¿Declarar o no la Independencia absoluta? Un debate teórico-político
El 19 de abril de 1810 se produce en Caracas el primer establecimiento exitoso en la América hispana de una Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII.[1] Quince meses y catorce días después, la mayor parte de las provincias que conformaban la antigua Capitanía General de Venezuela, declararon su Independencia absoluta, desconociendo a Fernando VII, a las Cortes de Cádiz y la suerte de la España invadida por las tropas de Napoleón Bonaparte.
El 5 de julio de 1811, los diputados de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, declararon “solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes…”.[2] Esta fue la primera declaratoria de Independencia absoluta que se dio en el continente hispanoamericano.
Con frecuencia se ha señalado que la declaratoria de la independencia absoluta es el resultado de la presión ejercida por la Sociedad Patriótica de Caracas sobre el Congreso y no producto de la deliberación intelectual de ese constituyente, afirmación derivada en buena medida de la percepción que se tuvo de ser aquella un club jacobino, calificado por algunos escritores del siglo xix como guardián de la revolución.[3]
Es mi propósito aquí revisar críticamente esa afirmación. Sostengo por el contrario y contra esa muy extendida tesis que el debate sobre la posibilidad de declararla estaba ya presente desde el mismo momento cuando se instaló y juramentó el Congreso Conservador de los Derechos de Fernando VII, el día 2 de marzo de 1811. Sostengo que la declaratoria de independencia absoluta fue resultado de un denso debate teórico que tuvo lugar en ese Congreso para el cual la supuesta presión que ejerciera el club político de la Sociedad Patriótica de Caracas sobre el Congreso, poco o nada tuvo que ver directamente con tal decisión. Un debate teórico inscrito en la disputa para suscribir el nuevo pacto de asociación –la confederación– el cual se originó en el contexto de ventilar la división de la provincia de Caracas.
i. Esta afirmación merece algunas aclaratorias preliminares en lo que se refiere al origen de la influencia que se le ha atribuido a ese club en la declaratoria de la Independencia absoluta. Considero que se han confundido las percepciones que se tuvieron en la época sobre el “jacobinismo”[4] de la Sociedad Patriótica con el resultado de esa declaratoria. Tal confusión tiene un doble origen: uno histórico, otro historiográfico.
En cuanto al histórico importa precisar a qué se referían los agentes históricos de la época cuando acusaban de jacobinos a los miembros de la Sociedad Patriótica. La imputación de jacobinismo que, en efecto, sí se le atribuyó reiteradamente a ese club se relacionó en aquel entonces a dos tipos de juicios:
1. El primero, procedente de voceros monárquicos, quienes coincidieron en señalar que la Sociedad no sólo era un “abominable club”, de origen francés, o con un número considerable de franceses entre sus miembros y con estrecha afinidad con el “club de los Jacobinos de Francia”, sino que además el propósito de ese club era alcanzar la Independencia y la libertad absolutas.[5] Denuncias que expresaron lo que Elena Plaza ha llamado el “miedo francés”,[6] esto es, el miedo a la posibilidad de establecer una república –entendida ya para ese entonces como una forma de gobierno opuesta a la monárquica– y en particular al miedo de lo que significó el período del Terror de la Revolución Francesa.[7] En ese sentido tales acusaciones son expresión de una particular interpretación que se produjo en aquella época en torno al peligro que constituía la posibilidad de edificar una república, y en especial, una república siguiendo el modelo francés. Una interpretación que, por lo demás, será la que posteriormente se traslade a la historiografía del siglo pero transformada a la luz de la buena recepción que el liberalismo decimonónico hizo del modelo francés y de la necesidad de emparentar los orígenes entre ambas revoluciones.
