencia de Venezuela. Esta suprema junta americana no tardó en declarar una amnistía general para los vagabundos.(116) Las nuevas autoridades en Caracas explicaron a la Junta Suprema de Cádiz que una de las razones por las cuales no reconocían al Consejo de Regencia era la violación por parte de Emparan de “el orden establecido en las leyes para el destino y corrección de los vagos; y obrando en lugar de ellas el capricho suyo . . . ejecuta una conscripción tal vez más dura que la de Francia anunciada en la gaceta de Gobierno”.(117)
Conclusión
La crisis de la monarquía española transformó a la Leva de Vagos de 1809, un conflicto local americano, en una amenaza a la existencia misma de los vínculos que unían a Caracas con la corona. En febrero de 1810, el marqués de Casa León comentó a su retorno a Caracas de España que: “He encontrado los ánimos en esta ciudad en una discordia, y fermentación terrible”, especialmente debido a la disputa pública entre los principales oficiales reales.(118) La controversia en torno a esta campaña de reclutamiento jugó un papel fundamental en deslegitimar al gobierno de la capitanía general al socavar la autoridad tanto de capitán general como de la Real Audiencia. La narrativa emergente de un capitán general despótico, que la Real Audiencia alentó, era la contrapartida de una narrativa implícita de un tribunal de justicia impotente.(119) El 19 de abril de 1810, cuando Emparan fue depuesto por su supuesta tiranía, la Real Audiencia ofrecía la más apropiada alternativa institucional para encabezar la capitanía general de Venezuela. El hecho de que los que se oponían a Emparan descartaran tácitamente esta posibilidad ilustra hasta qué punto el gobierno español de la capitanía general se había desmoronado en la provincia de Caracas.
La Leva de Vagos de 1809 también fue decisiva en dar a conocer al nuevo y, en gran parte, desconocido capitán general enviado por la Junta Suprema Central entre la gente de la provincia de Caracas, especialmente aquellos de las clases populares que, por lo general, no estaban muy al tanto de las altas esferas de la política española. El sargento retirado de las milicias de pardos suplicando por la libertad de su hijo se desesperó en febrero de 1810 y afirmó: “me encuentro con que, en vez de dárseme oído, y admitírseme la enunciada justificación, se desprecia y se me cierran todas las puertas”.(120) Con su espectáculo de fuerza, Emparan limitó su capacidad para aprovechar el apoyo popular a la corona, con consecuencias devastadoras. El 19 de abril de 1810, acorralado por la oposición de un grupo de vecinos prominentes que contaba con la aprobación del ejército, el capitán general apeló a una gran multitud congregada en las afueras del ayuntamiento para pedirles que apoyaran a su gobierno. El pueblo de Caracas, a pesar de haber demostrado dramáticamente dos veces su fidelidad a la corona en 1808, se negó.(121)
Historiadores destacados han culpado a Emparan por la pérdida de la provincia de Caracas por parte de los gobiernos provisionales de España en abril de 1810.(122) Su carácter apasionado y su falta de voluntad para negociar compromisos ciertamente convirtieron muchos asuntos locales en controversias irreconciliables, como sucedió con la Leva de Vagos de 1809. Centrarse demasiado en Emparan, sin embargo, oscurece su significado más amplio como agente de la Junta Suprema Central, un gobierno de resistencia española comprometido a preservar la monarquía a través de profundas reformas sociales, institucionales y políticas.(123) Como tal, Emparan intentaba, a la misma vez, salvaguardar a la capitanía general de Venezuela y reformar su sociedad y gobierno, una hazaña difícil de lograr incluso en tiempos más tranquilos. Para muchos en Caracas, Emparan encarnó el nuevo pacto político en el mundo español que surgió de las guerras napoleónicas, la crisis de la monarquía y el advenimiento de las juntas supremas. En gran medida, los caraqueños se rebelaron contra la cacareada “regeneración” de la monarquía, tal como la transmitió Emparan. La oposición a Emparan, que se hizo más visible durante la Leva de Vagos de 1809, pronto se convirtió en un rechazo más amplio a los gobiernos de resistencia española. El Consejo de la Regencia sintió la ira de Caracas el 19 de abril de 1810.
©Trópico Absoluto
Notas
1. Hoy en día, el término leva se define como el reclutamiento de soldados. A principios del siglo XIX, el término se usaba como una abreviatura de “leva de vagos”, un tipo particular de reclutamiento militar forzado de hombres considerados vagabundos; la leva de vagos fue abolida en España en 1817. Diccionario de la lengua castellana, 4ª ed. (Madrid: Viuda de D. Joaquín Ibarra, editorial de la Real Academia, 1803), p. 513.
2. Las levas de vagos, por ejemplo, eran comunes en Nueva España donde, con frecuencia, se usaban como excusa para “extorsionar a las clases trabajadoras”. Christon I. Archer, “To Serve the King: Military Recruitment in Late Colonial Mexico”, Hispanic American Historical Review 55:2 (mayo de 1975), p. 231.
3. La Junta Suprema Central de España e Indias (también conocida como Junta Central Suprema y Gubernativa de Reino) fue un gobierno de resistencia española establecido el 25 de septiembre de 1808 y reconocido en toda la monarquía. Véase Ángel Martínez de Velasco, La formación de la Junta Central (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra/Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1972); Miguel Artola Gallego, La España de Fernando VII (Madrid: Espasa, 1999), pp. 296-313.
4. Acta del Cabildo de Caracas, 19 de abril de 1810, en Documentos para la historia de la vida pública del Libertador de Colombia, Perú y Bolivia, vol. 2, eds. José Félix Blanco y Ramón Aizpurúa (Caracas: Imprenta de La Opinión Nacional, 1875), p. 392. El reclutamiento forzado también ocupó un lugar destacado en la historia de la independencia de los EE. UU. El historiador Jesse Lemisch señaló que tanto el libro Sentido Común de Tomás Paine como la Declaración de Independencia estadounidense compuesta por Tomás Jefferson identificaron el reclutamiento forzado por parte de la Marina Real Británica como ejemplos de tiranía; “Jack Tar in the Streets: Merchant Seamen in the Politics of Revolutionary America”, William and Mary Quarterly 25:3 (julio de 1968), p. 394.
5. Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela en la América Meridional, de las razones en que ha fundado su absoluta independencia de la España, y de cualquiera otra dominación extranjera (Caracas: Imprenta de J. Baillio, 1811), p. 7. Véase también El Mercurio Venezolano (Caracas), febrero de 1811, pp. 8-9.