2. El segundo juicio sobre el jacobinismo de la Sociedad Patriótica procede del ámbito republicano y se produce una vez que ya había sido declarada la Independencia absoluta. Esta segunda valoración se inscribe, a diferencia de la anterior, en el marco de dirimir las diferencias en las maneras de concebir la igualdad en una república, lo que a su vez reavivó en su momento el problema del miedo francés constituido por lo que se interpretó en aquel entonces como la peligrosa “democracia quimérica” que defendía la Sociedad.[8]
Durante el período de lo que constituyó nuestro primer ensayo republicano, la amenaza jacobina de la Sociedad Patriótica se presenta así en dos vertientes: la de inclinación monárquica (aprensión respecto a la eventual ruptura con la forma monárquica de gobierno) y es esta la que vincula el jacobinismo de la Sociedad con la supuesta presión que ella ejerciera sobre el Congreso para declarar la Independencia absoluta. La otra concierne al ámbito republicano, esto es, a la amenaza democrática que constituía la defensa de una igualdad absoluta en la república, o lo que François-Xavier Guerra llamó el “republicanismo igualitario”.[9] Esta segunda no guarda relación alguna con la supuesta presión de la Sociedad sobre el Congreso. Aunque ambas coexistieron de manera simultánea, fue la literatura histórica del siglo xix la que posteriormente se encargó de conectarlas y establecer una articulación ficticia entre ambas al tiempo que desdibujó la inicial connotación negativa –tanto la monárquica como republicana– del jacobinismo de la Sociedad, transformándolo en la virtud que posibilitó la Independencia.[10]
En lo que concierne a la historiografía es sobre la base de esas dos apreciaciones que esta fue reelaborando dos ideas centrales que han perdurado hasta el presente: la imagen de la Sociedad Patriótica como la guardiana de la revolución y la del primer Constituyente de 1811 como un congreso “débil” y “timorato”. Esa transformación historiográfica que corre de 1840 en adelante se estructura al menos sobre tres elementos: primero, convierte la percepción que se tuvo en la época sobre el jacobinismo de la Sociedad, reduciendo la complejidad de las tensiones presentes en aquel período que estuvieron vinculadas a otros temores (la república y la igualdad absoluta) a una mera tensión entre la Sociedad y el Congreso en torno a la urgencia de la primera para declarar la Independencia absoluta en oposición a la supuesta “timidez” del Congreso para llevarla a cabo. Sobre ese contraste se construye la idea de la “presión” y la creencia de que la Independencia absoluta fue lograda gracias a ella. Segundo, asume como supuesto, por efecto de la simplificación que se terminó haciendo con esa contraposición Sociedad-Congreso, la existencia de dos bloques sin fisuras, desconociendo que hubo miembros de la Sociedad Patriótica que no compartieron la premura con respecto a la declaratoria de la Independencia, así como hubo miembros del Congreso, que no siendo socios de la Sociedad, sí consideraron necesaria su declaratoria inmediata. Y por último, desatiende y obvia la complejidad del debate que tuvo lugar en el seno del Congreso, soslayando cómo se fue fraguando la necesidad de la Independencia absoluta, la lógica argumental que llevó a ella y las re-significaciones que se produjeron en las maneras de concebir la soberanía, la libertad y la independencia política.
ii. Detengámonos en el debate. ¿Cómo se llegó a esa específica declaratoria?, ¿cuál fue la lógica de ese debate?, ¿cómo fue que esas provincias se manifestaron en abierta ruptura con España, sancionando constitucionalmente una república federal, popular, representativa?, ¿cómo fue el proceso de deliberación intelectual de los 45 diputados del Constituyente de 1811, de los cuales apenas 15% eran socios de la Sociedad Patriótica? Con estas interrogantes en mente paso a examinar cómo se desarrolló el proceso teórico, argumental y discursivo que culminó con la declaración de la Independencia absoluta del día 5 de julio de 1811.
El examen de los debates del constituyente habidos entre el 5 de junio y el 5 de julio de 1811[11] revela que la secuencia argumental converge esencialmente sobre tres ejes temáticos: el problema de la división de la provincia de Caracas; la disputa sobre la naturaleza del pacto o contrato político; y el relativo al problema del origen del nuevo pacto o contrato político, es decir, el referido al “derecho de regresión de los pueblos” o el derecho de la retroversión de la soberanía, que es durante el cual se produjo el definitivo deslizamiento y posterior ruptura entre la compresión de la soberanía como depósito de los derechos del rey cautivo y la soberanía en propiedad de los pueblos.