6. Los cronistas contemporáneos solo dieron algunos detalles sobre la Leva de Vagos de 1809. José Manuel Restrepo (1827) comentó que la Junta Suprema de Caracas devolvió a los hombres aprehendidos como vagabundos a sus ocupaciones agrícolas y Francisco Javier Yanes (1840) describió el evento como “una leva general en toda la provincia”. José Manuel Restrepo, Historia de la revolución de la República de Colombia, vol. 1 (Besanzón: Imprenta de José Jacquin, 1858), p. 540; Francisco Javier Yanes, Compendio de la historia de Venezuela: desde su descubrimiento y conquista hasta que se declaró estado independiente (Caracas: Imprenta de A. Damiron, 1840), p. 74. Algunas de las obras más destacadas que copian o parafrasean el manifiesto de la Confederación de Venezuela sobre la Leva de Vagos de 1809 son Rafael María Baralt y Ramón Díaz, Resumen de la historia de Venezuela: desde el año de 1797 hasta el de 1830, vol. 2 (Curasao: Imprenta de A. Bethencourt e Rijos, 1887), p. 41; Juan Vicente González, “Historia del poder civil en Colombia y Venezuela: por medio de las biografías de Martín Tovar y José María Vargas” en Obras literarias de Juan Vicente González (Caracas: Imprenta de La Opinión Nacional, 1887), p. 300; Andrés F. Ponte, La Revolución de Caracas y sus próceres (Caracas: Imprenta Nacional, 1918), p. 62; y Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela (Caracas: Biblioteca Ayacucho, 1992), p. 191. La escasez de relatos contemporáneos llevó incluso a Caracciolo Parra Pérez, quien parafraseó las referencias a la Leva de Vagos en 1939, a dudar de la caracterización de la Confederación de Venezuela al argumentar que estos hombres eran de hecho inadaptados urbanos y que liberarlos era simplemente un “acto simbólico” contra el capitán general Vicente Emparan y Orbe. Parra Pérez, Historia de la Primera República, p. 206. Las referencias a esta leva desaparecen a partir de 1960, incluso en las obras pioneras de Ángel Grisanti, Manuel Lucena Salmoral y Clement Thibaud. Grisanti, Emparan y el golpe de estado de 1810 (Caracas: Tip. Lux, 1960); Lucena Salmoral, Características del comercio exterior de la provincia de Caracas durante el sexenio revolucionario (1807-1812) (Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana/Sociedad Estatal Quinto Centenario/Instituto de Estudios Fiscales, 1990); y Clément Thibaud, Repúblicas en armas: los ejércitos bolivarianos en la Guerra de Independencia de Colombia y Venezuela (Bogotá: Planeta/IFEA, 2003).
7. Jaime Rodríguez O. y Fransçois-Xavier Guerra han destacado la importancia de los años 1808, 1809 y principios de 1810 para comprender la independencia de la América Española dentro del mundo español más amplio. En este ensayo, me baso en sus ideas para examinar los acontecimientos políticos, sociales y militares que afectaron a la provincia española de Caracas. Jaime Rodríguez O., The Independence of Spanish America (Nueva York: Cambridge University Press, 1998); François-Xavier Guerra, Modernidad e independencia: ensayos sobre las revoluciones hispánicas, 3ra. ed. (México: Fondo de Cultura Económica, 2000).
8. Los estados-nación emergentes fueron testigos de una militarización sin precedentes de la sociedad en el último tercio del siglo XVIII. Alan Forrest, por ejemplo, señaló que los reclutamientos franceses anuales fueron una fuerza poderosa en la configuración de la Francia revolucionaria e imperial. A partir de 1808, a su vez, la expansión militar francesa dio impulso a la militarización masiva, y a menudo caótica, de la monarquía española. Tanto Juan Ortiz Escamilla por México como Thibaud por Venezuela y Colombia han narrado la rápida militarización de las sociedades americanas bajo los liderazgos realistas e insurgentes. En este contexto, la Leva de Vagos de 1809 ejemplifica un intento temprano de expandir el ejército en la América Española para enfrentar la amenaza francesa. Alan Forrest, Conscripts and Deserters: The Army and French Society During the Revolution and Empire (Nueva York: Oxford University Press, 1989); Charles J. Esdaile, The Spanish Army in the Peninsular War (Manchester: Manchester University Press, 1988); Thibaud, Repúblicas en armas; y Juan Ortiz Escamilla, Guerra y gobierno: los pueblos y la independencia de México (Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía/Universidad de Sevilla/Instituto Mora/Colegio de México, 1997).
9. Las clases populares urbanas de Caracas se convirtieron en factores políticos de gran importancia tras la crisis desatada por la invasión napoleónica a España, con la Leva de Vagos de 1809 dando pie a un agravio colectivo contra Emparan. Sobre el impacto del reclutamiento forzado entre las clases bajas libres, véase Peter M. Beattie, The Tribute of Blood: Army, Honor, Race and Nation in Brazil, 1864-1945 (Durham: Duke University Press, 2001). Richard A. Warren también ha enfatizado la relevancia de las clases populares de la Ciudad de México durante el período de independencia; véase Vagrants and Citizens: Politics and the Masses in Mexico City from Colony to Republic (Wilmington: Scholarly Resources, 2001).
10. John V. Lombardi, People and Places in Colonial Venezuela (Bloomington: Indiana University Press, 1976), p. 59. Sobre la provincia de Caracas en el período borbónico tardío, véase Lombardi, People and Places; P. Michael McKinley, Pre-Revolucionary Caracas: Politics, Economy, and Society, 1777-1811 (Cambridge: Cambridge University Press, 1985); y Lucena Salmoral, Características del comercio exterior.
11. Sobre la producción agrícola de la provincia, véase McKinley, Pre-Revolutionary Caracas, pp. 46-62. Casi la mitad de los 64.462 esclavos que vivían en la provincia de Caracas no se dedicaban a la agricultura. Lucena Salmoral, Características de comercio exterior, p. 56.
12. McKinley, Pre-revolutionary Caracas, p. 2.
13. Sobre la llamada “conjuración de los mantuanos”, véase Conjuración de 1808 en Caracas para formar una junta suprema gubernativa: documentos completos, vols. 1 y 2 (Caracas: Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1968); e Inés Quintero Montiel, La conjura de los Mantuanos: último acto de fidelidad a la monarquía española (Caracas, 1808) (Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2002).
14. La Junta Suprema Central dependía del reconocimiento político y los recursos económicos americanos para reforzar su liderazgo peninsular. Sobre las contribuciones de los principales vecinos caraqueños al esfuerzo bélico, véase Lucena Salmoral, “El ‘donativo patriótico’ hecho por Venezuela a España para ayudar a sufragar los gastos de la guerra de independencia peninsular”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia 241 (enero-marzo 1978): pp. 109-127; y Ángel Rafael Almarza, “Fidelidad y adhesión a la monarquía. Los donativos patrióticos de la Capitanía General de Venezuela 1808-1810” (presentación, VII Congreso de Investigación y Creación Intelectual de la UNIMET, Caracas, 24 al 28 de mayo de 2010), http://ares.unimet.edu.ve/academic/VlI-congreso/libro-vii/ponencias/almarza-angel.pdf (consultado el 6 de octubre de 2011).
15. Olga Gonzalez-Silen, Holding the Empire Together: Caracas under the Spanish Resistance during the Napoleonic Invasion of Iberia, 1808-1810 (Ph.D. diss., Harvard University, 2014).
16. Ya en 1878, los historiadores venezolanos identificaron “la paradoja de Emparan”, en la que los cronistas y y contemporáneos del oficial español lo describían como un gobernante de Cumaná receptivo en la década de 1790 y principios del siglo XIX, y como un capitán general despótico en Caracas en 1809 y 1810. Véase Aristides Rojas, Los hombres de la Revolución, 1810-1826. Cuadros históricos: el canónigo José Cortés Madariaga, el general Emparan (Caracas: Imprenta de La Opinión Nacional, 1878); Héctor Parra Márquez, El Mariscal Vicente Emparan, último gobernador y capitán general de Venezuela y su dudosa conducta política (Caracas: Ávila Grafica, 1952); Grisanti, Emparan y el golpe de estado; e Idelfonso Leal, “Don Vicente de Emparan: un personaje polémico del 19 de Abril de 1810”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia 250 (abril-junio 1980), pp. 343-346.
17. El capitán general Vicente Emparan a la Junta Central, Sevilla, 9 de marzo de 1809, Archivo Histórico Nacional, Madrid (en adelante AHN), Estado 60.
18. Por ejemplo, los comandantes militares discutieron las medidas de protección después de recibir informes de que un escuadrón francés fue visto cerca de Barbados en diciembre de 1809. Medidas propuestas por la Junta de Guerra, borrador, Caracas, 24 de diciembre de 1809, Archivo General de la Nación, Caracas (en adelante AGN), Gobernación y Capitanía General (en adelante Gobernación), tomo 215, ítem 51.
19. En la provincia de Caracas, las tropas regulares consistían en el Batallón veterano de Caracas, la Brigada de Artillería y el Regimiento de la Reina, que era un batallón rotativo peninsular, para una fuerza combinada de alrededor de 950 hombres. En diciembre de 1809, unos 450 soldados de infantería estaban listos para tomar las armas en la ciudad de Caracas. Capitán Luis de Ponte a Emparan, Caracas, 25 de diciembre de 1809; Teniente coronel Matías de Letamendi, Caracas, 26 de diciembre de 1809, AGN, Organización Militar de Colonia, 1800-1810 (en adelante Militar). Sobre el ejército de Caracas, véase Estado militar de España (Madrid: Imprenta Real, 1808), pp. 76, 164-67; Gary Miller, “Estatus y lealtad en la América colonial española: una historia social de los oficiales del ejército regular en Venezuela, 1750-1810” (tesis doctoral, Universidad de Florida, 1985), pp. 9-59; y Santiago Gerardo Suárez, Las fuerzas armadas venezolanas en la colonia (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1979).
20. La Corona comenzó a introducir “milicias disciplinadas” en la América Española a fines de la década de 1760 como un medio para transferir la carga de la defensa de la monarquía a los súbditos americanos. En 1773, esta reorganización militar dio como resultado que la provincia de Caracas ganara cinco batallones de milicias y diez compañías no afiliadas para un total de 4.934 milicianos en la ciudad de Caracas, la ciudad de Valencia y los Valles de Aragua. Para 1806, la milicia de Caracas contaba entre 5.000 y 6.000 milicianos. A pesar de estos números, la fuerza efectiva es difícil de medir porque los informes de las tropas a menudo no eran confiables, los niveles de entrenamiento militar variaban mucho y muchas compañías desaparecieron con el tiempo. Allan J. Keuthe, “Las milicias disciplinadas en América”, en Soldados del rey: el ejército borbónico en América colonial en vísperas de la Independencia, eds. Kuethe y Juan Marchena Fernández (Castellón de la Plana: Universitat Jaume I, 2005), pp. 101-126; Lucio Mijares Pérez, “La organización de las milicias venezolanas en la segunda mitad del siglo XVIII”, en Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia, vol. 2 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1979), pp. 279-280; y José de Limonta, Libro de la razón general de la Real Hacienda del Departamento de Caracas (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1962), p. 286.
21. La reorganización militar borbónica, argumenta Gary Miller, fue “un éxito calificado” en la expansión de la administración local y en la protección de la capitanía general de Venezuela a finales del siglo XVIII. Miller, “Estado y Lealtad”, p. 47.
22. Sobre las cargas del despliegue de milicias en Caracas, véase Eugenio Loyza, Ramón Hidalgo y Guillermo Ramos al capitán general Juan de Casas, Caracas, 9 de mayo de 1809, AGN, Gobernación, tomo 205, ítem 14. Hay alguna evidencia de que compañías de milicias de los Valles de Aragua y Valencia participaron en una conspiración para derrocar a Emparan a principios de abril de 1810. Ponte, La revolución de Caracas, pp. 69-74.
23. Si bien Emparan afirmó que la Leva de Vagos de 1809 fue una medida para hacer frente al desgaste, la fuerza militar de Caracas en 1809 era similar en tamaño a la de décadas anteriores. Por lo tanto, aquí argumento que esta leva se entiende mejor como una medida expansionista. Emparan al secretario de Gracia y Justicia Benito Ramón de Hermida, Caracas, 6 de marzo de 1810, Archivo General de Indias, Sevilla, Real Audiencia de Caracas (en adelante AGI, Caracas), leg. 108; Miller, “Estado y Lealtad”, p. 32.
24. A propuesta de Emparan, la Junta Suprema Central había designado un nuevo subinspector de artillería y un comandante de la milicia. A principios de 1810, también hubo esfuerzos para comprar uniformes y armas. Emparan a la Junta Suprema Central, Sevilla, 9 de marzo de 1809, AHN, Estado 60; Intendente Vicente Basadre a Emparan, Caracas, 5 de diciembre de 1809, AGN, Intendencia de Ejército y Real Hacienda (en adelante Intendencia), tomo 304, ítem14.
25. A diferencia de la mayoría de los ejércitos en la América Española, el Batallón de Caracas estaba compuesto por una mayoría de soldados europeos (58,9% en 1803 y 64% en 1807). Juan Marchena Fernández, Oficiales y soldados en el ejército de América (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1983), pp. 274-278, 296-306; Miller, “Estado y Lealtad”, p. 34; y “Revista del Batallón Caracas”, Caracas, marzo de 1807, AGN, Militar.
26. Aunque no hay estudios de las prácticas de reclutamiento contemporáneas, Emparan comentó que los capitanes generales anteriores utilizaron banderas de reclutas (misiones de reclutamiento dirigidas por oficiales), con resultados decepcionantes. Emparan al secretario de Guerra Antonio Cornel, borrador de carta, Caracas, 21 de diciembre de 1809, AGN, Gobernación, tomo 215, ítem 20.
27. Peter M. Beattie advierte a los historiadores de la importancia de diferenciar entre el reclutamiento forzado, como lo es una leva de vagos, y la conscripción basada en “una inscripción de jóvenes varones en su mayoría respetuosos de la ley de los cuales se seleccionarían reclutas para el servicio sobre la base de una lotería”. Beattie, El tributo de sangre, p. XXI. Sobre el reclutamiento peninsular a finales del siglo XVIII, véase MaríaVicenta Candela Marco, De labradores a soldados: un estudio social de las quintas del siglo XVIII en Castellón de la Plana (Castellón de la Plana: Universitat Jaume I/Servicio de Publicaciones de la Diputación de Castellón, 2006), pp. 43-50.