La cuestión sobre la división de la provincia de Caracas tal vez constituye una de las disputas más extensa durante nuestro primer constituyente. Fue larga, provocó copiosas intervenciones y para darnos una dimensión numérica de su importancia y peso, dio lugar entre el 5 y 28 de junio de 1811 a siete sesiones centradas en ese tema.[12] Lo que puso en juego esa discusión fue, por un lado, si la división era consecuencia de la confederación o si debía tenérsela como un requisito previo para suscribir el pacto federal; y por otro, si ésta era materia cuya decisión competía al Congreso o, si por el contrario, sólo correspondía decretarla a los diputados de la provincia de Caracas previa consulta o no a sus comitentes, lo que entrañó a su vez una interpretación incierta sobre la naturaleza de la representación política. Lo determinante en el problema de la división es, además de escindir a los diputados en dos bloques antagónicos, cómo esa disputa pone a su vez de manifiesto otras tensiones en las maneras de concebir el contrato o pacto político. Los debates revelan que el tema se razona al calor de tres tipos argumentos: el relativo a las condiciones de igualdad, justicia y equilibrio que deben observar las provincias entre sí, la reciprocidad entre ellas, lo que coloca el razonamiento contractual en términos de justicia conmutativa;[13] segundo, el que concierne a la relación entre el tamaño del territorio y la forma de gobierno que sitúa la disputa en el campo semántico del republicanismo dentro del cual tuvo cabida la preocupación sobre cómo evitar la usurpación y el despotismo, una reflexión producto, como bien señaló Judith Shklar, de la recepción teórica del nuevo republicanismo que representó Montesquieu para el siglo xviii y de la reflexión sobre la precaria existencia que la historia enseña de los Estados pequeños;[14] y tercero, el tocante a las bases sobre las cuales debe partir el nuevo contrato, lo que llevó a reflexionar no sólo sobre la naturaleza del pacto, sino también sobre el origen de la disolución del antiguo contrato, y es justamente en el contexto de este último donde se produjo la “urgentísima necesidad” de declarar la independencia absoluta.
La preocupación sobre cómo evitar la usurpación y el despotismo constituyeron temas capitales en virtud de la inevitable asociación entre el tamaño de las repúblicas y los despotismos y las formas de gobiernos que mejor aseguraran la libertad. Es en el contexto de ese razonamiento que se discurre sobre la división de la provincia de Caracas: ¿era esta consecuencia de la Confederación o si debía tenerse la división como un requisito previo para suscribir el pacto federal? Este debate es el que mejor ilustra cómo la reflexión sobre las condiciones de ese pacto conducen hacia la Independencia absoluta, pues el tema planteó interpretaciones encontradas sobre la naturaleza del nuevo pacto político y, como consecuencia de ello, puso a debate el problema de considerar cuál era el estatus de los pueblos que debían suscribir el nuevo pacto toda vez que rompiesen los los lazos que le unían a la monarquía.
La discusión derivó hacia dos posturas: por un lado, quienes abogaron por considerar a los “pueblos” como “partes desprendidas de la Monarquía” que ahora pasaban a formar un nuevo Estado y por consiguiente el Congreso es concebido como una reunión de representantes de los pueblos (no de las provincias), es decir, los pueblos considerados como “dueños de sí mismos para ligarse de nuevo como quisiesen”;[15] una concepción que subrayó la amenaza despótica que representaba el tamaño de la provincia de Caracas (ella sola tenía 24 de los 45 diputados reunidos en el congreso) y por lo tanto la eventual usurpación que podría ejercer sobre el resto de las provincias a confederarse, pero también, y vinculado a lo anterior, una idea de pacto confederal o federal sustentada tanto en las experiencias históricas de las antiguas confederaciones como en la idea de las repúblicas federadas que había recuperado el “nuevo republicanismo” de Montesquieu, para el cual el tamaño de las repúblicas era el punto sustantivo de equilibrio político y garantía para conservar la libertad. Desde esta perspectiva se asume que el nuevo contrato se ha de asentar en la ruptura total del antiguo pacto de vasallaje y en la disolución de los vínculos político-territoriales preexistentes, por lo que la forma de gobierno condiciona la manera como se interpreta el vínculo territorial-político.