28. Emparan también se basó en su experiencia previa en Cumaná, donde un cabildo local lo había elogiado por pacificar los llanos al suprimir las bandas locales de ladrones de ganado. Cabildo de San Juan Bautista de Aragua a la corona, 27 de junio de 1796, AGI, Caracas, leg. 122.
29. Véase Rosa María Pérez Estévez, El problema de los vagos en la España del siglo XVIII (Madrid: Confederación Española de Cajas de Ahorros, 1976), pp. 293-336; y Silvia Marina Arrom, Containing the Poor: The Mexico City Poor House,1774-1871 (Durham: Duke University Press, 2000).
30. Frederique Langue, “Desterrar el vicio y serenar las conciencias: mendicidad y pobreza en la Caracas del siglo XVIII”, Revista de Indias 54:201 (mayo-agosto 1994), pp. 355-381.
31. Para un análisis matizado de la amplia noción española de “vagabundos”, véase Pérez Estévez, El problema de los vagos, pp. 55-81. En este ensayo, califico de vagabundos a todos los hombres aprehendidos durante la Leva de Vagos de 1809, aunque reconozco que a la mayoría de los hombres se les negó el recurso legal para impugnar los cargos de vagancia.
32. Emparan a los tenientes de Caracas, Caracas, 1 de septiembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
33. La orden de reclutamiento en Caracas contrasta con la dictada por la Junta Suprema Central en noviembre de 1808, que ordenó el reclutamiento masivo, con pocas exenciones, al servicio militar para defender la religión, el honor y la libertad. “Real orden para el reemplazo del ejército”, 18 de noviembre de 1808, en Javier Tambo Moros y Alfredo J. Martinez Tirao, Antonio Cornet y Ferraz. Ilustrado, político militar (Zaragoza: s.p., 2010), pp. 222-227.
34. José Antonio Felipes Borges a Emparan, Valencia, 13 de octubre de 1809, Archivo de la Academia Nacional de la Historia (en adelante AANH), Caracas, Sección Civiles (en adelante Civ.) 17-6783-14.
35. “Real ordenanza para las levas anuales en todos los pueblos del Reyno”, 7 de mayo de 1775, en Novisima Recopilación, Libro 12, Título 31, Ley 7.
36. Cuando se hizo evidente que la orden de reclutamiento había sido ampliamente malinterpretada, Emparan ordenó a su asesor general que redactara una segunda orden que se adhiriera estrechamente a la real ordenanza de mayo de 1775. En ese momento, Emparan ya había decidido sentenciar a los vagabundos no aptos para el ejército al trabajo forzoso en las obras públicas. La segunda orden de reclutamiento incluyó este nuevo objetivo al agregar a los ladrones de ganado menores por primera vez a su definición tradicional de vagabundos, con la advertencia de que estos delincuentes serían condenados sólo a trabajar en obras públicas. Posteriormente, el fiscal de la Real Audiencia consideró esta adición como una modificación de la real ordenanza. “Instrucción a que se arreglarán las justicias de esta Provincia en ejecución de la circular dirigida sobre vagos, y demás”, asesor general José Vicente de Anca, Caracas, 15 de octubre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
37. Los tenientes justicias mayores eran responsables de preservar la paz, presidir casos civiles y penales e implementar las ordenes reales a nivel local. Gilberto Quintero, El Teniente Justicia Mayor en la administración colonial venezolana: aproximación a su estudio histórico jurídico (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1996).
38. José Ignacio Yepes a Emparan, El Tocuyo, 9 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6823-1.
39. Felipes Borges a Emparan, Valencia, 13 de octubre de 1809, AANH, Civ. 17-6783-14.
40. Emparan a la Real Hacienda, borrador, Caracas, 22 de marzo de 1810, AGN, Gobernación, tomo 219, ítem101.
41. He creado una base de datos que da cuenta de 373 hombres aprehendidos durante la Leva de Vagos de l809 mediante la recolección de datos de listas de vagabundos, comunicaciones personales y oficiales, y cartas a la Junta Suprema Central. Estos documentos se encuentran en AGI, Caracas, leg. 172; AANH, secciones Civiles y Criminales (1809-1810); y AGN, Gobernación (1809-1810). El perfil de los insurgentes mexicanos de Eric Van Young fue una inspiración; Van Young, The Other Rebellion: Popular Violence, Ideology, and the Mexican Struggle for Independence, 1810-1821, 1810-1821 (Stanford: Stanford University Press, 2001).
42. En una muestra de 99 vagabundos de los que se conoce la edad, el vagabundo más joven tenía 15 años y el mayor 59 años. La mayoría de los hombres, casi el 80%, tenían 30 años o menos.
43. “Lista de los presos que han entrado a la Real Cárcel de Corte”, ordenada por la Real Audiencia, Caracas, octubre-noviembre de 1809 AGI, Caracas, leg. 172.
44. Sobre el fuero militar en la América Española, véase Lyle N. MacAlister, The fuero militar in New Spain, 1764-1800 (Gainesville: University of Florida Press, 1957); y Ana Margarita Gómez, “The Evolution of Military Justice in Late Colonial Guatemala, 1762-1821”, A Contracorriente 4:2 (2007), pp. 31-53, http://www.ncsu.edu/acontracorriente/ (consultado en marzo 30, 2010). Algunos tenientes ignoraron el fuero militar durante la Leva de Vagos de 1809 y arrestaron a milicianos disruptivos. Francisco de la Peña a Felipes Borges, Valencia, 12 de octubre de 1809; Felipes Borges a De la Peña, Valencia, 13 de octubre de 1809; Anca a Emparan, Caracas, 19 de octubre de 1809; Clemente Bristapaja a Emparan, Güigüe, 27 de septiembre de 1809, AANH, Sección Criminales (en adelante Crim.) 242-244.
45. En el sistema de castas, las categorías étnico-raciales se negociaban constantemente entre actores históricos, sobre la base de una combinación de factores, como el fenotipo, la reputación y ciertas consideraciones económicas. Los oficiales reales en la América Española, señala Juan Marchena Fernández, a menudo bajaban el umbral de la blancura en aras del reclutamiento militar y los soldados a menudo se describían como “de ínfima calidad”. La Leva de Vagos de 1809 evidencia la negociación intrínseca del sistema de castas, con dieciocho casos en los que las fuentes describen a los vagabundos utilizando dos categorías étnico-raciales, como blanco/pardo, indio/blanco, indio/pardo e indio/mestizo. En este ensayo, describo a los hombres como blancos si se ofrecieron como voluntarios o fueron sentenciados al servicio militar, dos cursos de acción, en teoría, disponibles sólo para los hombres blancos. Marchena Fernández, “Sin temor de Rey ni de Dios: violencia, corrupción y crisis de autoridad en la Cartagena colonial” en Soldados del Rey, p. 42; Rafael Cabrera a Emparan, Caracas, 14 de noviembre de 1809; y Domingo Guillén a Emparan, Camatagua, 21 de noviembre de 1809, AANH, Crim. 208-7.
46. John V. Lombardi ha encontrado que en la Caracas colonial tardía las categorías étnico-raciales más comunes eran blanco, indio, pardo, negro y esclavo. El término negro, sin embargo, fue subsumido cada vez más por el término pardo, que se definía como personas “no blancas, no indias y no esclavas”. Lombardi, People and Places, p. 44.
47. Los datos del censo del obispado de la provincia de Caracas, recopilados por Lombardi, permiten evaluar el impacto de la Leva de Vagos de 1809 a nivel local. Lombardi, People and Places, pp. 174-227. Esta base de datos está disponible en línea en http://jvlone.com/venezuela/parish/p_parishOO.html (consultado el 6 de octubre de 2011).
48. Para estos cálculos, me baso en los censos de Camatagua en 1808, Nirgua en 1809, Güigüe en 1809 y Los Guayos en 1805. Ibíd.
49. Los lugares de residencia identificados son Araure, Aroa, Baragüa, Barbacoas, Barquisimeto, Calabozo, Camatagua, Canoabo, Caracas, Carora, Chacao, El Calvario, El Guapo, El Pao, El Sombrero, El Tocuyo, Humocaro, Guacara, Güigüe, La Victoria, Los Guayos, Maracay, Mariara, Montalbán, Nirgua, Ortiz, Ospino, Parapara, Petare, Puerto Cabello, Quibor, Río Chico, Sabana de Ocumare, San Carlos, San Felipe, San Mateo, Santa Cruz, Santa Lucía, Siquisique, Tinaquillo, Tiznado, Tucupido, Valencia y Yaritagua. Dado que los tenientes a menudo tenían jurisdicción sobre varias ciudades, pueblos y aldeas, la cantidad de lugares afectados probablemente fue mayor. Algunos vagabundos de Camatagua, por ejemplo, precisaron que vivían en Taguay, El Pegón o San Francisco de Cara.
50. El Cabildo de Caracas envió un vagabundo local a Emparan en febrero de 1810. Alcalde José de las Llamozas a Emparan, Caracas, 23 de febrero de 1810, AGN, Gobernación, tomo 218, ítem 90.
51. Sobre la importancia de la geografía en el reclutamiento militar, véase Beattie, The Tribute of Blood, pp. 246-255.
52. Marchena Fernández halló que alrededor de 80 por ciento de los soldados en la América Española procedían de las propias ciudades de guarnición. Marchena Fernández, Oficiales y soldados, pp. 282, 302.
53. Para Caracas, Miller estima que en 1800 el salario anual de un soldado era de 108 pesos y que el salario anual de un trabajador agrícola era de 79 pesos. Tanto Marchena Fernández como Hendrik Kraay han capturado los muchos desafíos que enfrentaban los soldados en entornos urbanos en las Américas Española y Portuguesa. Miller, “Estado y Lealtad”, p. 100; Marchena Fernández, Oficiales y soldados, pp. 332-333; y Hendrik Kraay, Race, State, and Armed Forces in Independence Era Brazil: Bahia, l 790s-1840s (Stanford: Stanford University Press, 2001), pp. 55-81.
54. Joseph de los Santos Márquez y Pedro Celestino Ávila a Emparan, Caracas, 4 de noviembre de 1809, AANH, Crim 223-6.
55. Lombardi, People and Places, p. 62.
56. María Tomasa Figueroa a la Real Audiencia, Caracas, 15 de noviembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
57. Once presos de Valencia a Emparan, Caracas, 26 de octubre de 1809, AANH, Civ. 17-6823-12.
58. Para referencias a fugas de prisión, véase AANH, Crim. 243-3; Crim. 208-6; civ. 17-6783-14; y civ. 17-6834-1. Para las solicitudes de fondos de Emparan, véase Emparan al Consulado de Caracas, borrador de carta, Caracas, 31 de enero de 1810, AGN, Gobernación, tomo 217, ítem 65; y el Cabildo de Caracas a Emparan, Caracas, 5 de febrero de 1810, AGN, Gobernación, tomo 217, ítem 107.
59. Real Audiencia a Hermida, Caracas, 2 de abril de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
60. La visibilidad de las cuadrillas de obras públicas moldeó profundamente las referencias contemporáneas a la Leva de Vagos de 1809, con la Confederación de Venezuela y Restrepo mencionando sólo a los vagabundos trabajando en obras públicas, sin hacer referencia a la campaña de reclutamiento. Manifiesto que hacer al mundo, p.7; Restrepo, Historia de la revolución, p. 540.
61. Cronológicamente, la Leva de Vagos coincidió con la reforma y renovación del sistema de tenientazgos realizada por Emparan que consistió en demarcar nuevas jurisdicciones y sustituir a aquellos tenientes que consideraba deficientes. Como resultado de esta reforma, varios tenientes que habían enviado vagabundos a la ciudad de Caracas fueron destituidos a fines de 1809. Si bien Emparan parecía haber considerado esta leva y la reforma del sistema de tenientazgos como dos temas separados, las medidas se afectaron sustancialmente entre sí e invitaron al desacuerdo entre nuevos y antiguos tenientes sobre el destino de vagabundos individuales.
62. Vicente García de Cádiz a Emparan, Caracas, 27 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6783-5.
63. Felipe Rovena a Emparan, Güigie, 27 de noviembre de 1809, AANH, Crim. 218-6; Clemente Bristapaja a Emparan, Güigüe, 27 de septiembre de 1809, AANH, Crim. 242-4; y auto de libertad del apresado y de cobrar al teniente anterior los gastos de reclutamiento, Emparan, Caracas, 7 de diciembre de 1809, AANH, Crim. 218-6.
64. “Destino fijo por tiempo de ocho años de los vagos aptos para el servicio de las armas”, 21 de julio de 1780, en Novisima Recopilación, Libro 12, Título 31, Ley 9.
65. Pérez Estévez, El problema de los vagos, p. 103.
66. Diecisiete presos de varios lugares de residencia a Emparan, Caracas, 11 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6823-12.
67. Sentencia de un vagabundo por Emparan, Caracas, 28 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6783-1.
68. Véase AANH, Crim. 218-4; Crim. 243-6.
69. Mientras que poco se sabe sobre los milicianos pardos en Caracas, sus contrapartes en otras regiones de la América Española, especialmente los oficiales, poseían pequeñas y medianas propiedades y, en muchos casos, esclavos. Sobre las milicias de color en Hispanoamérica, véase Santos Rodulfo Cortés, “Las milicias de pardos de Venezuela durante el periodo hispánico”, en Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia, vol. 3, pp. 10-85; Ben Vinson III, Bearing Arms for his Majesty: The Freed-Colored Militia in Colonial Mexico (Stanford: Stanford University Press, 2001); José Belmonte Postigo, “El color de los fusiles. Las milicias de pardos en Santiago de Cuba en los albores de la revolución haitiana”, en Las armas de la nación: independencia y ciudadania en Hispanoamérica (1750-1850), eds. Manuel Chust y Marchena Fernández (Madrid: Iberoamericana, 2007), pp. 37-51; y Hugo Contreras Cruces, “Las milicias de pardos y morenos libres de Santiago de Chile en el siglo XVIII, 1760-1800”, Cuadernos de Historia 25 (2006), pp. 93-117.