La segunda postura abogó por la preservación del status quo preexistente, esto es, el de las provincias en tanto pueblos constituidos bajo el orden anterior y no “como una asociación en masa de Pueblos inconstituidos”, pues ese estatus no sólo daba razón del principio de derecho público de las naciones –el uti posedetis juri– como canon político para el reconocimiento de la Confederación a modo de nación soberana, sino que además las provincias “al prestar juramento constitucional” habían prometido defender tanto los intereses generales de la Confederación naciente como los particulares de cada provincia, lo cual “no sería entonces conforme al principio de informidad”. Para este enfoque, el nuevo contrato no sólo admite la existencia de una constitución política previa como condición tácita del pacto a suscribir, sino que la disolución del contrato político anterior solo supone la recuperación del goce de los derechos primitivos de los pueblos para asociarse en una nueva comunidad política, no así la desaparición de los vínculos y jerarquías político-territoriales primigenias. Lo que subyace tras este punto de vista es otra forma de imaginar las maneras de instituir controles al riesgo del despotismo y usurpación, la cual no pone el acento en el tamaño del territorio, y por consiguiente, otra manera de pensar el arreglo federal, una más próxima al modelo de los Estados Unidos como bien lo ilustra la intervención que sobre ese particular punto hizo el diputado Juan Germán Roscio al defender las ventajas del sistema federativo “tan conocidas por la experiencia de los Estados Unidos de la América del Norte”, y señalar que aún cuando “no fue ésta la opinión de Montesquieu, también es cierto que ya otro célebre escritor moderno nos ha dicho que la corregiría si resucitase, obligado del ejemplo de los Anglo-americanos”.[16]
Obsérvese entonces cómo el debate sobre la división de la provincia de Caracas, que había tomado el derrotero sobre el estatus de los pueblos que suscribirían el nuevo pacto, condujo a precisar el significado del pacto. Obsérvese también cómo a través de esa polémica van emergiendo dos modos de pensar la organización de la república y cómo la deliberación sobre ella es al mismo tiempo una reflexión sobre la libertad y sobre el autogobierno en asociación con la posibilidad de la independencia política.
Y es justamente en el contexto de esa disputa en torno al status quo cuando se produjo la reflexión sobre el origen de la retroversión de la soberanía. El tema del “derecho de regresión” suscitó un acalorado debate que se expresó en dos tipos de razonamientos: la de quienes argumentaron que había sido el presidio de Fernando VII en Bayona lo que dio origen a la ruptura de los lazos que ligaban a las provincias con la monarquía y, en consecuencia, se le interpretó como el “principio de la independencia de la Nación española”, puesto que la prisión y las secuelas que de ella se derivaban contenían la renuncia por la que había quedado “acéfalo el cuerpo político” y ponía “a los pueblos en la necesidad de formar un gobierno adecuado para repeler a los enemigos y establecer su felicidad, que son los objetos de toda asociación política”. La prisión planteaba, de acuerdo a las leyes del reino un conflicto de soberanía y en esa situación la “soberanía debía volver por un derecho de regresión al mismo pueblo”; de allí que hayan sido los efectos de ella las “que sancionaron nuestra libertad e Independencia”.[17]
Refutando tal interpretación contra argumentarían señalando que el principio de la independencia no se originó en la prisión de Fernando VII sino en “la vergonzosa abdicación de este en Bayona”, la cual “privó y debió privar de todos sus derechos a la casa de Borbón”. Fue la “perfidia” de Fernando quien vendió su casa a un tirano, la razón por la cual los pueblos de ambos hemisferios “entraron en posesión absoluta de sus derechos e independencia política”. Dicha abdicación fue “el principio de nuestra Independencia”, razón por la que tocaba exclusivamente a “este Cuerpo Soberano, constituido libre y legítimamente” darse “la forma de gobierno que debe hacernos prósperos y felices; la independencia es su fin y los poderes de los representantes indicarán el momento que deba decidirla”.[18]
Tres elementos van a sellar entonces un viraje decisivo en el debate: uno, la correspondencia del Comisionado de Venezuela en Estados Unidos, Telésforo de Orea, recibida en la sesión ordinaria del 2 de julio “dando cuenta de la buena acogida que le había dado el Presidente, y primer Ministro de aquellos Estados” para reconocer la “soberanía de la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela”, pero “que “mientras se conservase el nombre de Fernando no podían reconocer [los EEUU] soberanía en la Confederación de las Provincias Unidas de Venezuela. Desde que se leyó en el Congreso este oficio clamaron muchos por la Independencia absoluta y se empezó a discutir la materia”.[19] El segundo lo constituye el hecho de que los argumentos esgrimidos acerca del origen de la ruptura de los lazos políticos –o la retroversión de la soberanía– se desvinculan del tema de la división de Caracas como condición previa del nuevo contrato que había predominado en las deliberaciones anteriores, supeditándose de allí en adelante a una lucha de interpretaciones sobre el significado de la acefalía de la corona resultante de la prisión y renuncia de Fernando VII, en la cual la tesis de la abdicación termina emergiendo, a la luz de ese intercambio entre los diputados, como razón suficiente y necesaria para la anulación del antiguo pacto por efecto de la violación que aquel hizo de éste.[20] Y el tercero concierne al debate en sí sobre la retroversión de la soberanía, el cual a su vez sella un desplazamiento en la inflexión sobre la idea de soberanía. Ese Congreso General, que el 2 de marzo de 1811 se había juramentado como cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII, ha venido deslizándose progresivamente de una concepción tradicional de la regresión interina de la soberanía al pueblo ante la acefalía de la corona que supone, como bien ha distinguido José María Portillo, una soberanía en depósito, hacia la idea de una soberanía en tanto atributo del congreso. Entre ambas hay diferencias significativas. La primera implica la capacidad de detentar la tutela, el uso y la administración sin el derecho de alterar el ordenamiento político vigente; la segunda, supone la atribución de un nuevo sujeto político con el derecho y capacidad de constituir un nuevo ordenamiento político.[21] Ese deslizamiento, que es argumental y semántico, se fijó a través de la aserción: “la Independencia no sólo de hecho sino de derecho”, es decir, la necesidad de establecer su declaratoria en atención a las convenciones jurídico-políticas disponibles en la época.
La discusión posterior que tuvo lugar el 3 y 5 de julio, resumió lo que ya se venía debatiendo desde meses atrás y se concentró, por una parte, en escudriñar y refutar las dudas que aún se albergaban; y por la otra, en suscribir legalmente lo que ya era una posesión por la vía del raciocinio y la vía de los hechos, y en la admisión de la necesidad de ser independientes por derecho, esto es, “en no ser dependientes de ninguna nación extranjera” a fin de ser reconocidos en el orden internacional como nación soberana y así disipar el estado de ambigüedad política en el que se estaba.
La manera como se concatenaron esos tres ejes temáticos nos revela que la declaratoria de la Independencia absoluta se inserta primero en una lógica argumental de carácter contractualista (el debate sobre la naturaleza del pacto y sus derivados, la división de la provincia de Caracas y el consecuente problema de la relación entre tamaño de la república-pacto federal, la naturaleza, alcance y significado de la representación, etc.), la cual va deslizando paulatinamente hacia otra lógica de argumentos en la que predomina la razón de la libertad y, como consecuencia de ella, de la Independencia absoluta en el sentido empleado por Roscio: “no ser dependientes de ninguna nación extranjera”. En ese tránsito fue decisiva la lucha de interpretaciones sobre la causa de la acefalía del reino como origen de la retroversión de la soberanía a los pueblos; interpretaciones que marcaron un nuevo rumbo en el paso que hay entre la noción de soberanía interina o como depósito a una concepción de soberanía como atributo del Congreso.