70. Basadre a Emparan, Caracas, 3 de octubre de 1809, AGN, Intendencia, tomo 300, ítem 22; Emparan al oidor Felipe Martínez de Aragón, borrador de carta, Caracas, 3 de octubre de 1809, AGN, Gobernación, tomo 211, ítem 6. Los contemporáneos elogiaron ampliamente el programa de obras públicas de Emparan en Cumaná, véase Grisanti, Emparan y el golpe de estado, pp. 30, 36; y Leal, “Don Vicente de Emparan”, pp. 344-345.
71. Las adiciones llevaron el total de artilleros a 172, solo 38 hombres menos para llenar todos los puestos disponibles. “Lista de todos los vagos que por orden del Capitán General han sido destinados a servir la Brigada del Real Cuerpo de Artillería, desde el 1° de septiembre hasta el 28 de febrero de 1810”, subinspector de artillería Agustín García, Caracas, 28 de febrero de 1810, AGN, Gobernación, tomo 218, ítem 129.
72. Acuerdo Ordinario de la Real Audiencia, Caracas, 14 de diciembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
73. Dos ejemplos ilustran la amplia gama de conflictos que Emparan enfrentó en 1809 y 1810. En un caso, cuestionó la autoridad del protomédico para otorgar licencias a los médicos. En otro, apoyó la posición de una facción de la élite caraqueña en contra de la tradición de subastar los cargos de regidores en el Cabildo y abogó tácitamente por reformar esta institución real. Protomédico Felipe de Tamariz a la corona, Caracas, 19 de julio de 1809; Emparan a Hermida, Caracas, 4 de diciembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 171; José Manuel Lizárraga a Emparan, Caracas, 9 de julio de 1809, AGI, Caracas, leg. 108; y Joaquín Mosquera y Figueroa a Emparan, Cádiz, 30 de abril de 1810, en “Documentos de la época de la independencia copiados del Foreign Records Office, de Londres, 1800-1810”, vol. 1, eds. Carlos Urdaneta Carrillo y Elena Lecuna de Urdaneta (texto mecanografiado).
74. Kraay, “Reconsideración del reclutamiento en el Brasil imperial”, The Americas 55:1 (julio de 1998), p. 2.
75. José Gabriel Escalona a Emparan, Caracas, 29 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6823-6; José de Berroeta a Emparan, San Felipe, 26 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6783-4; Bernardo Videl a Domingo Guillén, San Francisco de Cara, 23 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6799-2; y José Jacinto Mujica a Emparan, Los Guayos, 3 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6783-7.
76. Quintero, El Teniente Justicia Mayor, p. 344.
77. Emparan al secretario de justicia Hermida, Caracas, 13 de octubre de 1809, AGI, Caracas, leg. 108. Sobre bodegas y pulperías en la ciudad de Caracas, véase Jay Kinsbruner, “The Pulperos of Caracas and San Juan during the First Half of the Nineteenth Century”, Latin American Research Review 13:1 (1978), pp. 65-85.
78. Domingo Guillén, el nuevo teniente de Camatagua, por ejemplo, dio testimonio favorable a varios hombres apresados por su antecesor Diego de Melo. AANH, Civ. 17-6785-9; Crim. 218-6; Crim. 242-4.
79. Once presos de Valencia a Emparan, Caracas, 26 de octubre de 1809, AANH, Civ. 17-6823-12; José de los Santos Márquez y Ávila a Emparan, Caracas, 4 de noviembre de 1809, AANH, Crim 223-6.
80. Si bien las apelaciones iniciales a Emparan presentaban principalmente argumentos económicos, algunos familiares se refirieron explícitamente a los cargos de vagancia como una mancha en el honor de sus familias. “El estatus honorable y la seguridad económica”, ha argumentado Beattie sobre el reclutamiento en el Brasil del siglo XIX y principios del XX, “estaban estrechamente relacionados, especialmente para las familias pobres”. Beattie, The Tribute of Blood, pp. 14.
81. María Bernarda Díaz a Emparan, Caracas, s.f., AANH, Civ. 17-6823-4.
82. Pérez Estévez ha trazado un detallado bosquejo de las levas españolas en el siglo XVIII. Este esquema señala las muchas similitudes entre la Leva de Vagos de 1809 en Caracas y las levas tradicionales en España, especialmente en la forma en que operaban a nivel local. La diferencia más notable es la dinámica étnica más compleja que opera en Caracas; aun así, esta cuestión se manejó en gran medida con la solución peninsular de condenar a los hombres no aptos para el ejército a trabajos forzados en obras públicas. Pérez Estévez, El problema de los vagos, pp. 199-273.
83. Véase Miguel Izard Llorens, “Vagos, prófugos y cuatreros. Insurgencias antiexcedentarias en la Venezuela tardocolonial”, Boletín Americanista 41 (1991), pp. 186-191; y Langue, “Desterrar el vicio”.
84. Por el contrario, Archer argumenta que los militares en la Nueva España reclutaron coercitivamente a los pobres libres “ya que estos hombres carecían del apoyo de las élites y rara vez se atrevían a expresar quejas al virrey”. Archer, “Para servir al rey”, p. 248.
85. José de los Santos Márquez y Ávila a Emparan, Caracas, 4 de noviembre de 1809, AANH, Crim 223-6.
86. Lorenzo Márquez a Emparan, Caracas, 20 de diciembre de 1809, y Caracas, febrero de 1810, AANH, Crim. 223-6. Véase también AANH, Civ. 17-6817-3.
87. Véase Yolanda Texera Amal, “Médicos, cirujanos y curanderos en la capitanía general de Venezuela: estudio de un expediente”, Asclepio 52:1 (2000), pp. 37-52.
88. La Junta Suprema Central estaba por cumplir con la petición de Emparan de nombrar nuevos oidores de la Real Audiencia de Caracas a fines de 1809. Los primeros dos oidores debían llegar en el verano de 1810. Emparan a la Junta Suprema Central, Sevilla, 9 de marzo de 1809, AHN, Estado 60.
89. Sobre los problemas de la Real Audiencia a principios del siglo XIX, véase Teresa Albornoz de López, La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa a la Real Audiencia de Caracas (1804-1809): conflictos internos y corrupción en la administración de justicia (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1987); y Conjuración de 1808.
90. “Lista de los presos que han entrado a la Real Cárcel de Corte”, ordenada por la Real Audiencia, Caracas, octubre-noviembre de 1809 AGI, Caracas, leg. 172. Sobre las citaciones a los notarios, véase Acuerdo Ordinario de la Real Audiencia, Caracas, 14 de diciembre de 1810, AGI, Caracas, leg. 172. Cuatro notarios respondieron a la Real Audiencia que, aunque deseaban cumplir con la orden del tribunal, Emparan había guardado en su oficina los documentos relacionados con los vagabundos. Antonio Texera, Gabriel José de Aramburu, Pablo Castillo y Fausto Viana a la Real Audiencia, Caracas, 18 de diciembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
91. Acuerdo Ordinario de la Real Audiencia, Caracas, 13 de noviembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
92. El decano del Colegio de Abogados Felipe Fermín Paúl a la Real Audiencia, Caracas, 14 de noviembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172. En contraste con Nueva Granada, donde Víctor M. Uribe-Urán ha mostrado una fuerte correlación entre la élite local y los abogados coloniales, McKinley sostiene que “el abogado típico [en Caracas] no era rico ni miembro de una prominente familia”. McKinley, Caracas prerrevolucionaria, p. 94; Uribe Urán, “Kill All the Lawyers! Lawyers and the Independence Movement in New Granada,” 1809-1820”, Las Américas 52:2 (octubre de 1995), pp. 175-210.