El papel que se le ha atribuido al club de la Sociedad Patriótica en lo que se refiere a su actuación para el logro de la Independencia absoluta poco tuvo que ver con lo que ocurrido durante las deliberaciones del Constituyente de 1811. La Independencia absoluta constituyó sin duda alguna uno de los debates más importantes de aquel momento, aunque no el único. Cierto es que esa sociabilidad política, al igual que otros clubes de su tiempo, no evadió ni esa ni otras polémicas. Y no cabe duda de que la Sociedad Patriótica tenía en mente el proyecto de la Independencia absoluta como bien lo ilustran tanto su simbólica de “inspiración” francesa (árboles de libertad, gorros frigios, transparencias, etc.) como sus escandalosos actos públicos de sistemática destrucción de las alegorías monárquicas al intentar ahogar los retratos del rey en el río Guaire, gritar “vivas a la Independencia” y “mueras a la monarquía”.[22] Pero es necesario precisar que no eran los únicos que la pretendían y, además, recordar que tampoco poseían las condiciones ni políticas ni jurídicas para su respectivo establecimiento.
Si algo revelan las
sesiones del Constituyente de ese año es que a través de ellas se expresaron
unas tensiones de otra naturaleza entre diversos miembros del Congreso (fuesen
o no miembros de la Sociedad Patriótica); tensiones, además, que expresaron
acentos e inflexiones en las interpretaciones sobre la naturaleza del contrato,
la representación, la libertad, la tiranía, la república y la soberanía.
[1] En el sentido de que no fue derrocada como fue el caso de la Junta instalada en Quito en 10 de agosto de 1809 cuyo desenlace repercutiría de manera decisiva en la radicalización de la venezolana.
[2] “Acta de declaración de la Independencia absoluta” en Congreso Constituyente de Venezuela, 1811-1812, Caracas, Ediciones del Congreso de la República, 1983, tomo i, pp. 273-277.
[3] La afirmación de que la declaración de la Independencia absoluta se logró por efecto de la presión ejercida sobre el Constituyente de 1811 por la Sociedad Patriótica de Caracas pasó a constituirse en un aserto común dentro de la literatura histórica desde 1840 hasta el presente tal y como se recoge en las obras de Rafael María Baralt y Ramón Díaz, Resumen de la historia de Venezuela desde el año de 1797 hasta 1830, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1841/1939; Francisco Javier Yánes, Compendio de la historia de Venezuela, Caracas, Academia Nacional de la Historia-Elite, 1840/1944; Felipe Larrazábal, Bolívar, Caracas, Ediciones Centauro, edición modificada con prólogo y notas de Rufino Blanco Fombona, 1863/1975; Juan Vicente González, “El primer Congreso de Venezuela y la Sociedad Patriótica”, publicación especial de la Revista Nacional de Cultura, Caracas, Ministerio de Educación, 1865/1954; Arístides Rojas, Los hermanos Muñoz Tébar, Caracas, Imprenta Nacional, 1889; José Gil Fortoul, Historia constitucional de Venezuela, Caracas, Ediciones Sales, tomo i, 1907/1964; Lino Duarte Level, Historia patria, Caracas, Tipografía Americana, 1911; Gabriel E. Muñoz, Monteverde: cuatro años de historia patria (1812-1816), Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1909/1987; Caracciolo Parra Pérez, Historia de la Primera República, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1939/1959; Héctor Parra Márquez, Francisco Espejo, Caracas Ediciones Presidentes de la República, 1940/1954; Francisco Encina, Bolívar y la independencia de la América española: la primera república de Venezuela. Bosquejo psicológico de Bolívar, Santiago de Chile, Editorial Nascimento, 1958; José Rafael Fortique, Vicente Salias, Maracaibo, Editorial Universitaria de La Universidad del Zulia, 1969; José Luis Salcedo-Bastardo, Historia fundamental de Venezuela, Caracas, Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, Imprenta Universitaria, 1970; Guillermo Morón, Historia de Venezuela, Caracas, Ediciones Británica, tomo v, 1971, al igual que lo hace la primera edición del Diccionario de Historia de Venezuela, Caracas, Fundación Polar, tomo iii, 1988.
[4] Importa precisar la distinción histórica e historiográfica entre “jacobinos” y “jacobinismo”. El primero refiere al club político originalmente bretón, que luego se instala en el convento de los Jacobinos de la calle Saint-Honoré de París, y en el cual se reúnen diputados del Tercer Estado. Inicialmente llamado “Sociedad de Amigos de la Constitución” pasó de “caja de resonancia nacional” de la política revolucionaria con la creación de 150 filiales repartidas por Francia a transformarse en “una máquina política” que terminó controlando la Asamblea entre 1792 y 1794. El segundo, convertido en concepto, cuya semántica evoca desde la indivisibilidad de la soberanía, el centralismo, la igualdad ciudadana, la regeneración o el hombre nuevo producto de la escuela republicana, el verdadero espíritu revolucionario, etc. Se le ha analizado como una sociedad de pensamiento asentada sobre una lógica inexorablemente unanimista y fanática. Sobre el particular véanse François Furet, “Jacobinisme”, en François Furet & Mona Ozouf, Dictionnaire critique de la Révolution Française, Paris, Flammarion, 1988, pp. 751-762 ; y Augustin Cochin, L’esprit du jacobinisme. Une interprétation sociologique de la Révolution française, Paris, Presses Universitaires de France, 1921/1979.
[5] Véanse José Domingo Díaz, Recuerdos de la rebelión de Caracas, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1829/1961; Memorias del Regente Heredia, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1895/1986; Robert Semple, Bosquejo actual del estado de Caracas incluyendo un viaje por La Victoria y Valencia hasta Puerto Cabello, reproducido en Tres europeos de la Primera República (1808-1814), Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, Colección Viajeros y Legionarios, 1812/1974, pp. 1-89; Relación documentada sobre el origen y progreso del trastorno de las provincias de Venezuela de don Pedro de Urquinaona, Madrid, en la Imprenta Nueva, calle de la Concepción, 1820, reedición de 1917 con prólogo de Rufino Blanco Fombona, España, Editorial América, pp. 185-190; y M. Peltier en L’Ambigu ou variétés litteraires et politiques, 1812, cccxvi, p. 39.
[6] Elena Plaza, “El miedo a la ilustración en la Provincia de Caracas (1790-1810)”, Anuario de Estudios Bolivarianos, Nº 1, Caracas, Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium, Universidad Simón Bolívar, 1990, pp. 249-288.
[7] Esto es, el que se inicia el 5 de septiembre de 1793 cuando la Convención, controlada por los jacobinos, organiza y sistematiza la represión y persecución de los enemigos internos a la república y el castigo expedito de los traidores. Se denomina en general Terror el espíritu que se había generado, asentado sobre creencias políticas, cuyo rasgo fundamental es la mentalidad del activismo revolucionario que se expresó, primero con las solicitudes de “pan y guillotina” a los acaparadores y enemigos de la república que piden los sans-culottes, luego con la solicitud de guillotina que por su parte exigirán los jacobinos contra los traidores; posteriormente a su institucionalización como política de la revolución a través, entre otras medidas, de la movilización de los activistas de los comités de las secciones de París y de los comités de salud pública. Véase François Furet, “Terreur” en François Furet & Mona Ozouf, Dictionnaire critique…, pp. 156-170.
[8] Véase sobre este debate Gaceta de Caracas de 17 de noviembre y 6 de diciembre de 1811, Caracas, edición facsímil de la Academia Nacional de la Historia, tomo ii, 1983.
[9] François-Xavier Guerra, “La identidad republicana en la época de la Independencia” en G. Sánchez Gómez y M.E. Wills Obregón, Museo, memoria y nación, Bogotá, Ministerio de la Cultura, Museo Nacional de Colombia, Universidad Nacional de Colombia, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, pp. 254-283.
[10] Carole Leal Curiel, “Tensiones republicanas: De patriotas, aristócratas y demócratas. El club de la Sociedad Patriótica de Caracas” en Guillermo Palacios (coordinador), Ensayos sobre la nueva historia política de América Latina, Siglo xix, México, El Colegio de México, pp. 231-263.