93. El Colegio de Abogados había representado tradicionalmente a los llamados pobres de solemnidad. Héctor Parra Márquez, Historia del Colegio de Abogados de Caracas, vol. 1 (Caracas: Imprenta Nacional, 1952), pp. 160-165, 381-392.
94. Decisión del decano del Colegio de Abogados Paúl, Caracas, 14 de noviembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
95. Emparan solicitó a la Real Audiencia que procediera “sin estrépito judicial que dilate la corrección de sus excesos”, un llamado a obviar el procedimiento legal completo en favor de uno breve y más simple. Emparan a la Real Audiencia, Caracas, 21 de septiembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
96. Francisco Espejo (1758-1814) fue uno de los abogados más importantes de la provincia de Caracas, reconocido por Carlos IV con el título oidor honorario de la Real Audiencia y por la Junta Suprema Central con el nombramiento como asesor legal de la brigada de artillería. Fue el fiscal durante la llamada conspiración de Gual y España en 1797, la invasión de Francisco de Miranda en 1806 y la investigación sobre infidencia (traición) tras la petición de los principales vecinos de Caracas de establecer una junta suprema a finales de 1808 y principios de 1809. Si bien no participó en el golpe de abril de 1810, Espejo pronto se convirtió en uno de los más fervientes partidarios de la Junta Suprema de Caracas. La controversia sobre la Leva de Vagos de 1809 lo muestra como un defensor acérrimo de la ley española y, por lo tanto, proporciona un contexto crítico para comprender su visión posterior de que la independencia americana había sido el resultado del fracaso de la monarquía para garantizar “la existencia perpetua de la asociación” y “la tuición de los derechos.” Francisco Espejo, Código constitucional del Pueblo Soberano de Barcelona Colombia (1812), transcrito en Héctor Parra Márquez, Presidentes de Venezuela: el doctor Francisco Espejo, ensayo biográfico, 2º ed. (Caracas: s. p., 1954), p. 200.
97. Respuesta de Espejo a la primera carta de Emparan del 21 de septiembre de 1809, Caracas, 2 de octubre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172. La correspondencia entre Emparan y la Real Audiencia se llevaba por conducto del fiscal, como era costumbre. El fiscal examinó todos los documentos dirigidos a la Real Audiencia y emitió un informe junto con su opinión. Si se aprobaba el informe del fiscal, la Real Audiencia a menudo adoptaba sus ideas como propias de la corte. Parra Márquez, Historia del Colegio, vol. 1, p. 112.
98. Anca a Emparan, Caracas, 2 de noviembre de 1809, citado en Emparan a la Real Audiencia, Caracas, 3 de noviembre de 1809, AGI, Caracas, leg. 172.
99. Richard Herr, The Eighteenth-Century Revolution in Spain (Princeton: Princeton University Press, 1958), pp. 341-347; J. H. R. Polt, Gaspar Melchor de Jovellanos (Nueva York: Twayne Publishers, 1971), pp. 129-133. Sobre los usos discursivos de la tradición constitucional española durante la independencia americana, véase José Carlos Chiaramonte, “The ‘Ancient Constitution’ after Independence (1808-1852)”, Hispanic American Historical Review 90:3 (agosto de 2010), pp. 455-488.
100. Espejo reformuló esta idea al afirmar: “Pero á ninguno de estos Gefes, Magistrados, y Tribunales de America, ni á todos juntos, se les permite hacer de Legisladores por mas urgentes, que sean las circumtancias”. Respuesta de Espejo a la segunda carta de Emparan del 3 de noviembre de 1809, Caracas, 9 de enero de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
1001. Ibíd.
102. Acuerdo Ordinario de la Real Audiencia, Caracas, 15 de febrero de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
103. El 26 de febrero de 1810, Emparan había solicitado el libro de registro que la Real Audiencia le había informado que se requería para lidiar con los vagabundos en Caracas según la cédula real de mayo de 1789. Ningún libro de registro, sin embargo, fue encontrado en los archivos de la Real Audiencia el 8 de marzo de 1810. Emparan a la Real Audiencia, Caracas, 26 de febrero de 1810; Escribano de cámaraJosé Tomás Santana a la Real Audiencia, Caracas, 8 de marzo de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
104. Emparan a la Real Audiencia, Caracas, 8 de marzo de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
105. AANH, Crim. 223-5.
106. Nicolás Antonio Peres a Emparan, Caracas, 2 de noviembre de 1809, AANH, Civ. 17-6783-14; María Agueda Márquez a Vicente Emparan, Caracas, 7 de diciembre de 1809 , MNH, Civ. 17-6783-7; y 11 presos de Valencia a Emparan, Caracas, 26 de octubre de 1809, AANH, Civ. 17-6823-12.
107. La Real Audiencia al secretario de justicia Hermida, Caracas, 2 de abril de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
108. Bernabé Díaz y Manuel Andrés Pereira a la Real Audiencia, Caracas, 22 de enero de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
109. Emparan a la Real Audiencia, Caracas, 8 de marzo de 1810, AGI, Caracas, leg. 172. El 3 de mayo de 1810, la Junta Suprema de Caracas se refirió específicamente a la querella de Emparan sobre Espejo y expresó: “el fiscal es amenazado singularmente porque siendo el órgano de la ley para promover su observancia, declamaba contra su arbitrariedad y despotismo.” La referencia de la Junta Suprema de Caracas demuestra que la correspondencia entre la Real Audiencia y Emparan circulaba entre los vecinos principales. “La Suprema Junta Suprema de Caracas se dirige a la Junta Superior de Gobierno de Cádiz exponiéndole los hechos, razones y fundamentos que tuvo la capital de Venezuela para establecer su gobierno propio el día 19 de abril, como lo hicieron en España las provincias y pueblos de la península”, Caracas, 3 de mayo de 1810, en Documentos para la historia, vol. 2, p. 420.
110. La Real Orden de 7 de diciembre de 1809 se refería a la necesidad de llevar un registro actualizado de hombres no aptos para el combate por heridas en España. Sin embargo, Emparan parecía haber considerado seriamente reclutar nuevas compañías de milicias en la provincia de Caracas porque ordenó a los tenientes que hicieran listas de los hombres en cada localidad a fines de diciembre de 1809, un paso crítico para reclutar milicianos con base en las cuotas municipales. Reglamento general para el gobierno y régimen facultativo del Cuerpo de Médico-cirujanos del Ejército (Madrid: Imprenta Real, 1829), pp. 157-158; Emparan a los tenientes de Caracas, Caracas, 27 de diciembre de 1809, AGN, Gobernación, tomo 215, ítem 50.