[11] Hay que tener presente que lo que hasta ahora conocemos del debate sobre la Independencia son las sesiones que se trascribieron una vez que el Congreso logró subsanar la carencia de taquígrafo, lo que ocurrió hacia finales del mes de mayo de 1811; de allí que las actas in extenso que están hoy en día a nuestra disposición llevan fecha del 5 de junio en adelante. Por lo que, hasta prueba en contrario, lo que se puede reconstruir de ese debate parte del hecho de que el tema de la Independencia no aparece sino hasta el mes de junio.
[12] Sesiones del 5, 11, 12, 18, 20, 25 y 27 de junio de 1811, en Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela, 1811-1812, Caracas, Asociación Académica para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia-Colección Bicentenario de la Independencia, 2011, tomo i, pp. 147-155, pp. 167-175, pp. 181-210 y pp. 212-219.
[13] Es propio a la justicia conmutativa la obligación de cada una de las partes con respecto a la otra y “el objeto principal es que cada una reciba el equivalente de lo que promete”. Por lo que “debe guardarse, en cuanto sea posible, la igualdad entre lo dado por una parte y lo recibido”. La justicia conmutativa “sólo aplica respecto a los contratos que obligan recíprocamente cuando su validación no se haya determinado y únicamente trata de administrarla para que cada contratante reciba el equivalente de lo que da”. Ver Principios del derecho político y civil de los romanos fundados en el derecho natural y de gentes, traducidos del francés por don Plácido María Orodea del ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Madrid, Imprenta de los herederos de D. Francisco Dávila, junio 1834, tomo i, pp. 16-18.
[14] Judith Shklar, “Montesquieu and the new Republicanism” en G. Bock, Q. Skinner y M. Viroli (editores), Machiavelli and Republicanism, Cambridge, Cambridge University Press, 1993, pp. 265-279.
[15] Intervención de Fernando de Peñalver en Libro de Actas…, i, sesión de 18 de junio de 1811, pp. 167-175.
[16] Libro de Actas…, i, sesión de 20 de junio de 1811, pp. 167-175. El “célebre escritor moderno” que refiere Roscio es Destutt de Tracy, cuyo escrito Commentaire sur l’Esprit des lois de Montesquieu había sido traducido al inglés por Thomas Jefferson bajo el título A commentary and review of Montesquieu’s ‘Spirit of laws’: To which are annexed, abservations on the thirthy-first book, by the late M. Condorcet: and two letters of Helvetius, el cual fue publicado por primera vez en 1811 por William Duane. El Commentaire había sido redactado a lo largo de 1806, aunque la primera edición oficial del mismo, reconocida por de Tracy, corresponde a la de 1811 en Filadelfia.
[17] Intervención del diputado Francisco-Xavier Yanes en Libro de Actas…, i, sesión de 25 de junio de 1811, pp. 199-210.
[18] Intervención de los diputados Juan Germán Roscio y Francisco de Miranda. Idem.
[19] Carta de Juan Germán Roscio a Domingo González, Caracas, 22 de julio de 1811, Epistolario de la Primera República, Caracas-Venezuela, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1960, tomo ii, pp. 213-217.
[20] Intervención de Juan Germán Roscio durante la sesión de 25 de junio, 1811, en Libro de Actas…., i, pp. 199-210.
[21] José María Portillo Valdés, Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Fundación Carolina-Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos-Marcial Pons 2006, pp. 53-60.
[22] Sobre la simbólica de la Sociedad Patriótica y sus actos públicos véase Carole Leal Curiel, “Tertulia de dos ciudades: modernismo tardío y formas de sociabilidad política en Venezuela” en François-Xavier Guerra y Annick Lempérière (coordinadores), Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos xviii-xix, México, Fondo de Cultura Económica-Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 1998, pp. 168-195.
Carole Leal Curiel (Durham, Carolina del Norte, 1952), es antropóloga egresada de la Universidad Central de Venezuela, con postgrado en historia política (París 1) y en ciencias políticas (Universidad Simón Bolívar). Profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Directora del Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar. Es miembro de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela. Premio Municipal de Literatura, 1990, Mención Investigación Histórica, Concejo Municipal de Caracas; Premio Academia Nacional de la Historia-Fundación Pampero, 1991.
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