111. Copia del artículo del bando sobre vagabundos enviado a la Junta Suprema Central por la Real Audiencia, Caracas, 8 de marzo de 1810, AGI, Caracas, leg. 172.
112. Emparan a los gobernadores de Guayana, Margarita, Cumaná y Maracaibo y al comandante político de Barinas, Caracas, 4 de enero de 1810, AGN, Gobernación, tomo 215, ítem 144.
113. Sobre otra disputa entre las autoridades reales sobre el reclutamiento militar, véase MacAlister, “The Reorganization of the Army of New Spain, 1763-1766”, Hispanic American Historical Review 33:1 (febrero de 1953), p. 28.
114. Emparan a Cornel, borrador de carta, Caracas, 21 de diciembre de 1809, AGN, Gobernación, tomo 215, ítem 20; Emparan a Hermida, Caracas, 6 de marzo de 1810, AGI, Caracas, leg. 108.
115. La Real Audiencia a Hermida, Caracas, 2 de abril de 1810, AGI, Caracas, leg. 172. En 1813, una confesión de infidencia de un oficial de la milicia de pardos reveló el valor potencial de los vagabundos para quienes conspiraban contra Emparan. El miliciano pardo relató cómo el capitán pardo Pedro Arévalo, quien luego jugó un papel central en el golpe del 19 de abril de 1810, estuvo involucrado en un golpe abortado planeado para el 1 de abril de 1810; el golpe iba a estar a cargo de hombres en su mayoría pardos detenidos durante la campaña de reclutamiento desde finales de 1809 en adelante. El miliciano explicó en su confesión que el golpe abortado iba a ser ejecutado por los “cien y tantos presos que se alojaban dentro del cuartel de la Misericordia que suponían resentidos con el señor Emparan por haberlos condenado a servir en las obras públicas”. Si bien la veracidad de la confesión hecha bajo coacción es cuestionable, refleja un mundo en transición donde era posible imaginar un audaz capitán pardo liderando una fuerza de hombres de color descontentos contra el gobierno establecido. Confesión de José Martín Barrios, Castillo de San Felipe (Puerto Cabello), 9 de enero de 1813, AGN, Causas de Infidencia, tomo 6, expediente 5.
116. Andrés F. Ponte se refiere a este decreto del 20 de abril de 1810. Ponte, La revolución de Caracas, p. 111.
117. “La Suprema Junta de Caracas”, Caracas, 3 de mayo de 1810, en Documentos para la historia, vol. 2, p. 420. Comparando la Leva de Vagos de 1809 con el reclutamiento anual francés, la Junta Suprema de Caracas rechazó explícitamente el esfuerzo del gobierno español por militarizar la sociedad provincial. Este rechazo explica el fracaso inicial de la Junta Suprema de Caracas en reclutar voluntarios provinciales para aumentar el tamaño de su ejército, una medida que, según Thibaud, encontró “resistencia arraigada”. Thibaud, Repúblicas en armas, p. 60.
118. Antonio Fernández de León a Esteban Fernández de León, Caracas, 12 de febrero de 1810, AGI, Caracas, leg. 437-A.
119. El poder de las Reales Audiencias en América se basaba “en última instancia, en la capacidad, integridad y respeto exigidos por los individuos que las componían”. Como tal, la leva asestó un duro golpe a la Real Audiencia de Caracas. Mark Burkholder y D.S. Chandler, From Impotence to Authority: The Spanish Crown and the American Real Audiencias, 1687-1808 (Columbia: University of Missouri Press, 1977), p. 3.
120. Lorenzo Márquez a Emparan, Caracas, febrero de 1810, AANH, Crim. 223-6.
121. En julio de 1808, una multitud enfurecida en Caracas obligó al capitán general interino Juan de Casas a repudiar a los franceses y reconocer a Fernando VII. En noviembre de 1808, el descontento popular intimidó también a los vecinos principales de Caracas cuando solicitaron a Casas la creación de una junta suprema para la capitanía general de Venezuela..
122. Ponte, Parra Pérez y Parra Márquez culparon en gran medida a Emparan por su trágico desenlace. En su defensa de Emparan, Grisanti también criticó la credulidad del oficial por seguir los consejos de una élite caraqueña que buscaba secretamente la independencia. Ponte, La revolución de Caracas; Parra Pérez, Historia de la Primera República; Parra Márquez, El Mariscal Vicente Emparan; y Grisanti, Emparan y el golpe de estado.
123. Timothy Hawkins, José de Bustamante and Central American Independence: Colonial Administration in an Age of Imperial Crisis (Tuscaloosa: University of Alabama Press, 2004), p. xxvi. Sobre los papeles críticos posteriores a 1808 desempeñados por los oficiales españoles designados a la América Española, véase Hawkins, José de Bustamante; Timothy Anna, “The Last Viceroys of New Spain and Peru: An Appraisal”, The American Historical Review 81:1 (febrero de 1976): pp. 38-65; y Demetrio Ramos Pérez, “Paralelismo entre Meléndez Bruna e Hidalgo de Cisneros, dos marinos gobernantes en América, en la época emancipadora”, en Estudios de historia moderna y contemporánea: homenaje a Federico Suarez Verdeguer (Madrid: Editorial RlALP, 1991), pp. 407-416.
Olga González-Silén (Durham, Carolina del Norte, 1978) es historiadora de la Era de la Revolución Atlántica, con especial atención a Venezuela, España y Estados Unidos. Licenciada en Historia por la Universidad de Duke (2002), en 2014, completó un doctorado en Historia en la Universidad de Harvard bajo la dirección de John Womack Jr. Sus publicaciones incluyen artículos en revistas como Hispanic Historical Review y The Americas. En 2013, la Conferencia de Historia Latinoamericana concedió a su artículo sobre las Américas el Premio Tibesar. En 2006, la Sección de Estudios Venezolanos de LASA le otorgó un reconocimiento «por la beca distintiva de un estudiante.»
Este ensayo fue publicado originalmente en inglés en la revista The Americas en enero del 2012. La Conferencia de Historia Latinoamericana de los E.E.U.U. (CLAH por sus libras en inglés) le otorgó el Premio Tibesar en reconocimiento a su aporte a la historiografía. Esta versión en español refleja dos notables actos de generosidad. Primero, la amable invitación de Manuel Silva-Ferrer para difundir este trabajo en la revista Trópico Absoluto, dirigida a la difusión de los estudios venezolanos. Segundo, la generosa traducción de Aoife Bernal McGee hecha en un principio a petición del historiador Vladimir Daza. Mi profundo agradecimiento a Aiofe por su extraordinaria dedicación y esmero y considérense todos los errores y revisiones mi responsabilidad. Agradezco también a María Bárbara Zepeda Cortés por su lectura y edición de esta versión. Reitero también los agradecimientos originales a John Womack Jr., John D. French, Jonathan Uslaner e Ingrid Bleynat por sus perspicaces comentarios; Allan J. Keuthe y Peter M. Beattie por sus generosos consejos sobre historia militar; Adriana Calvo por sus mapas; Tomás Straka por su gentil invitación a las X Jornadas de Historia y Religión; y al revisor anónimo de The Americas.
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